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16 LA REPUBLICA Domingo 12 de Marzo de 1972 IA Ley de Reforma PUBLICADA EN LA GACETA TRIBUTAR ES PROGRESAR DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS SELECTIVOS DE CONSUMO disposiciones que deben tener en cuenta las EMPRESAS INDUSTRIALES Contribuyentes.
Que partir de la genela del Reglamento de los Impuestos selectivos de consumo son contribuyentes de dichos Impuestos: a) Las empresas Industriales productoras de mer cancías Incluidas en la lista que promulgara el Poder Ejecutivo, ya sea que vendan artícu los gravados y exentos, por un monto anual de 200. 000. 00 en adelante, o la proporción correspondiente en un periodo menor.
b) Independientemente del monto de sus ventas, las empresas que fabriquen o ensamblen ar.
tieulos gravados con impuestos selectivns de consumo y que estén amparadas a los beneficlos del Convenio Centroamericano de Ineen.
tivos Fiscales al Desarrollo Industrial o de la Ley de Protección y Desarrollo Industrial Dichos tributos deberán ser cobrados desde la fecha de promulgación de la lista y enterados al Fisco, conforme se dirá en el punto NO 2. Inscripción Sin perjuicio de lo anterior, las empresas que cumplan con las condiciones del punto anterior, deben solicitar su Inscripción al Departamento de Impuesto sobre la Renta, Ventas y Otros Tributos Indirectos de esta Dirección, como contribuyentes de los nuevos Impuestog seleetlyos de consumo.
Estas a su vez, automaticamente quedarán como responsables del Impuesto sobre las ventas No obstante, la falta de Inscripción, no las releva de la obligación de cobrar e Ingresar el tmptes to al Fisco desde la vigencia del reglamento.
Las empresas que actualmente son responsables de los impuestos de venta y consumo, serán inscrltas de oficio por la Tributación Directa como con.
tribuyentes de los impuestos selectivos de consu.
mo, pudiendo por lo tanto omitir el trámite de la solicitud de inscripción a que alude este punto. Base imponible: Los impuestos selectivos de consumo deberán liquidarse sobre el precio de venta al contado de fabricanto a distribuidor, menos los descuentos usuales y reales concedidos a esos compradores en condiciones similares Cuando les venda a distin.
tos precios, el cálculo del tributo se hará sohre el Precio más alto. Cualquier otro Impuesto Interno que deba liquidar el fabricante sobre la venta, no forma parte de la base imponible Si el fabricante también realizoi operaciones pa vadas con minoristas o consumidores. liquidará el Impuesto sobre el precio de contado más alto a que vende a mayoristas o distribuidores y podrá deducir los descuentos normaſmenie admitidos a estos últimos. Si vende unicamente a minoristas consumidores, o cuando por cualquier circunstancia no puede aplicar las normas expuestas en los párrafos anteriores, debe someter a considera.
ción de la Tributación Directa. la base sobre la cual liqudará el tributo, dando las razones o el sistema sugerido para determinar su precio de venta al contado a nivel de fábrica. Mientras to resuelve su petición, debe cobrar el fmpuesto sobre los preclos de contado realmente convenidos con mis compradores, Los contribuyentes están obligados en genera. a suministrar a la Tributación Directa, dentro de los 15 días siguientes a la vigencia de la Ley, las llstas de precios al contado y el crédito de sus mer.
cancins gravadas, sin Incluir el Impuesto Tales Istas, tendrán el carácter de declaración Jurada.
Se advierte que cuando exista un precio artiflclal para reducir el monto del tributo que corres.
ponda, o que tal disminucion resulte por haber sldo declarado un precio menor del normal o por vinculación económica entre vendedor y comprador, la Tributaclón Directa está facultada para ajustar la base imponlble y establecer los sancioDes pertinentes. Cobro del Impuesto: El impuesto de consumo, se deberá cobrar en todos los casos, aun cuando el adquirente sea un responsable del Impuesto sobre las ventas, o un contribuyente de los impuestos selectivos de consumo Todas las ventas de mercanclas sujetas a los im.
puestos selectivos de consumo, también están gra.
vadas con el Impuesto sobre las ventas, excepto el cemento, la harina de trigo, sémola y otras harinas gruesas de trigo y los jeeps de doble tracclón Facturación: Los contribuyentes de los impuestos selectivos de consumo, estan obligados a emitir facturas por todas las ventas de mercancías gravadas que realcen y en las mismas, deberán consignar por separado del precio de venta, el respectivo impuesto. Exenelones: Estan exentas de los impuestos selectivos de consumo: a) Las exportaciones de mercancías gravadas: b) Las ventas de mercancias que realicen al Gohlerno Central, las Municipalidades y las Juntas de Protección Social, con base en la autorización que en cada caso emitirá la Dirección General de Hacienda Declaración y pago del Impuesto, Los contribuyentes de los impuestos selectivos de consumo, al igual que los responsables del impuesto sobre las ventas, deben presentar sus de claraciones más tardar durante los dos meses alguientes a aquél en que se realizaron las operaciones (v. las ventas de marzo, serán decinradas a más tardar el último dia del mes de mayo. deblêndose probar el presentarse In declarıclón, el pago dei Impuesto correspondiente. ΕΙ atraso en la presentación de la declaración está sancionado con un recargo de un por cada mes o fracción y no podrá ser inferior, tratándose de personas fisicas a 50. 00 y de personas Jurídicas 200. 00. La mora en el pago será penada con un recargo de un por mes o fracción y un interig del mensual. El atraso en el pago por más de meses, faculta a la Tributación Directa para ordenar el clerre del negoclo. Crédito de Impuesto: En la declaración Jurada de los impuestos selec.
tivos de consumo, el contribuvente perirá acreditar el Impuesto de consumo parado sobre los materias primas y demás productos Intermedios. adquiridos para la producción de artículos que a su vez están gravados con dichos tributns. No prorede dicho crédito, si las materias primas o arttrulos intermedios, han sido utilizados con finalidad distinta a la antes indicada Mercancias gravadas con las tasas del 10. del 25 del Impuesto de ventas, los fabricantes que venden mercancías anteriormente afectas al Impuesto sobre las ventas, con las tasas del 10 y del 25. se les hace saber que estas tasas, al entrar en vigencia la Reforma, cuedaron eliminadas y en su lugar las ventas de di.
chas mercancías están gravadas con los impuretos selectivos de consumo, conforme la lista anexa al Reglamento respectivo Consecuen emente, sobre las ventas que realicen de tales mercan.
clas cobrarán el respectivo Impuesto de consumo Independientemente de la condición del compta.
dor.
10. Consultan: Cualquier Información sobre la Ley de Refor ma Tributaria podrá solicitarse los teléfonos: 22 24 28 22 26 81 22 30 77 extensión 129 22 30 77 extensión 121 22 2669, o blen personalmente en la Jefatura del Depark tamento del Impuesto sobre la Renta y en las Secciones de Ventas y Consumo de ese mismo Departamento LOS EMPRESARIOS QUE CONTRATAN ESPECTACULOS PUBLICOS Se avisa: Que de acuerdo con la Ley de Reforma Tri butaria publicada en la Gaceta del 11 de Marzo de 1972, los em radicados en el pa a contraten con po scas o juridicas espor árulos púls ocashma estan obligados a retener por concepto de impuesto sobre la renta un 10 del total de los ingresen dinero o en especie, que perciban las citados personas.
Dicho tributo, debe ser enterado al Fisco dentro de los quince alas siguientes al mes en que el espectáculo se llevó a cabo.
La no retención del impuesto, hace surgir un recargo del 25 sobre el total del tributo, sin perjuicio del pago del impuesto. La retención y no depósito dentro del plazo establecido, sera sanclonada con un recargo del 50 del Impuesto cobrado, sin perjuicio de los otros recargos que correspondan por la mora en el pago.
San José, 10 de marzo de 1972.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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