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EL PACIFICO Por cada persona mayor pasará revista la tripulación y al que hayan expedido, y éste de los de diez años 00 vapor; impedirá el embarque cual que hubiere recibido horadados.
Por id. menores de esta quiera de los individuos de la tripa Art. 22 El expendedor de biedad. 00 lación que se encuentre en estado lletes en Puntarenas girará por los La carga pagará por cada de embriaguez, en cualquiera otro sueldos de los empleados en los vacuarenta y seis kilogramos 1, 40 que lo inutilice para el servicio; cui pores, y por el importe de los gasPor fracciones de este pe dará de que el vapor se encuentre tos ordin: rios; cuando ocurran alSO 40 en buen estado de navegar, de que gunos extraordinarios, el Gobierno, Si la carga fuere de gran volu haya bordo suficiente cantidad de al acordarlos, designará el empleamen y poco peso, el flete se con leña carbón, provisiones. y demás do la persona a quien encargue vendrá con el empleado expende cosas necesarias para el viaje, impi sa inspección, y ésta girará por dor de billetes.
diendo la salida en el caso de falta ellos.
Se permite a los pasajeros llevar insuficiencia de cualquiera de di Art. 23 Al Capitán del Puerto libre de flete hasta diez kilngramos chos objetos, Revistará también la de Puntarenas corresponde la insde equipaje.
carga, y si en ella encontrare algún pección de todo lo relativo a la limArt. 15 Tendrán pasaje libre bulto sospechoso de contener con pieza y buen estado de los vapores en los vapores: el Presidente de la trabando, ordenará su detención, y y de sus máquinas, y la fiel obserRepública, los Secretarios de Esta dará aviso quien corresponda, pa vancia de este Reglamento.
do, los Presidentes del Congreso y ra la averiguación del hecho. Esta Art. 24. Inmediatamente des.
de la Corte Suprema de Justicia, el misma obligación tiene el timonel, pnes del regreso de cada vapor, el Obispo de la diócesis y el General y cualquiera persona que ejerza au Capitin de Puerto pasará bordo, en Jefe con sus comitivas y servi toridad y pueda hallarse bordo. a hacer visita de inspección, y dicdumbre; los Jueves de 19 Instancia Art. 19 Antes de zarpar, el ti tará las provider. cias conducentes de Guanacaste y Puntarenas, cuan monel exigirá de cada pasajero el que se practique, sin pérdida de do por razón de su destino tengan billete de que debe ir provisto; si tiempo, cuaiquiera reparación que que trasladarse de un punto otro alguno no lo llerare, le hará salir sea necesaria, de sus respectivas jurisdicciones; de bordo, o le cobrará el duplo Art. 25 Los expendedores de todos los demás empleados y fan del pasaje, y este pago quedarán billetes en Puntarenas y en los puer. cionarios públicos que, en el ejerci afectados los valores que el pasaje tos de la Provincia de Guanacaste, cio de sus funciones, por comi ro llevare, con excepción del vesti gozarán de un cinco por ciento de sión de sus superiores se trasladen do. En cuanto a la carga que se in bonorario sobre las cantidades que un punto en que deba tocar el va tradujere bordo sio que lleve la colecten.
por; finalmente, las demás perso constancia de que habla el artículo Art. 26 Cuando el Gobierno tas quienes por atención el GO 17, quedará sujeta al pago del fléte, destine los vapores otro servicio bierno tenga bien conceder pasaje con un cincuenta por ciento más, y que no sea el de correos, se darán gratuito.
no se entregará sino cuando se haga para easo disposiciones especiaSúdico. Los empleados y fun efectivo el pago. Al llegar el vapor les.
cionarios públicos que deban gozar su primer destino, el timonel ren Art. 27 En la Gobernación de de pasaje libre por ir en comisión, dirá cuenta al expendedor de bille la Comarca de Puntarenas, en la harán constar ésta por el atestado tes de las cantidades que haya co Capitanía de Puerto y en los expendel Jefe que la raya dado.
lectado.
dios de billetes, habrá siempre ejemArt. 16 Al timonel corresponde Art. 20 El timonel horadará, de plares de este Reglamento. Los designar bardo el lugar que de de una manera uniforme, los bille empleados de los vapores lo llevaben ocupar los pasajeros, los équi tes de pasaje, presencia de los rán siempre bordo. y lo mostrarán pajes y carga, fin de que no impi mismos que se los presenten; y al todo el que lo solicite.
dan o embarácen la maniobra, y de regreso del viaje, Ins billetes así ho Art. 28 Quedan derogados. los que se conserve el huen orden. radados; tanto los que se refieran anteriores reglamentos relativos al Art. 17 Todo bulto de carga o la ida como a la vuelta, los entre servicio de los vapores.
de equipaje, excedente del que está gará al Capitán del Puerto de Pun Dado en el Palacio Presidencial permitido, llevará bien adherida tarenas, de quien percibirá recibo en San José, ocho de Noviembre una constancia impresa, que acre. especificado.
de mil ochòcientos ochenta y ocho.
dite estar pagado el flete, Art. 21 Todos los expendedores DE JESÚS Soro.
constancia se pondrá una contrase de billetes y el Capitán del Puerto El Secretario de Estado en Da que la inutilice para otro viaje. de Puntarenas, cada tres meses, Art. 18 Antes de que el vapor rendiran cuentas al Ministerio de el despacho de Fomento, se dé al mar, el Capitán de Puerto! Fomento, aquellos de los billetes MÁXIMO FERNÁNDEZ. á esa Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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