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Domingo 12 de Marzo de 1972 LA REPUBLICA INSTITUTO NACIONAL DE DEPARTAMENTO SEGUROS DE AUTOMOVILES Se recuerda a los señores Asegurados que, por disposición del Sistema de Licencias, dictado por la Dirección General de Transporte Automotor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, todo conducfor de automotores debe tener y portar la licencia específica para el tipo de vehículo que maneja; y que el Seguro de Automóviles NO AMPARA, bajo ninguna de sus coberturas, los resultados de siniestros que ocurran cuando el respectivo vehículo hubiera sido conducido por persona que carece de la licencia adecuada, según la descripción de la correspondiente Póliza.
Para mejor comprensión de los señores asegurados, se reproduce en lo que concierne a licencias, el conjunto de requisitos que preceptuaba el sistema anterior, y el que exige el vigente, a efec.
to de que puedan ajustarse a éste.
San José, 12 de marzo, 1972.
SISTEMA ANTIGUO SISTEMA NUEVO VEHICULOS QUE AUTORIZA TIPO DE LICENCIA TIPO DE LICENCIA VEHICULOS QUE AUTORIZA CONDUCIR CONDUCIR VEHICULOS DE Y RUEDAS Sólo Bicicleta 0 Sólo Bicicleta, Sólo Bicimoto 1 Bicimoto y Bicicleta, Sólo Motocicleta hasta 125 cc. 2 Moto hasta 125 cc. Bidmoto y Bicicleta. (Con sello a 500 cc. Sólo Motocicleta entre 3 120 y 500 cc.
Motocicletas hasta 500 cc. Bicimofos y Bicicletas. (Con sello 1200 cc. Sólo Motocicleta entre 4 Motocicletas todo tipe, Bicimatos y 501 y 1200 cc.
Bicicletas. VEHICULOS DE Y MAS RUEDAS Sólo Vehículos Livianos Vehiculos Livianos do 14 1 tonelada. 14 a 172 tonelada) Sólo Vehículos de Carga de Vehículos de todo pese hasta 2 toneladas.
142 ton. a toneladas Sólo vehículos mayores 3 Vehículos de todo peso, incluyen.
do mayores do toneladas.
de toneladas. Vehículos de todo peso aun mayor 4 Sólo Vehículo Articulado de toneladas y vehículos articulados. VEHICULOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS Sólo Taxis y otros menores de (Sello Servicio Taxi y Liviano Particular 1 Servicio Público.
Público) (Sello Autobús)
Carga y Autobús 2 Sólo Autobuses. EQUIPO ESPECIAL (Con sello llanta)
Sólo Tractor Llanta 1 2 (Con sello oruga)
Sólo Tractor Oruga Sólo Tractor Llanta, Tractor Oruga. Se especificará en el Documento el derecho o conducir tractor de llanta si el interesado poseía ese tipo de licendo. Otra maq. Ataria. Se especificará en el Documento y también el derecho a conducir tractor de llenta o de oruga, ambos con solo esta licencia si el interesado poseia aquéllas. (Observacita escrita)
Sólo Maquinaria especifica 3 PROF ESIONAL No existía equivalente. 1 2 No existía equivalente.
Faculta para conducir teda clase de vehículos de 2, 3, 4, y más ruedas, pero no veículos de Servicio Público.
Faculta para manejar tractores de llanta y oruga, y toda clase de vehículos de 2, 3, y más ruedas, pero no vehículos de Servidio Público.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.