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LA REPUBLICA, Jueves 29 de Junio de 1972 Definir no retroactividad Ya está a la venta!
de la Reforma Tributaria La Ley del Impuesto Sobre la Renta pasado 1954; y lógicamente pro pone el que el impuesto que de berá liquidar el contribuyente sea el resultado de sumar un 50 de lo pagable por concepto de una liquidación total hecha en base de la ley que regía an tes del 10 de marzo y un 50 de lo pagable por concepto de una liquidación total hecha en base de la Reforma que rige a partir de esa fecha.
Insto a la empresa privada y a los contribuyentes en general para que defiendan su régimen de derecho mediante expresiones opinión y apoyo a este proyecto.
Actualizada con las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma Tributaria.
Con jurisprudencia del Tribunal Fiscal Admi.
nistrativo y anotaciones del: DR. ISRAEL HERNANDEZ MORALES Soluciones a problemas del Impuesto sobre la Renta De venta en todas las librerías (Viene de la primera página. Yo, en lo personal, no acu50 los legisladores, quienes hicieron leyla Reforma cita.
da, de querer atropellar ese principio sino de haber tenido ellos un simple desculdo, pero, a fortunadamente, las conseeuencias del mismo si tienen remedio inmediato.
Si acuso a aquellos funciona rios quienes le dan mayor im portancia al cumplimiento de Dos propósitos recaudativos in saciables de la Reforma, que a la conservación de principios que defienden el régimen de derecho. y que ellos están jura mentados y obligados a defender Su tesis reside en que el Régi men Tributario es aplicable a la condición existente al finali lizar un periodo fiscal y que co mo el período en cuestión fina liza el 30 de setiembre, son a.
plicables a él las condiciones que por ley rigen a la conclusión de esa fecha y por cuanto la Reforma entró en vigor an terior al cumplimiento de la fe cha 30 de setiembre entonces es aplicable a la declaración de Ja Renta respectiva el nuevo or den decretado Si prosperara tesis semejante, seria admitir también el que una condena de prisión decre.
tada por juicio, por infracción a una ley pudiera ser ampliada por cuanto a posteriori se vaTiaría la ley ampliando las multas, y por cuanto la condena original no se hubiera termi nado o cumplido Es curioso notar que quien es hoy el Presidente de la Re publica también lo fue en 1954.
Cuando se decretaron las Refor mas Tributarias por la ley NY 1789 en ese año 1954, las mismas se emitieron el 14 de setiembre, El Sr. Figueres las firmó el 18 del mismo mes y salieron publicadas en La Gace ta Oficial del 29 de setiembre; fijense bien un dia antes de ce Trarse el periodo fiscal.
El articulado de la Ley de Re forma citada especificó en su Articulo segundo, que la mis.
ma regia a partir del de ju lio del año en curso. Pero consciente el legislador y el Po der Ejecutivo, en 1954, de que no podian lesionar situaciones juridicas consolidadas y derechos adquiridos, establecieron el mecanismo del Transitorio Di cho transitorio reconociendo que la vigencia de la ley para ej 19 de julio representaba el 75 vencido del año fiscal, es tablecieron el régimen mediante el cual se pagaba el 75 con base en el régimen deroga do y el 25 con base en el ré gimen recién establecido.
Es lógico suponer que la mis ma conciencia prevalece aún.
Si no, conviene saberlo ya y de finitivamente; para saber los costarricenses a qué atenernos.
La confianza del contribuyen te en las autoridades legislati vas y en los dirigentes del Go bierno se perjudicaria si se im pusiera la ley actual a hechos generadores de renta acaecidos antes del 11 de marzo. Por igual sufriría daños serios la confianza en nuestro régimen de derecho, que aunque última mente se está encontrando vie tima de ataques y embates, de berá ser defendido con fervor por la opinión pública, El proyecto de interpretación auténtica de la Ley de Reforma Tributaria Nº 4961 del 10 de marzo del año en curso que hemos presentado por medio del diputado Lie, Rolando Laclé refleja criterios semejantes a los que prevalecieron en EXPOSICION INDUSTRIAL EN NARANJO y DE JULIO 1972 EN LA ESCUELA REPUBLICA DE COLOMBIA.
ATENCION ELECTORES En el Parque Central de la Ciudad de San José y en las Gobernaciones, Delegaciones Cantonales y Distritales de la Guardia de Asistencia Rural en los demás lugares del país, se exhiben las LISTAS DE ELECTORES INSCRITOS al 19 de enero de este año de cada Distrito Electoral.
Se ruega a todos los ciudada nos comunicar sin demora al Registro Civil, personalmente, por escrito o por medio de la Autoridad Política del lugar cualquier defecto, error u omisión que contengan esas listas.
Recuerden que para poder votar deben estar inscritos y tener cédula de identidad.
Abril de 1972 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Al servicio de los ciudadanos Libre elección médica sólo en los hospitales Banco Anglo Costarricense Sección de Capitalización Números favorecidos en el sorteo celebrado el 28 de junio de 1972 (Viene de la primera página)
Informa lo anterior el Gerente de la Institución, Lle. Rodrigo Fournier Guevara, en carta que con fecha 27 de los corrientes ha dirigido al diputado Emilio Piedra Jiménez. Este di putado precisamente en la sesión de anteayer de la Asam blea, presentó moción de revisión sobre la votación adversa recaída en su proyecto de reforma al art culo 69 de la Ley Orgánica de la Caja, sea la libre elección médica. Esta revisión fue rechazarla sin que los señores diputados oyeran la lectura de esta carta del Gerente del Seguro, en que informa que la Institución va a iniciar la libre elección de tipo médico. hos pitalario Ese sistema. dice la carta del Gerente Lic. Fournier Guevara la alternativa que tienen los asegurados, tanto directos como familiares, de internarse en un centro hospitalario o clinica particular, ajeno al sistema hospitalario del Seguro Social De escogerse esa alternativa, la Caja procedería a reconocer un minimo por estancia diaria equivalente al costo promedio de sus centros hospitalarios. El referido proyecto de nuevo reglamento. prosigue está en estudio en nuestra Junta Directiva y es muy posible que se apruebe para el mes de agoslo próximo. Además continúa el Gerente ese proyecto trae una serie de benefie os adicionales a la población asegurada, tales como el pago de traslados a los asegurados familiares, la concesión de prótesis, plazos menores para adquirir derechos en el caso de maternidad, prórrogas de subsidios en el evento de enfermedades prolongadas, prestaciones odontológicas completas para todo tipo de asegurados, protección a los hijos mayores de dieciocho años y hasta la edad de 22 cuando son estudiantes y a los hijos inválidos cualquiera que sea su edad, mientras se mantenga tal condición, y la oportunidad de asegurarse a las trabajadoras domésticas, a los trabajadores familiares y a los trabajadores independientes. Esa enunciación de nuevos beneficios, junto con el sistema expuesto de libre elección médico. hospitalaria, es apenas somera, pues contiene también ese proyecto una serie de ventajas para expeditar las prestaciones y para lograr el objetivo de la universalización de ese Seguro dice para finalizar la carta TITULOS DE CAPITALIZACION DE AHORROS. CLASE UNO Sorteo No 194 Denominaciones de 500. 00 a e Denominaciones de 000. 00 a Denominaciones de 000. 00 a 000. 00 favorecido el 1078 10. 000. 00 favorecido el Nº 0373 10. 000. 00 favorecido el 4993 TITULOS DE CAPITALIZACION ANGLO. CLASE DOS Sorteo No 142 Denominaciones de 000. 00 a 000. 00 favorecido el Nº 0301 Denominaciones de 000. 00 aC 000. 00 favorecido el 3380 Denominaciones de 000. 00 a 000. 00 favorecido el N7148 Denominaciones de 000. 00 a 000. 00 favorecido el Nº 8206 Denominaciones de 000. 00 a 10. 000. 00 favorecido el Nº 0128 Denominaciones de 000. 00 a 10. 000. 00 favorecido el N3116 Denominaciones de 000. 00 a 10. 000. 00 favorecido el Nº 7151 Denominaciones de 000. 00 a 10. 000. 00 favorecido el Nº 9351 Cuando suceda un accidente, usted debe recurrir de Inmediato a la Cruz Roja; recuerde que sólo una ambulan.
cia puede trasladar a la víctima en la forma conveniente y que sólo un personal debidamente capacitado puede proporcionarle los primeros auxilios.
Orn999 SOCIAL SEÑOR PATRONO. Cancelo usted la planilla del mes de mayo? Recuerde que hasta mañana tienen validez las tarjetas de comprobación de derechos de sus trabajadores.
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