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Lunes 26 de Abril de 1971 LA Todo listo para Déficit de millones los carnavales en comercio exterior porteños REPUBLICA En Comisión proyecto a favor de constructoros El Comité Central Organiza dor de los Carnavales en Punta renas, dijo a LA REPUBLICA, que los preparativos para el Carnaval han sido concluidos.
En reunión que sostuvieron el sábado pasado finiquitaron pequeños asuntos y efectuaron una revisión del programa de los carnavales.
Dentro del programa, hay eventos tales como regatas, com petencias de botes de cuatro personas, sky acuático, carrera de saloneros, bailes día y noche con ocho conjuntos y varias orquestas, etc. en la coronación de la Reina de los Carnavales un grandioso baile en Los Baños con una orquesta interna cional Cifras preliminares dadas a febrero para proseguir luego conocer por la Dirección Gene con los otros meses tratando ral de Estadística y Censos en de mantener esta información relación con el comercio exte lo más al día que se pueda.
rior de Costa Rica durante el Debe reconocerse que en este primer mes de afio enero de campo el Director General de 1971 acusan un déficit de más Estadística y Censos, Lic. René de millones de dólares.
Sánchez, con la cooperación de Según el informe obtenido su personal está haciendo un por LA REPUBLICA durante esfuerzo meritorio desde todo el mes de enero pasado las ex punto de vista si se toma en portaciones de Costa Rica fue. cuenta lo raquítico del presuron por valor de 18. 316. 495 do puesto de esa dependencia y alares mientras que las importa demás otras dificultades y se cianes ascendieron a 24. 137. 518 recuerda que en años anteriodólares, lo que representa un res los datos estadísticos estudéficit en la balanza comercial vieron bastante atrasados tam con el resto del mundo de bién por razón de presupuesto 821. 023 dólares.
Se espera que pueda llegarse Se están recopilando ahora el día en que los atrasos en pro todas las cifras que correspon porcionar datos sobre comercio den al siguiente mes del año, Presentado por el diputado Lic. Daniel Oduber, pasó a la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley sobre protección a las constructoras nacionales, Las disposiciones proteccionistas están contenidas en dos de los articulos del proyecto, a saber. Articulo 19. Cualquier varla ción de precio que altere de ma nera considerable el valor de la contratación de una obra que haya sido suscrita por empresa constructora con el Estado o sus instituciones autónomas o semiautónomas, que tengan origen en aumentos de impuestos recargos cambiarios, alza en el tipo de cambio Imposición de cuotas de exportación, alzas inesperadas de salarios y cualesquiera otros factores similares será reconocida por el Estado o institución contratante, siempre y cuando la construcs ción se encuentre en vias de construcción o haya sido presen tada la oferta con anterioridad a la promulgación de la respectiva ley decreto o disposten que haya causado tal variante Articulo 29. La empresa cong tructora afectada, conforme al articulo anterior, deberá presentar ante la entidad propieta a de la obra la justificación de las modificaciones sufridas por el contrato, la que le dará e vis to bueno, previa aprobación de la Contraloria General de la Re.
pública. Convenio sobre secuestro aéreo aprueba comis in EN EL RELOJ DE SAHSA UD. VERA QUE SU PUNTO DE DESTINO EN US. ESTA MUCHO MAS CERCA.
NEW ORLEANS 12. 30 Dictamen de mayoría afirmativo, emitió la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa sobre el Convenio para la represión del Apoderamiento Ilicito de Aeronaves firmado en La Haya, Holanda, el 16 de diciembre de 1970. Los diputados firmantes, miembros de la Comisión de Go bierno y Administración, recomendamos la ratificación del presente. Convenio. porque juz gamos altamente conveniente en las actuales circunstancias mun diales, que se tomen medidas in ternacionales de represión de delitos comunes para todas las naciones, olvidando problemas de juriso ón y de imposición de penas no previstas en la legisTación de la mayoría de los países. dicen los dictaminadores.
El Convenio define el apoderamiento ilicito de aeronaves, en el artículo en la siguiente forma: Volando con SAHSA usted llega a Nueva Orleans a las 12:30 y hara inmejorables conexiones con otras Compañías Aéreas que llev a su DESTINO dentro de Estados Unidos en muy corto tiempo.
SAN PEDRO SULA 8:55 HOUSTON 3:20 MEMPHIS 3:20 TEGUCIGALPA 8:00 DALLAS 3:26 SAN JOSE 7:00 a.
DETROIT SAN ANTONIO 5:32 4:30 5:04 ATLANTA CHICAGO 5:40 LOS ANGELES 7:05 Comete un delito (que en adelante se denominará el delito. toda persona que, a bordo de una aeronave en vuelo, a)
llicitamente, mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación, se apodere de tal aeronaye, ejerza el control de la misma, o intente cometer cualquiera de tales actos. b) sea cómplice de la persona que cometa o intente cometer cualquiera de tales actos.
El articulo 2, expresa que los estados contratantes se obligan a establecer para el delito penas severas.
El 3, define el concepto aero nave en vuelo. pues dice que. se considerará que una nave aérea se encuentra en vue o des de el momento en que se clerran todas las puertas externas, después del embarque, hasta el momento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque. En caso de alerrizaje forzoso, Be considerará que el vuelo continúa hasta que as autoridades competentes se nagan cargo de la aeronave y de las personas y bienes a bordo.
Una cosa curiosa del Convenlo, es que no aplicará a las aeronaves utilizadas en servicios militares, de aduanas o de policia, pues se ha firmado anicumente para protección de la aviación comercial.
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