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CATÓLICA. UNION curso.
sos.
liz. Sirensa rcligiosa, la midida que tra el error de aquellos que ven en los pre pública favoreciendo la buena voluntad de La de la provincia de Alajuela, un jusgar Heesaria al afianzamiento y desa ceptores públicos de la juventud repre la Iglesia y el desprendimiento de los par diputado principal en subrogación del rrillo di la fez la piedad CH el alma de los sentantes del Estado, de quien recibieron ticulares, y auxiliando escuelas y familias Licenciado don Andrés Sibaja y rinos.
su encargo y sus poderes.
con subvenciones, que atribuyendose a dos suplentes en lugar de don Fran.
Till vil derecho y el deber ile tular para Por tanto, la escuela colegio, suplenti de mismo el oficio de enseñar.
cisco Saborio y don Ignacio Barquéro.
qili la nligión seo chulma di la educación, la familia, está, como la familia misma, sa Finalnunte. cl Estado tieruc el din. Elegirá asimismo un representante para que la misma instrucción profana esté jcto en la obra de la educacióit la direc cho de asegurarse de la capacidad de principal que le corresponde por auanimada del espiritu cristiano, para que los ción suprema di la Iglesia.
los que optan a los cargos públicos y niños respiren siempre, por decirlo así, una La Iglesia tiene el derecho di risitar mento de población.
descan lembién seguir ciertas carreras atmósfera cristiana, fin de que la vida so inspeccionar la cscucla, para cerciorarse de La de la provincia de Heredia, tres brenatural arraigue hondamente en sus alque todo està conforme a los principios de la liberales que interesan especialmente diputados propietarios en reemplazo al orden temporai; puede, pues, suje de don Policarpo Trejos y de los Limas, y toda su existencia vaya ordenada fc y mor al cristianas.
su fin sobrenatural, no siendo la presente Puede separar los macstros hcréticos y tarlos a la prueba del examen del con cenciados don Félix y don Federico vida otra cosa que el medio para alcanzar aun los simplemente peligrosos sospechoSi, no obstante, las escuelas públic González, y un suplente en lugar de este fin.
cas florecen notablemente y confieren los don Luis Flores.
Tales son los derechos de la Iglesia so Puedi prohibir cualquier libro, método y grados científicos con justa severidad, pueLa de la provincia de Guanacaste.
bre todos los niños. Empero se ve cuán enseñanza que pudieran malear el alma de de el Estado fiar provechosamente de las necesaria sea esta tutela sobre todo a los los discipulos.
dos diputados propietarios en subroluces y probidad de las corporaciones doniños de las clases pobres, pues éstas no Como se ve, no reivindicamos de modo centes, aceptar los diplomas que conceden, gación del Licenciado don Aníbal y, honrándolas con esta señal de confianza, Santos pueden en el resto de su vida suplir la alguno para la Iglesia el monopolio de la don Santiago de la Guardia estimularlas de una manera la más fecundeficiencia de su educación, ni completarla enseñanza, sino tan sólo el derecho de alta y un suplente en reposición de don da.
Salvador Santos.
siquiera; y jamás tendrán otros principios dirección sobre toda clase de estudios.
de dirección que los que hubieren recibido IV. Derechos del Estado en la eduEn resumen, el Estado no es de dereElegirá también un representante en la infancia.
cho, ni debe ser de hecho, sino un proteccación.
principal que la misma provincia tieCon todo, no es menester sacar de todo lo tor vigilante de la escuela, y lo sumo ¿Tiene derechos el Estado en la educane derecho por aumento en su pobladicho que la Iglesia tenga el monopolio de la un profesor suplente.
ción y la escuela?
ción.
enseñanza. Sería caer en un error pareciConcluyamos. Florecerá en una nación rEl Estado no es el autor ni de la instrucción pública, si el Estado, en luLa de la Comarca de Limón, un dido al de pretender que la subordinación del Estado a la Iglesia da ésta el derecho la vida natural ni de la sobrenatural gar de embarazar la acción de la Iglesia y putado propietario en lugar de don Francisco Aguilar y un suplente de mandar al Estado en las cosas puramendel niño. Luego no tiene, originaria usurpar los derechos de las familias, secunte temporales. La instrucción en los co mente lo menos, el derecho de ense dare eficazmente la Iglesia y las familias. en reposición de don Ismael Alvarado.
nocimientos naturales corresponde la fa ñar, como la familia y la Iglesia. La sociedad prosperará tanto más cuanto Las Asambleas Electorales de las milia, como al Estado corresponde el go Muchísimo menos tiene el monopolio el poder eclesiástico, el paternal y el civil bierno de las cosas terrenas; la Iglesia no de la enseñanza, ni de la primaria, ni trabajaren más unidos en cultivar la mente provincias de San José, Alajuela, Cartiene autoridad sobre la familia en este orde la segunda, ni de la superior. 1)
y el corazón de los niños y de los jóvenes. tago y Guanacaste, expresarán en el den de instrucción, como no la tiene sobre 20 El Estado es el custodio de acta respectiva cuál es el nuevo dipuel Estadu en el gobierno de los pueblos, los derechos de la familia y el protectado que elijan por aumento de poblaGACETILLAS.
sino según los intereses espirituales lo exitor de los derechos de la Iglesia. Lueción.
gieren.
No creemos que pueda negarse una sola go tiene el deber de asegurar la faNuevo Circuito judicial.
de las proposiciones que anteceden, sin ir milia y la Iglesia el pleno ejercicio Elecciones de Diputados. El Poder Ejecutivo sancionó con feá parar en la negación de la existencia del de sus derechos propios, muy lejos de Estas deberán verificarse el primer cha 30 de Julio último el decreto n? 30 orden sobrenatural. Así que, en ésta co poder atribuírselos y confiscarlos en su domingo de Abril del año entrante mo en todas las demás cuestiones, la disexpedido por el Congreso. Por él se provecho.
según el siguiente decreto expedido erige en circuito judicial el territorio puta con los racionalistas se reduce estos 30 El Estado tiene el cargo de vesencillos términos. Estableció Dios un por el Congreso.
comprendido por los cantones de San orden sobrenatural? si se quiere, des Jelar por la tranquilidad pública y pro NO 55. EL CONGRESO CONSTITU Ramón, Palmares, San Mateo y Nacurar la felicidad temporal de la nasucristo el enviado de Dios?
CIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA ranjo en la provincia de Alajuela, y ción: hé aquí, pues, aquello de que Rica, Considerando: III. La escuela.
se crea un Juzgado de instancia cidebe ser autor, y para lo cual tiene Este examen del derecho de la familia Que con arreglo lo dispuesto por vil y del crimen, con residencia en la autoridad directamente. Por esta ranos lleva la cuestión de la escuela; y el artículo 67 de la Constitución es villa de San Ramón, cuya jurisdicción nuestras últimas proposiciones ya miran zón, tiene el derecho de vigilar la edu llegada la época en que se debe man se extenderá todo el territorio de los más la escuela que la familia misma.
cación intervenir en la escuela, condar reponer los diputados que prin cantones expresados. Esta medida Si los padres no pueden por sí mismos forme lo pidiere el bien público, con la cipiaron su período el 19 de Mayo de favorecerá sin duda los habitantes educar completamente al niño, pueden apelas condición de no atacar los derechos an1888 y que dejarán sus asientos el úl de dichos cantones; y por esto los feá otras personas que los suplan y ayuden. teriores de la familia, y respetar la timo de Abril de 1892: Estos suplentes pueden ser preceptores par superior autoridad de la Iglesia.
licitamos, especialmente los RamoQue igualmente debe procederse nenses.
ticulares admitidos en el hogar doméstico.
En consecuencia: la elección de los diputados que por Por el mismo decreto se separa la En tal caso, la educación se da en el seno Puede dictar reglamentos para el razón de aumento de población code la familia, la vista de los padres misJudicatura de la instancia civil de la buen régimen de las escuelas.
rresponden algunas de las provin del Crimen en Cartago, Heredia y Empero pueden ser también los suplentes Tócale proporcionar los padres los cias, según la regla establecida en el Alajuela; se dispone que en lo judicial maestros públicos quienes acuden los hijos medios de dar sus hijos una educa artículo 62 de la Carta Fundamental, la comarca de Limón dependa en lo de muchas familias recibir en común la ción conveniente. Por ejemplo, le co DECRETA: sucesivo de la provincia de Cartago; instrucción. Hé aquí la escuela colegio. rresponde favorecer el establecimiento de Artículo único. El rer. domingo de y se hacen otras reformas en materia La fundación de la escuela corresponde en escuelas, de colegios, de facultades; la Abril de 1892, las Asambleas Electo judicial.
primer lugar quienes tienen propiamente fundación de pensiones en favor de maesrales de la República procederán en el cargo de educar: la familia y la Iglesia. tros y discípulos, y alentar el desprendiEl Heraldo. Con verdadera Corresponde fuego, manos de legitima inla forma determinada por la ley, elemiento de todos aquellos que desearen conextrañeza hemos visto la rudeza del terdicción, todo particular y toda corpo sagrar la vida emplear el dinero en pro gir los diputados propietarios y suración, los simples fieles y las Ordenes vecho de la instrucción pública.
Puede plentes que les corresponden, en la lenguaje empleado por este periódico religiosas, a la parroquia más pequeña como otorgar subvenciones a los colegios, socoforma siguiente: en el editorial de su número 219, COá la cirdad episcopal, al municipio y a los rrer a los padres pobres, estimular el ardi La de la provincia de San José, rrespondiente al de este mes, respecdemás cuerpos civiles y políticos.
miento de los maestros y el celo de los pa cuatro diputados propietarios en repo to de la nota que el señor Secretario una parte, el establecimiento de un colegio dres, y ver de crear una laudable emula sición de los señores Licenciados don de Justicia, Doctor Páez, dirigió la no restringe en nada los derechos de la fa ción entre los diversos establecimientos, Aniceto Esquivel y don Andrés Sáenz, Corte Suprema en el asunto del habeas milia y la Iglesia en la educación, antes al por medio de certámenes y premios. PueDoctor don Carlos Durán y doo Ma corpus reclamado por don Ricardo contrario, les ofrece ayuda para el cumpli de también abrir colegios: este derecho, nuel Montealegre, y dos suplentes en Fernández, y especialmente al referirmiento de su tarea. Por otra parte, no menos de legitima interdicción, lo tienen se la persona del Ilustrísimo señor puede negarse que los hombres de buena todos los ciudadanos, y con mayor razón reemplazo de don Odilón Jiménez y voluntad tienen todos el derecho de concu el Estado, pero con tal que no obligue, sin don Federico Tinoco.
Obispo de la Diócesis.
rrir con sus sacrificios una obra tan im embargo, a los padres que envíen ellos Elegirá asimismo un diputado pro Juzguen nuestros lectores por los siportante como la educación de los niños. sus hijos, y que deje la Iglesia libertad pietario más, que le corresponde por guientes párrafos: Empero, el colegio, ya lo funden los pa omnimoda para vigilar la educación que aumento de población. No cite usted, señor (le dice al dres mismos u otras personas, es el suplente alli se da. En general, más provechosa La de la provincia de Cartago, dos Ministro. el extrañamiento del Obisde la familia, y no el representante del Es mente servirá la causa de la instrucción representantes propietarios en lugar po. Cuando este clérigo fué arrojado tado. En efecto, del mismo modo que el de don Manuel Aragón y don Pedro del país, la opinión, lo menos la opipreceptor admitido en el hogar doméstico (1) Es evidente que no negamos al Estado el reemplaza los padres junto al niño, asi derecho de abrir escuelas especiales para la conserGarcía y un suplente en reposición de nión que se hace sentir francamente, don Félix Mata Valle. Elegirá tamvación de sus servicios, como escuelas militares, estuvo de parte del Poder Gubernatitambién el maestro los maestros que enciertas escuelas civiles, etc. Pues siendo autor y señan en la escuela ocupan respecto de cabién otro diputado propietario que vo. si quiere saber más, aquí custodio do la prosperidad temporal de la nación, da niño el propio lugar de sus padres.
dicha provincia tiene derecho por audiremos que no fué escasa la grita ni tiene autoridad para establecer lo que esta prospeNo se protestará bastante el día. con ridad exigiere, ménto de población.
corto el número de los que gritaron en mos.
Pues, por Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizeno del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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