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Domingo 12 de Marzo de 1972 LA REPUBLICA 17 Tributaria 11: DEL 12 DE MARZO DE 1972 TRIBUTAR ES PROGRESAR TRIBUTACION DIRECTA IMPUESTO SOBRE VENTAS disposiciones que deben tener presentes los RESPONSABLES INSCRITOS DEL IMPUESTO Presentación y Pago de la Declaración: De conformidad con la modificación al Articulo Nº de la Ley de Impuesto sobre las Ventas, los responsables deben presentar susdeclaraciones a más tardar durante los dos meses siguientes.
aquél en que se realizaron las operaciones (v.
las ventas de marzo, serán declaradas a más tardar el último día del mes de mayo) debiéndose pro bar al presentar la declaración, el pago del Impues.
to correspondiente. El atraso en la presentación de le declaración, está sanclonado con el 296 por cada mes o fracción, el cual no podrá exceder del 24. nl podrá ser inferior a 50. 00 tratándose da personas tisicas, y a 200. 00 sl se trata de personas jurídicas. La mora en el pago será penada con un recargo de un por mes o fracción y un Interés del mensual. El atraso en el pago por más de dos meses, faculta a la Tributación Directa, para ordenar el cierre del negocio. Mercancias sobre las cuales deben pagar el Impuesto de Ventas los Responsables: De conformidad con la reforma del articulo 10 de In Ley de Impuesto sobre las Ventas quedan afectas al impuesto: a) Las mercancías producidas o adquiridas por las personas inscritas, destinadas a su uso o consumo personal; b) Las mercancías producidas o adquiridas por los Inscritos, destinadas a la construcción de edificios o instalaciones de su propledad o a repara.
clones, ampliaciones o mejoras de los mismos; c) Las mercancias que personas inscritas util.
cen o incorporen en la producción de blenes y servicios no gravados (v. comprende maquinaria, equipo, materias primas envases, etc. d) Las mercancias sujetas al pago de los impues tos selectivos de consumo, producidas o adquiridas por los inscritos, que no se incorporen o utilicen sicamente en artculos o servicios gravados, se.
gún el caso.
Consecuentemente cuando se trate de adqulslclón de mercancías para los fines Indicados en los Incisos anteriores, los responsables no deben usar su tarjeta de Inscripción, para comprar o impartir tales mercancías. Mercancias gravadas con las tasas del 10 y 25 del Impuesto sobre las Ventas: Con la Reforma Tributaria se eliminan las tasas de 10 y 25 del impuesto sobre las ventas; por lo tanto, todas las ventas de mercancias gra.
vadas con este tributo, después de la vigencia de la Ley, deben ser liquidadas con la taza del Los responsables no fabricantes, que tuvieran mercancias gravadas con las tasas del 10 y 25. deben practicar un inventario de las mismas a la fecha de la vigencia de la ley y liquidar sobre su precio de costo los impuestos selectivos de consumo que correspondan según la lista que se publicará como anexo del Reglamento de dicha Ley.
Ese Inventario asl liquidado, debe presentarse medianta declaración jurada en el Departamento de Impuesto sobre la Renta, Ventas y Otros Tributos Indirectos, dentro de los 30 dias siguientes a la vigencia de la Ley.
Los Impuestos de consumo de esa declaración, Berán pagados conforme las mercancías sean vendidas, al se rinde previamente garant a prendaria o fiduclarla a satisfacción de la Tributación Directa. De lo contrario, se pagarán dentro del plazo que rige para el pago de la declaración de ese mes.
Sobre las ventas de las mercancías indicadas en el párrafo anterior, además, debe cobrarse y enterarse al Fisco el del Impuesto sobre las Ventas, según lo dispuesto en el Articulo 51 de la Ley del Impuesto sobre las Ventas, asl adiciona.
do por la Ley de Reforma Tributaria.
San Jose, 11 de marzo de 1972 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Disposiciones referentes a la retención del impuesto sobre PAGOS CREDITOS AL EXTERIOR De conformidad con el artículo 64 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, adicionado por la Ley de Reforma Tributaria Nº 4961 publicada en La Ga.
ceta del 11 de marzo de 1972, toda persona natural o jurídica que pague o acredite rentas de fuente costarricense a personas domiciliadas en el exterior, debe retener sobre el producto bruto, las cantidades que resulten de aplicar los porcentajes que adelante se indican, como Impuesto único y definitivo que le corresponde pagar al perceptor de dichas rentas.
La retención debe hacerse en el momento del pago o crédito respectivo y depositarse a favor del Fisco a más tardar dentro de los quince días sigulentes a la fecha en que los mismos se efectủên: 1) Velnte por ciento (20. sobre los pagos o créditos que se realicen, entre otros, por los slgulentes conceptos: a) Suministro de noticias por parte de agenclas Internacionales a personas radicadas o que actúen en el país; b) Ingresos provenientes de la producción, distribución, Intermediación y cualquiera otra forma de negociación en el pals, de discos fonográficos, tiras de historietas, fotonovelas y todo otro medio similar de proyección, trasmisión o difusión de imágenes o sonidos; e) Remuneraciones, sueldos, comisiones, honorarios o dletas que se paguen o abonen a personas, miembros de directorios, consejos u otros organismos directivos que actúen en el exterior; d) Asesoramiento técnico, financiero, administrativo o de otra índole, prestado desde el exterior; y e) Uso de patentes, suministro de fórmulas, mar.
cas de fábricas, privilegios, franquicias o regallas.
2) Quince por ciento (15. sobre los pagos o créditos por concepto de dividendos o participacioDes sociales y cualquiera otra forma de retribución a capitales extranjeros que operen en el país, excepto las remesas, por reaseguros cedidos. los fines de esta disposición se asimllan a dividendos los créditos que sucursales radicadas en el país efectúen a sus casas matrices del exterior por concepto de utilidades sobre las cuales ya ha sido pagado el Impuesto.
En ningún caso corresponde practicar la retención ni pagar el impuesto, cuando se distribuyan dividendos en acciones nominativas o al portador de la propia sociedad que los paga.
Tratándose de dividendos o participaciones sociales, la Dirección queda facultada para eximir total o parcialmente de la obligación de retener y pagar el Impuesto a que se refiere este artículo cuando las personas que deben actuar como agentes de retención del mismo, comprueben a satis.
facción de ésta, que a los perceptores de tales Ingresos no les conceden crédito o deducción algu.
na, en los palses de los cuales son domiciliados, por el Impuesto total asi retenido y pagado en Costa Rica, o cuando el crédito que se les conceda ser Inferior al impuesto pagado, en cuyo caso se eximira la parte del mismo no reconocida en el exterior. No procede eximir de la obligación de retener y pagar el impuesto, cuando en los países de los cuales son domiciliados los perceptores de los ingresos antes mencionados no se graven con un Impuesto similar al que establece la Ley.
3) Diez por ciento (10. sobre.
a) Los pagos o créditos de intereses de depósitos o de préstamos de dinero, de títulos o de bonos y de comisiones sobre préstamos. No 60 debe practicar esta retención ni pagar el Im.
puesto, cuando el préstamo sea directamente contratado en el exterior por empresas, nego.
cios o explotaciones agropecuarias o Industriales para ser utilizado en el giro normal de las mismas y siempre que haya sido concedido por un banco del exterior o una institución financiera debidamente reconocida por el Ban co Central de Costa Rica. Tampoco procede practicar la retención ni pagar el impuesto, cuando el prestatario del crédito extranjero sea un Banco del Estado, nl cuando se trate de in.
tereses sobre préstamos formalizados con anterioridad al 21 de febrero de 1972; b) Ingresos provenientes de la producción, dis.
tribución, intermediación y cualquiera otra forma de negociación en el país de pel culas cinematográficas, películas para televisión, videotapes y radionovelas, con excepción de a.
quellos que tengan carácter educativo, cientifico, cultural o deportivo con la debida autorización del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
La no retención del Impuesto, hace surgir un recargo del 25 sobre el total del tributo, sin perjuicio del pago del mismo. La retención y no depósito dentro del plazo establecido, será sancionada con un recargo del 50 del impuesto cobrado, sin perjuicio de los otros re cargos aplicables por la mora en el pago.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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