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UN HOMBRE CONDENADO 102 AÑOS POR SIMPLE DELITO DE HERIDAS SE DICTO LA INCREIBLE CONDENA Luc Uno ſal es cerros ciento dos años, dos meses y Jorge Eliécer Gaitán apela ante la corte suprema de justicia. Una iniquidad sin la pretendida suma del pretend Veinte días de presidio ha sido con acnado por las autoridades de Ba antecedentes. El caso del sirio Saad Dlaikan robo, como nada existe probado rranquilla el ciudadanoSaad Dlaibre el cuerpo del delito, se llas kun, por el delito de heridas en la para que él fuera anulado en fueron condenados Dlaikan, Jaco cusado por este delito doce años de a juicio por el robo de ese di Hemo rsona del millonario sirio Elías su totalidad. Tengo que hacer bo Nicolás, Elias Cure y Teófilo presidio.
ro cuya comprobación falta, vecino buvdi, y por haber hecho unos dis un verdadero esfuerzo para re David, fué cometido en Sabanalar Comentando esta sentencia, dice esto para no demorar el asun nuestro paros en el municipio de Sabana primir la natural reacción que ga, el 16 de diciembre de 1931, a el defensor: Se espera sí que en el término que nos larga, departamento del Atlántico. en todo hombre de bien provo lag ocho y media de la noche, cuan Son falsag las citas hechas del batorio se establezca la prueba Pur el primero de estos delitos fué ca la iniquidad y si tal he lo do Dlaikan se encontraba en liber código penal. Ni el artículo 4o. del aquel hecho por el cual para nag al condenado a sufrir la pena de 78 grado es por el convencimiento tad condicional, y consistió, según código penal habla de lo que el perder tiempo se llama a juid ha enti anos, meses y 20 días de preside que tan monstruosos absur el denunciantė, señor Demetrio Cu juez le atribuye, pues es el 70. al sindicado. Esto va más allá dad vol dio, y por el segundo a 24 años de dos serán reparados por esa en re, en unos disparos hechos por es ni el artículo 600 trata homici la conocida frase de fusilese Como cárcel pero la primera sentencia tidad. Contrista el ánimo pensar tos individuos sobre él y otros com dio premeditado, pues habla del mientras llega la orden. que ta Luci queda reducida a 25 anos por virque todavía en nuestro país pue pañeros, sin hacer blanco en na simplemente voluntario, y con una gún las autoridades que de es todos lud de disposición pertinente de la da darse el caso de un proce die, ni hubieran encontrado des pena de seis a doce años. Es el ar conocieron, debe ser cambiada por la ley. Es decir, que le corresponde.
dimiento como el que va a ser pués los impactos. El defensor a tículo 595 del Código Penal el que ésta: Condenesele mientras El y rá pagar en total una pena de 49 realizado.
firma que no hay prueba suficien habla de la pena del homicidio pre prueba que merece ser condeng yendas años.
te que acredite los disparos, pues meditado. De manera que se con do.
fes oc Con el señor Dlaikan fueron con ACUSACIONES LOS JUECES las demostraciones consisten en la denó con el fundamento de ciertos Hablando de otras irregular cànica denados también Jacobo Nicolás, DI BARRANQUILLA declaración de varios individuos artículos y se impuso la pena de des de este proceso, cita el doctbargo, Elías Cure y Teófilo David, enjuique dicen haber visto pasar en la otros.
Gaitán las siguientes: La fiare tiene ciados por el segundo de los deli Dice en seguida el abogado: noche y a carrera a varias perso No es éste la prueba mjs elo de acusación no fué prestada poco. tos de que se habla. Es verdad que la Corte Supre nas a aquella hora; de otros que cuente de cómo se actúa en este acuerdo con la ley. Al acusa cho cen La sentencia contra estos indi ma tiene ya antecedentes de la dicen haber oído la voz de Dlai proceso. Quienes aun en esto de se le dió contra disposiciones volcán viduos fué dictada por el juzgado manera como se hace justicia pe kan, y de una señora que dice ha citar una simple disposición para presas de la ley el carácter alguna superior de Barranquilla el 10 de nal por las autoridades actuales ber visto pasar corriendo esa no la cual basta abrir el código, asi parte a punto tal de que se led ron se abril de 1934, y confirmada por el de Barranquilla, y es cierto que la che a una persona a quien no co incurren en error, que podrán ha cedió apelación del auto de liv respectivo tribunal, y contra ella casi totalidad de sus fallos ha me noció, pero de quien dice que era cer cuando se trata de decidir de tad provisional pedida por el ha intentado recurso de casación recido siempre la improbación de un sirio.
problemas de tanta monta como dicado. Se niega la excarcelac ante la Corte Suprema de Justi la Corte Suprema. No es menos Los acusados dicen que ellos no es la premeditación, la complici por anomalías en el certificado cia el apoderado de Dlaikan, doctor verídico que dicha Corte ha tenido se encontraban aquella noche en dad, la tentativa y el delito frustra propiedad del fiador, sin antes Viene Jorge Eliécer Gaitán.
hasta que adelantar proceso crimi Sabanalarga, pero fueron condena do? Se quería esperar algo distin ber resuelto si la fianza se cond los ca nal contra el tribunal de Barran dos por asalto en cuadrilla de to de todos estos absurdos. día o no, de acuerdo con el de pa de UNA INIQUIDAD SIN quilla, pero tampoco podría yo ol malhechores.
Otra irregularidad citada por el cho que jurídicamente tuviera.
nir la. ANTECEDENTES vidar que todos los anteriores caabogado es la de que cuando el tanto que el sindicado aparece En sos, en buena hora corregidos por LA SENTENCIA juez llega en su auto a analizar tuando en papel sellado en var comp En el alegato del doctor Gaitán la Corte para salvaguardia de la la posibilidad del cuerpo del deli casos, el acusador actúa tambi ante el magistrado que conoce de justicia y de la equidad, eran pá Después de largas consideracio to sobre la amenaza de que habla lio y en otros en papel común, y taba este asunto, doctor Trujillo Arro lidos ante el que ahora va a estu nes, trascribe el abogado Gaitán Cure en el segundo de los casos, sucesivamente.
die yo, dice el defensor: diarse.
la sentencia, en la cual se dice: y que dice fué ejercida contra él, El No temo equivocarme en lo Más adelante solicita el doctor Ahora bien, el homicidio preme para obligarse a entregar la sumás mínimo al afirmar que en por Gaitán una sanción, al menos en ditado lo castiga el artículo 600 ma de dos mil pesos, dice: E! PROFESORA DE PINTU los anales de los juicios crimi el campo moral, contra quienes del código penal con doce a diez juzgad nales en Colombia no hay an así deshonran nuestra administra y ocho años de presidio, y como cepción de esas declaraciones pacord RA DE CIENCIAS, tecedentes de una inquietud y ción de justicia y conspiran contra el homicidio frustrado con preme ra no demorar por más tiempo la Pd de un absurdo mayor que el nuestras posibilidades de pueblo ci ditación, de conformidad con el ar calificación del mérito de este su hab contenido en este proceso. En vilizado.
tículo 40. del código penal lo san mario, pero espera que el señor verdad, no sería necesario que ciona dicha disposición con las dos fiscal hará la solicitud del caso ofrece sus servicios a domic yo alegara. Me bastaría de EL SEGUNDO CASO terceras partes de la pena que me dentro del término probatorio. lio, o en su casa, 150 varas jar este asunto al solo y único cuidado del señor magistrado, El segundo delito, por el cual sumado, le corresponderían al a Gaitán el siguiente comentario: teléfono 2778.
Viei unas ros.
rezca el delito si no se hubiera con Sobre el particular hace el doctor Norte de La Botica Sorer ung BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA Muy atentamente nos permitimos de nuevo llamar la atención Ley No. 90 de Protección a los Deudores de todos aquellos deudores que todavía no han reanudado el servicio de sus obligaciones, que la Ley 15 de 29 de Octubre pasado, ordena. QUE PERDERAN TODO DERECHO LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY LOS DEUDORES QUE NO HUBIEREN ASUMIDO FORMALMENTE EL SERVICIO DE LA NUEVA OBLIGACION ANTES DEL PRIMERO DE ENERO DE 1935.
Rogamos a aquellos deudores que por alguna circunstancia no hubieren recibido las circulares Nº 3, y 5, en las que se les notificaba las condiciones de pago de la nueva deuda, se sirvan inmediatamente avisarlo al Banco, para enviarles un duplicado por correo certificado.
NO DEJE USTED PASAR EL PLAZO AL DE ENERO DE 1935, SIN HABER RENOVADO EL SERVICIO DE SU DEUDA, PARA NO PERDER DE HECHO LOS BENEFICIOS VENTAJAS DE LA LEY. 000 SONAPida cualquier información que necesite, por carta o perso333 30 29 112338 nalmente, a la Secretaría o Depaitamento de Contabilidad del Banco.
TAGINA DOCE LA HORA LUNES 10 DE DICIEMBRE DE 1934 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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