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PÁGINA LA PRENSA Lunes 22 de Octubre de 1923 HOMENAJE DE LA PRENSA a los autores de la Ley de Sancion.
votase para LOS DICTAMENES como si esto co fuera bastante para repudiar tales actos, no podemos olvidar que hay muchos otros de orden moral, Nómina de los Diputados especialmente en materia de contrataciones y manejo de Sobre el Proyecto fondos públicos que no es posible desolr cuando de esta blecer la legalidad de estos actos se trata. Por todas estas que votaron en favor del resello razodes no vacilamos en aconsejar la declaratoria de pull CONGRESO CONSTITUCIONAL: dad de todos los actos del régimen del señor Tinoco.
de la Ley de Sanción Sio embargo, como muchos de ellos surtieron efectos, Los Infrascritos miembros de la Comisión especia y otros los están surtiendo, y existen razones de crédito nombrada por ese Alto Cuerpo para estudiar el proyecto de ley del Diputado señor Zeledón, encaminado a que se nacional y conveniencla pública que aconsejan validar al CARLOS ARAGÓN BOLÍVAR MONTERO declare que hay lugar a formación de causa contra el ex gunos de ellos, la declaratoria de nulidad tiene que ir JUAN RAFAEL ARIAS NICOLÁS ORLICH Secretario de la Guerra Federico Tiaoco Granados por el HORMIDAS ARAYA acompañada de otra de validez para ciertos y determina JORGE ORTIZ delito de rebelión miiltar, y que son nulos y sin valor legal dos actos. Las salvedades tienen que referirse principal NARCISO BARBERENA CLÍMACO PÉREZ alguno los actos ejecutados por el régimen surgido el 27 mente a las emisiones de billetes y otros valores, pagos MANUEL BENAVIDES MANUEL QUESADA de enero de 1917. y dar dictamen acerca de él, hemos exRAFAEL CAMACHO regulares, fallos de los tribunales, disposiciones estableci MIGUEL ROBLES das en favor del Fisco, contratacion entre particulares, etc.
amloado hasta doode nos ha sido posible, con el cuidado Julio Díaz GRANADOS LEONIDAS ROJAS y la atencióo que la magnitud e importancia del asunto re El trabajo para ser completo exegiría que en cada caso, JUVENAL FONSECA RUPERTO SAENZ qoieren, todos los aspectos de las múltiples cuestiones que concretamente, se dijese cuál es la porción de validez que ERNESTO GONZÁLEZ ENRIQUE SANCHO lo cubre. Pero para presentarlo así habría necesidad de el proyecto compreàde. sio que nuestras determinacio José GUERRERO JORGE SÁUREZ dedicarle dos o tres meses Un estudio de pocos días nes las guíe otra cosa que el deber de legisladores y un ULADISLAO, GUEVARA Tomás SOLEY como el nuestro no es posible que nos capacite para pre seotido espíritu de Justicia, deseando acertar en lo que CARLOS LEIVA MATÍAS TREJOS nuestras deficiencias lo permitan, pasamos a dar a conocer sentar a la consideración de los estimables compañeros la ELÍAS LEIVA ADRIANO URBINA a los estimables compañeros nuestro modo de pensar res labor que fuera de desearse. De ahí que tengamos que CARLOS MENÉSES ARTURO VOLIO pacto de las dos cuestioones capitales propuestas: FRANCO MAYORGA RIVAS aconsejar algunas declaraciones abstractas, a sabiendas de HERMENEGILDO ZAMORA Enjuiciamiento del señor Tinoco Conforme el GERARDO MATAMOROS que no son las más convenientes, pues por mucho que se MANUEL ZAVALETA artículo 154 del Código de Justicia Militar cometeo el debusque la mayor claridad al consignarse, siempre habrá lito de rebelión los que se alceo en armas contra la ConsJosé MARÍA ZELEDÓN cierta perplejidad en la fijación de sus alcaoces, sobre todo cuando los iotereses dictan a cada cual la laterpretación titución del Estado o contra el Gobieron logítimo, ya sean teranos o milicianos El hecho atribuido al señor Tinoque más cuadra con ellos. Además pudiera suceder, y se guramente sucederá, que tanto en el orden ejecutivo corno que todos con ceinos, Csiste en que, siendo Secreta sa Goerra, azó on any crotra Constitució, midad, que no sea la vuelta atrás, que la coavocatoria de en el legislativo, cooviolere darle validez a algunos, otros pís y la descu. cio; a arpo todos los Puderes Públi una Asamblea Constituyente para que dicte la base de la actos. Por este motive creemos que conviene dejar expe s uel Estado, mediante el acto de traición y rebelión del vida legal de la República, su Constitución, y para que dito el camino para que tanto el Poder Ejecutivo como el 27 de enero de 1917, y se declaró por la fuerza, dueño del una vez que haya prevista de ella a la República, ordene Legislativo puedan hacer declaratorias posteriores de esa Maodo Supremo de la República. Las partes no han ofre la elección de los Poderes Públicos con estricta sujeción oaturaleza. ese fin aconsejamos el nombramiento de cido pruebas: el acusado por encontrarse fuera del país, y a los preceptos del nuevo Código Fundamental. Todo lo usa comisión especial a quien se confie un detenido estu el acusador, seguramente por constar éstas de documentos que de otra manera se haga, es incorrecto y carece del dio de todas estas cuestiones, con el objeto de que, caso por caso, concrete la validez de los actos que la ley que públicos que obran en nuestras colecciones de leyes. Así. valor, pues en los actos persiste el origen de hecho y ar en la colección del año 1914 se encueotran el decreto del bitrariedad que vicla la fuente de ellos. El señor Tinoco ahora se dicte comprenda ea abstracto, para resolver si Congreso N: de de mayo de ese año, por el cual fue pareció comprenderlo así e inició el procedimiento con conviene o no ampliarla con nuevas declaraciones.
llamado el Licenciado don Alfredo González a ejercer el vocando al pueblo a elecciones para una Asamblea Cons blecerse su validez están clertas emisiones de billetes y tituyente, según puede verse del decreto de 28 de enero Poder Ejecutivo como Primer Designado por todo el pe de 1917; pero a poco andar, posiblemente por falta de determioados pagos, convieo, por la importancia de la de 1914 y el de mayo de 1918; los decretos números y del Presidente si las cosas se hacían correctamente, vol se dicte se refiera concretamente a los pagos hechos por de del citado mayo de 1914 por los cuales el Presiden te señor González asume el mando de la República y nombrero siguiente, que en la misma elección se vió por el atajo y dispuso por decreto suyo de 23 de fe et Ministro de Hacienda por medio de cheques, y a emi bra Secretario de la Guerra al señor Tinoco, sión de billetes de mil colores, y que fije claramente el aceptación del cargo por parte de éste de la p. del Presidente de la Pepública. así se hizo. Sio haber valor que les atribuye. Es decir, que es necesario que el mismo día de mayo. Evidencian, pues, tales dacumentos determioara sus funciones, que indicara siquiera el perío prende la declaratoria de nulidad que se haga, o son de Constitución que estableciera el cargo de Presidente y Congreso determine definitivameote si a tales actos com que el 27 de enero de 1917 ejercía legítimamente el Poder por que por este decreto se validan.
Ejecutivo el señor González, y era su Secretario de lado para que se iba a elegir, se procedió a la elección voluntad única de quien violentamente ejercía el Poder En nuestro concepto no hay razón alguna de crédito Guerra el señor Tin co. en la colección de 1917 figura Ejecutivo. como era datural, la elección recayó en el bacional oi de conveniencia pública que aconseje validar el documeoto que salló del Cuartel General con fecha 27 de enero de ese año, emanado del señor Tinoco, por el mismo señor Tinoco, y causa tristeza recordarlo, el país tales actos. Es más, pensamos que el interés nacional y cual hacía saber al país que de hecho asumía el Mando en Jefe de la República, en concepto de Jefe Provisorio del condiciones se practicase esa elección, es atentatorio de respeto a las lostituciones del país, por parte de pacio Gobierno, sin que mediara acto legal alguno que le los más rudimentarios principios de derecho político. ales y extranjeros como para efectiva garantía del buen mitiera arrogarse tales facultades. Por el contrario, sabido el vicio fundamental de la elección de Presidente fué cau manejo de los caadales públicos. Tales actos, señores Di.
es de todos que no fué sino mediante el acto de alzamien sa obligada de otros vicios de no menor importancia. Así putados, a más del vicio original de nulidad de que ado to en armas contra el Gobierno constituido de que el señor por ejemplo, la Asamblea Contituyente se vió en la nece ecen todos los actos del régimen del señor Tipoco, son Tlooco formaba parte, ejecutado por él en unión de otros sidad de hacer una declaratoria de Presidente sin que el inaceptables aun dentro de no régimen pormal conforme a las leyes de República.
militares y de algunos particulares, en la mañana de ese cargo estuviese establecido, para un período que tampoco Dentro de nuestro sistema administrativo, el Ministro día, que usurpó tales atribuciones. Resalta, pues, el hecho se conocía, y de imponer al país un régimen que se hizo irrefutable de haberse cometido el delito de rebelión mill Hamar constitucional, cuando aún no se había dictado la de Hacienda no puede ordenar pagos sino con sujeción tar y que su autor principal fué el ex Secretario de la Gue Constitución que debía servirle de fundamento. Funestos estricta a las prescripciones que le manda observar el Co.
rra señor Tinoco. De ahí que nuestro parecer no pueda resultados del control que el Presidente ejerció en la digo Fiscal. tales prescripciones, que tienden todas a Asamblea ser otro que recomendar el enjuiciamiento del señor Tino de ésta. ya por ese camlao, con el propósito de darle naturaleza, el carácter de Leyes de orden público. Son los qne desnaturalizó por completo las funciones salvaguardiar los diperos nacionales, tienen, por su propia co en unióo de los demás responsables de ese delito. Nulidad de los actos del régimen del señor Tino espuela, se convirtieron en ridiculos ciertos actos que por mien co de caja del Erario está centralizado en la Tesore: Iu mayor aparieocla posible de legalidad a una elección centinelas que custodian el buen manejo de los caudales públicos. Ahora bien, conforme a este sistema el movicoPara determinar el valor legal de los actos de este su trascendencia y majestad nos merecen todo respeto régimen es preciso saber antes que atribuciones legítimas El de junio de 1917 la Asamblea Constituyente exiglória Nacional, a cargo del Banco de Costa Rica como Adcorrespondían a los llamados funcionarios públicos del de los Poderes públicos que comparecieran ante ells. ministrador de las Rentas Públicas (artículo 633. Los mismo. Sabido es que el señor Tinoco se adueñó de los jurar la nueva Constitución, y alll compareció a jurarla pagos no pueden hacerse sino ea virtud de una ordem que Poderes Públicos con infracción del artículo 14 de la Coes un Presidente que conforme a los cánones de la misma imparten los empleados autorizados al efecto por la ley, y titución, que dice que nadie puede arrogarse la sobera, Constitución no podía haber sido electo. Se comprende jamás de otra manera (artículo 653. Los pagos que no sía, el que lo hiciere comete el delito de lesa nación esto con sólo recordar que el artículo 94 de aquella Cons provienea de sueldos, tienen que hacerse por medio de mediante un acto doloso; que se arrogó la soberanía de titución desautorizaba la elección en favor de los parien giros dados por las Secretarías de Estado (artículo 655. la naciśn asumiendo todos los Poderes, violentamente, y tes inmediatos de la persona que ejerçiese el Poder Eje y para que estos giros sean cubiertos por la Tesorería Na correspondían. De ahí que no quepa atribuir valor alguno misma persona que lo ejercia. Cómo pudo el señor Ti cargo del Jefe de Sección, y el páguese del Secretario de a los actos suyos y de sus delegados, llamados fuociona rlos públicos, como si fueseo legítimos funcionarios, por su elección? Esa fué la parte ridícula del acto. de igual presar clara y detalladamente la razón o caosa que motivo noco jurar una Constltuclón cuyos preceptos repudisban ilacienda (artículo 656) cada orden de pigo debe ex drs razones: primera, por la naturaleza misma de sa ori vicio padeció la elección del Poder Judicial. pues no s: el pago (artículo 662. Además, la Tesorería Nacionales gunda, por disposición imperativa de nuestra Constición, o que confiaba la elección al Poder Legislativo regular, nas de rentas nacionales, y consiguientemente, la única en su artículo 17 dispone los actos de los que usurpen sino que quien la hizo fué la Asamblea Constituyente.
que puede pagar en nombre del Gobierno y la encargada de farciones públicas soo pulos y de ningún valor. Qué valor recibir todas las cantidades que deben ingresar en las arcas podríamos atribuir entonces a los actos del régimeo sur lo propio sucedió con el mismo Poder Legislativo, nacionales (artículo 633)
gido el 27 de enero de 1917? Claro es que ninguno. Se que nació a voluntad de los constituyentes, de la descon podría argüir que eso está blen en cuanto a los actos eje posición de la Asamblea en dos Cámaras, y no de la dad de todas estas prescripciones en bieo del buen mane: Tap comprendió el señor Tlaoco la bondad y necesicutados hasta el 11 de abril de 1917; pero que de esa fe elección regular que la Constitución determinaba. Todoy de los caudales públics, cuya observancia dificulta mug cha en adelante, por cuanto la Asamblea Constituyente estos vicios fundamentales del régimen de usurpación y el mal empleo de ellos, porque permite que se obs declaró Presidente de la República al señor Tinoco, el ré perfidia que se inició el 27 de enero de 1917, y otros más fácilmente, que en su intento de defraudar optó por gimen de hecho se convirtió en régimen de Derecho. Mas de que se podría hablar ampliamente, autorizan a pensar otros camioos que están fuera de la ley, como orden no es éste argumento que podamos aceptar. la razbo y sostener que los llamados funcionarios públicos del gos por medio de cheques y situar fondos público es bien sencilla. Cuando un régimen de Gobierno regular dicho régimen, no ejercierco atribuciones legítimas y sleu del Banco de Costa Rica, para luego distribuir a su cae y la Constitución se rompe, por actos de hecho no do así, no pueden gozar de los atributos de la legalidad existe otro medio para volver por el camino de la legiti los actos ejecutados por ellos como tales fuucionarios. yl Pasa a la tercera pági los IS Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.