Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
EL HERALDO.
to.
AGENTES DE EL HERALDO.
ra inteligencia y de ilustración extensa, ra, por capital interesse, de algo más jo de los Tenedores de Bonos, preceda :0:el haber tenido por algún tiempo asien de cinco millones de libras esterlinas. efectuar los cambios y modificacione 12Tago don José Dladriz.
to en el Gabinete Ejecutivo, y con ello no vale decir, como se ha asegura que el Gobierno de Costa Rica, de LA UNIÓN Antonio Soto.
oportunidad de estudiar los arreglos re do en algún escrito público, que el Teso acuerdo con el contrato con el seño IEREDIA PANTOJA.
ferentes ferrocarril y deuda exterior ro Nacional no había recibido más que Keith estima necesario hacer al pro ALAJUELA Luis Barquero.
pretan su voz tales apariencias de un inillón y pico de libras, pues aparte yecto de contrato que Ud. me ha en ATENAS Isidoro Ramírez.
fortaleza, que se me hace preciso contes de que nadie puede pretender que el viado, siguiendo instrucciones del Co.
SAN MATEO Ezequiel Arce.
tar sus cargos, no sea que el público que país emprestador reciba en efectivo mité de que Ud. es Secretario. Soy ARENAS Francisco Gil.
ignora el mecanismo de los negocios exactamente la misma suma por que se de UU. con toda consideración, atento GUANACASTE Rafael Rivera.
bursatiles y los detalles de mi gestión, obliga, el hecho es que obligaciones por y seguro servidor LIMÓN Felipe Alvar do.
reciba como verdades y primores las la el monto dicho circulaban en el mercado (f. MAURO FERNÁNDEZ.
SAN RAMÓN JURADO CRUZ. mentables equivocaciones en que por esta inglés, y que la alegación de lá Repúbli Pero aun suponiendo con el señor Ze.
BARBA MÁXIMO VÍQUEZ.
vez ha incurrido el notable jurisconsul ca de haber habido operaciones indebi ledón que los antiguos bonos fueran sus.
GRECIA Julio Borbón.
das en el segundo empréstito había per ceptibles de una segunda vida, el Estado NARANJO Leoncio Bello.
dido toda su fuerza con el desistimiento nunca podría ser responsable sino de PALMARES Vicente Paniagua.
de la demanda entablada ante la Canci. capital de los que circulaban en 1884, SNNTO DOMINGO David León.
Aptes de hacerlo, debo, por vía de llería.
pues de un lado con el arreglo se recogie preár:bulo, recordar que en la negocia Legitimos en el todo ilegítimos en con los que tenían en su poder Knowles ción de los empréstitos de 1871 y 1872 parte, la verdad es que había acreedores y Foster, y de otro lado los intereses REMITIDOS.
no tuve directa ni indirectamente, par de Costa Rica por valor de más de cin atrasados fueron cancelados con la entrega ticipación de ningún género, y que el di co millones de libras esterlinas en la que hice al Consejo de 600, 000 en acnero que produjeron se gasto antes de época que aludo.
ciones ordinarias del ferrocarril. Si alguEXPLICACIONES.
que tuviera yo ingerencia en los trabana dada capiera este respecto, la desvajos del ferrocarril. Por consiguiente si Respecto del arreglo de la deuda, ase Decería en el acto el parágrafo segundo (Respuesta al señor Zeledón. errores hubo en el manejo de esos asun gura el señor Zeledón que, si por cual del artículo del convenio, el que precitos, de tales errores no me toca respon quier eventualidad, el Gobierno faltara samente fué suprimido por el Gobierno.
La petición que he presentado al Con sabilidad, grande ni pequeña. antes de 1894 al compromiso de pagar Dice en efecto ese párrafo que, caso de greso Nacional a fin de que se me in Otra advertencia. Construí, cuando los intereses anuales de 000 sobre los que se faltará al pago de interesés, los demnicen eu parte siquiera, las enormes el ferrocarril se trabajaba con recursos dos millones de libras, que quedó re tenedores de bonos nuevos tendrán de.
pérdidas que en la construcción del fe domésticos, una sección, en la parte más ducida la deuda exterior, los bonos, co recho, al exhibir los mismos, de reclarrocarril be sufrido, y que en último insalubre del país, con un costo de rrespondientes a los dos empréstitos pri mar en su lugar la entrega de una can: análisis benefician, Costa Rica, dice 400, 000. El Gobierno la sazón mitivos revivirían con su cortejo de in tidad proporcional de bonos viejos, en bien claramente que, al dirigirme al Po no contaba con fondos abundantes, y se tereses; de donde podría resultar que al cuyo caso todos los derechos hipotecas der legislador, no ejercito ni trato de me pagaba çon pagarés, billetes privile Gobierno se le hiciera responsable, por anexos dichos bonos viejos revivirán ejercitar un derecho, que pudiera ha giados u otros valores de igual carácter. sesenta millones de pesos, és moneda de del todo, con excepción solamente de la cer efectivo por medio de un li Aquellos se renovaban a cada venci Costa Rica, más o menos, en lugar de hipoteca del ferrocarril, hipoteca que letigio. No sé en verdad si todas aquellas miento, porque el Tesoro no podía satis dichos dos millones de libras esterlinas. vantan los tenedores de bonos en consicausas qu invocó en mi solicitud no se facerlos. y se me obligaba, sacrificar Esta aseveración es enteramente in deración al pago de intereses durante los rían suficientemente fuertes para acudir esos documentos concediendo descuentos exacta. Los bonos viejos no pueden nun dos primeros años, y de la entrega de ac.
ante los jueces en busca de resarcimien proporcionados a la inseguridad de su ca revivir, desde luego que la conversión ciones del ferrocarril por intereses caídos, to, aunque me figuro que la revocación pago, reconocer intereses desde 18 fué admitida y que la cláusula que per. como queda acordado. El artículo 69 de la franquicia de Limón y la falta de hasta 30 por ciento al año para obtener mitía esa resurrección fué borrada del está bien explícito por su lado apoyó oficial en la huelga de los italia el dinero que se requería para cubrir contrato de de Junio de: 1885. Esa De modo que, caso de revivir la deuda, nos no son una base débil para promo compromisos y los salarios de trabajadolesla opinión de los abogados ingleses que reviviría por 688, 900 de capital sea ver un proceso. pero séanlo o no lo sean, res. Puedo asegurar que sin los gran, tomaarən parte en la conversión, y esa, cerca de veinte millones de moneda de he creido conveniente y más conforme des esfuerzos que hice y no haber go fué bien netárdente:explicada: la intención Costa Rica;lo cual hace una diferencia con con los prácticas y tradiciones adminis zado de algún crédito, personal en los del Gobierno de Costa Rica. este lo que el señor. Zeledón. afirma de. unos trativas deurrir los representantes del Estados Unidos, me hubiera sido im propósito, nada mejor haré, para respon, cuarenta millones de pesos. El error. es pueblo, exponer francamente todos los posible lleñar el contrato. sinembar der, que insertar la parte conducente de de peso como: se ve daños que me ha traído el cumplimien go de tales dificultades la sección del una nota que el entonces Ministro del to de mi palabra, piátar tal cual es la ferrocarril por mí. construída, con un Hacienda, don Mauro Fernández, con Asegurà el señor Zeledón que lo entresituación y quebrantos con qué me ballo costo de 400, 000 moneda de Costa fecha 24 de Julio de 1885, escribió el gado en cambio de los antiguos booos fué al dar coronación una obra tan anhe Rica, era cerca de la mitad de toda la Sécretario del Consejo de Tenedores de únicamente 1, 423, 777, que hubo un lada y tan dificultosa como el ferroca extensión que existía el año de 1884, bonos extranjeros.
sobrante de 576, 223, pero que, Tril y hacer llamamiento al espíritu jus con la particularidad de que la otra mi Dijo en ella el señor Ministro como de ese resto habia de pagarse la suticiero de los gobernantes del Estado, tad había consumido unos diez millones Artículo 99 Este artículo varía el ma de 200. 000 correspondientes intepara que decidan si la empresa llevada de pesos. término para la dexolución de los bo reses de 1886 y 1887, el residuo fué realá cabo por mí es o no de bastante im Hago alto en estas dos circunsiancias, nos viejos que se conviertan, extendién mente de 376. 223, equivalentes portancia para el porvenir de la Répu que porecen olvidarse ya, por la senci dolo hasta el 19 de Julio de 1894, en 821, 672, 50 de nvestra moneda, y que blica y si abre la riqueza nacional nue ila razón de que deseo que el público se vez de permanecer hasta la conclusión habrían sido de inmensa utilidad para el vos y vastos horizontes; si el darle re entere de mi apartamiento hasta el año del Ferrocarril, conforme al párrafo 69 país si hubieran entrado a las arcas del mate ha sido cosa fácil más bien lle de 1884, de todo asunto relacionado con dėl art. 10 del contrato con el señor Tesoro Público. En otros términos, deja pa de tropiezos y, peligros, que parecían empréstitos o negociaciones para el fe Keith, y la condición final del párrafo entender el señor Zeledón que yo tomé insuperables; si el déficit que arroja es rrocarril. Después de ese año, he in 10. de este artículo, lo mismo que la ešá suma y la puse en mi faltriquera.
considerable o no; y si en consecuencia tervenido, como es notorio, en el arre sanción que se establece en la clausula Este grave cargo es inexcusable en bo de todo, merezco no que se me mida glo de la deuda, en la formación de la 22 dėl mismo artículo, són inacepables ca de persona tan caracterizada como res con la regla de implacable respeto a la compañía del ferrocarril, en la construc de parte de Costa Rica, pues su cumpli el distinguido abogado quien respondo.
letra de mi contrato, con la impía du ción y conclusión de éste; péro tampoco miento o más bien su aceptación, daría. Quiere el señor Zeledón saber porque reza de un Sbylock, si por el contrario nada tengo que ocultar en lo que a estos lugar sin distinción de casos, a la po se me entregó y para qué se me entregó es de equidad innegable que se me con asuntos atañe, y aseguró que no es más sible rescisión del contrato.
ceda una compensación proporcionada clara la luz del medio dia que miš ne En ese articulo no se establece ex tículo 19 del contrato celebrado en 1884 mis pérdidas gociaciones de Londres, sobre las cua cepción alguna que ponga la Repú con él Gobierno y verá que la cantidad Nó con sorpresa pero sí con algo de les se ha querido pesår eso prógéćtár blica cubierto de falta de cumpli de dos millones de libras en bonos debía amargó desálieoto, veo que una parte alguna sombra. miento del contrato, por causas absolu proveer al pago de los reclamos que tiedel público iníra con disfavor mi solici tamente independientes de la voluntad nen las casas de Erlanger Ca y Knowtud, que la juzga no como el reclamo de su Gobierno.
les y Foster, y el Consejo de tenedores de un empresario desafortunado, sino Al firmar en Abril de 1884 mi contra Como no es posible suponer que Cos de bonos de la deuda extrangera contra como acto codicioso de un hombre in to con el Supremo Gobierno, la deudaſta Rica celebre este contrato para fal el Gobierno, como también al costo de saciable, y que la ataca ya valiéndose nacional externa se componía: tär voluntariamente al cumplimiento conversión de la deuda al pago de intede argumentos erróneos, ya dejando es 19 de 941. 200 por, bonos del emprés de las obligaciones que contrae, no hay réses hasta el 31 de Diciembre de 1887.
capår reticencias maliciosas. Estos ata tito de 1871 al 010. razón alguna para establecer la condi Lea la cláusula 29 del artículo del conques sin embargo no me han afectado de 1, 747, 710 por bonos del em ción del párrafo 19 y la sanción que de venio firmado con el Consejo de tenedode modo grave mientras han procedido prestito de 1872 al 010. sarrolla el párrafo Pero como al res de bonos en 1885 Ý: verá que de personas que, si no enteramente anal. 0 de 615, 700 por bonos de esta propio tiempo, no sería justo que por brante de bonos nuevos, después de hefabetas, no tienen motivos ni obligación última emisión; que retenían en su po una eventualidad cualquiera se suspen cha la provisión antedicha para la conde entender la materia, y que en este der los seño Knowles Foster, sin diese el pago de las anualidades que versión de los bonos viejos se. etendrá asunto como en todo otro de resonancía estar cancelados, y que se negaban a queda obligada la República de Costa por el contratista para los fines que se no se mueven por otro resorte que el de devolver miestias no se arreglasen con Rica se establecerá que la falta de par destinan según la cáusula del contrato.
simpátiás antipatías, en muchas oca el Gobierno ciertas diferencias existen go de intereses en las épocas fijadas, Resulta de estas citas que con el sosiones injustificadas. Pero distinto efec tes; y producirá de hecho la capitalización brante de 576, 223 en bonos tenía yo to deben producirme los artículos del 4o de los intereses de esos bonos los de los mismos al tipo del cinco por ciento que atender al pago en efectivo de los inseñor Zeledón, en que combate mi soli tipos de emisión, por un espacio de unos anual que devengan los nuevos bonos. tereses de toda la deuda nueva en dos acitud: la elevada posición que ocupà en doce años. Por esta Secretaría se dirige al seños, o sea, según el artículo 10 del conel foro y en la sociedad este abogado Así, pues, al llegar a Londres me en ñor Keith copia de estas observaciones venio en 1885 con los tenedores de hoeminente, sü merecidá reputación de cla contré con que la República era deudo fin de que, de acuerdo con el Conse nos, una suma de 170, 560; al pago de el soEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica
Este documento no posee notas.