Guardar

LA REPUBLICA, Miércoles 19 de Julio de 1972 Rechazó Comisión proyecto de Pensión y cesantía simultáneos reclamos de guerra de 1947 49 para empleados públicos Dictamen negativo de mayo.
ria rindió la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, sobre el proyecto de ley que de aprobarse, permitiria formular reclamos por pérdidas habidas du rante el periodo de emergencia sufrido por el pais con motivo de la guerra civil de 1948, PROYECTO CON UNA ALTERADA TRAMITACION sin haber tenido la oportunidad de gestionar la devolución 10rrespondiente o el pago de las sumas de dinero que por cual.
quier motivo les hubiera sido retenidas. Tan amplia y gene rosa fue esa ley. agrega la Co misión que una institución trascendental dentro de los pro cedimientos judiciales. la pres cripción quedó al margen de las excepciones oponibles por el Estado, en un afán de justicia.
Otorgó, además, un término pru dencial de tres meses para for mular las reclamaciones corres pondientes y permitió, por otro lado, que los interesados aporta ran todas las pruebas a su al cance en respaldo de sus pretensiones.
revocó la sentencia apelada en disfrutar ahora, simultáneamente cuanto admitía las excepciones de de pensión y auxilio de cesantia, falta de derecho y sine actione escrúpulo de conciencia a que gracias a la Ley 4797 de 12 agit. opuestasal extremo petito hicimos referencia lineas atrás, de julio de 1971 siempre, desde rio de auxilio de cesantia, y su cuando señalamos el temor que luego, en cuanto al último ex lugar desestimó esas defensas, a tenemos de que el proyecto so. tremo, que la separación del car cogiendo el pago de la citada in.
bre el cual dictaminamos en go no haya sido por causa jus demnización con un importe de contra venga a socavar por sus tilicada. 198. 40. Confirmó en sus de mismas bases la institucionali más partes la sentencia recurri dad costarricense.
TRIBUNAL SUPERIOR da.
REVOCO SENTENCIA QUIERE LLEVARSE En el caso del extrabajador de LO QUE DEROGO LA LA ASAMBLEA la Municipalidad de Alajuela, seLEY Nº 4797 IMPARTIR JUSTICIA hor Amado Arroyo Soto, éste pre En el Considerando II el sentó su demanda ante el Juez ribunal Superior expone la dis La forma cómo ha quedado de Trabajo de la misma locali posición der goda por la Ley concebida la propuesta del didad, para cobrarle a su expatro. 4797 de 12 de julio de 1971, qua putado don Manuel Carballo na el monto de su auxilio de ce es el artículo 29, inciso f) del Quintana. dice en otra parte santia, ya que se había acogido Código de Trabajo. Este texto el dictamen hace que el triun a su pensión de vejez, por haber decía: No tendrá derecho a aufo que no se ha obtenido en cumplido la edad para ello. xilio de cesantia el trabafador los órganos del Poder Judicial, El Juez por sentencia dictada que al cesar su contrato, queda se consiga mediante una ley, a las horas del de enero del automáticamente protegido por Creemos que esto choca con el presente año, de acuerdo con los una pensión de vejez concedida principio de la independencia de artículos 454 y siguientes del Có por el Estado o la Caja Costapoderes, ya que lleva a la digo de Trabajo, acogió parcial rricense de Seguro Social: nl samblea Legislativa a impartir mente la excepción genérica si cuando el trabajador quede, por justicia, toda vez que ua coloca ne actione agit como excepción el mismo hecho del despido, acoen posición de emitir una ley de falta de derecho, y rechazó gido a los beneficios del seguro gue definitivamente va a hacer la demanda en lo que se refe contra el desempleo involuntario que los fallos den la razón a ria a la cesantia y la acogió en de esa institución; o cuando en quienes se acojan a sus benefac lo tocante a los extremos de las el caso de fallecimiento del tratoras disposiciones, vacaciones y aguinaldo proporcio bajador, por un riesgo profesioOtros argumentos aducen los nal al, el patrono demuestre que tedictaminadores para fundamen El Tribunal Superior de Traba nia a éste asegurado contra todo tar su dictamen negativo de ma jo de Alajuela, en sentencia die riesgo en el Instituto Nacional de yoría tada en la fecha arriba expuesta, Seguros. Dificil. dice el dictamen es localizar en los anales de la Asamblea Legislativa, un pro yecto con una tramitación tan alterada como este, que merece el presente dictamen desfavora ble. Su versión original repetida mente se intento cambiarla. Un día si y otro también se llegó a la Comisión de Asuntos Socia les con textos nuevos. Las circunstancias numéricas. para decirlo con franqueza deter minaban en gran medida las dis tintas iniciativas sugeridas en el seno de la Comisión. Hasta que se llegó al texto definitivo del proyecto de ley, sin duda de efectos más restringidos que la proposición primitiva, pe ro que no mereció el respaldo de la mayoría de los diputados miembros de la Comisión de Asuntos Sociales.
ASAMBLEA NO PUEDE SUBSANAR INDOLENCIA COMISION CITA LA LEY 4289 DE DICIEMBRE DE 1968 Sigue diciendo el dictamen que si los querellantes, con tan ta amplitud como les otorgó la referida ley, no lograron resolu ciones favorables a sus pretensiones, es porque no consiguie ron demostrar su procedencia. si por incuria, por abulia o por descuido no supieron acoger se en tiempo a las normas de esa misma ley, mal haría la samblea Legislativa en acudir ahora a subsanar semejante in dolencia e irresponsabilidad. Bastante oportunidad se dio a los interesados, como para que ahora se quiera llevar a la Asamblea a emitir una nueva ley, que enmiende las consecuencias de los particulares que asi procedieren Más adelante dicen los dicta minadores. Resultaria en verdad funesto y en alto grado alarmante el que por la via de una ley especial, los interesados pretendan ganar lo que no consiguieron en los Tribunales Jurisdiccionales. es aquí, pre.
cisamente, donde nos asalta el La mayoria de la citada Co.
misión cita la ley 4259 de 20 de diciembre de 1968, entre las que se han promulgado en distintas épocas para restañar las heridas y enmendar los errores cometidos en los tempes tuosos dias de la revolución de 1918. Agrega que esta ley fue lo suficientemente amplia como para hacer justicia a quienes padecieron la intervención y la pérdida de sus bienes en 1918, rureza Innecesaria ampliación de Hospital para Tuberculosis camas hospitalarias en base a construcciones nuevas. Por otra parte, y como consecuencia de lo anterior continúa diciendo la ACMESP no parece sensato conceder recursos a una institución que no sólo tiene un excedente de ellos, sino que además se propone hacer una inversión que ningún impacto po sitivo tendrá sobre la salud pública del pais.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS La Asociación Costarricense de Médicos Especialistas en Salud Pública (ACMESP) se opone, por razones técnicas, legales y administrativas, a la remodelación y ampliación del Hospital Nacional para Tuberculosis, y a la venta del Sanatorio Durán a otra institución del Estado, como lo gestiona el Patronato Nacional Antituberculoso Las gestiones para oponerse a este negocio las realiza la.
ACMESP ante la Contraloria General de la República y ante el Ministro de Salubridad Dr. José Luis Orlich.
Señala la ACMESP que los acuerdos tomados por la Directiva del Patronato Nacional Antituberculoso están viciadas de nuli dad, por no haberse efectuado con forme lo señala el inciso 7, artica lo de su propio reglamento, por lo que no tienen sustento legal las gestiones iniciadas para ampliar la planta fisica del Hospital. Tampoco puede el Patronato hacer uso de los fondos resultantes de la venta o traspaso de una propiedad que por ley no le corresponde, ello de conformidad con la Ley 50 del de agosto de 1937 LA CORROSION EL TECHO La Ley de Administración Financiera. dice ACMESP impl de la adjudicación de una obra que no esté debidamente financia da y presupuestada; por tanto no podria adjudicarse una licitación contándose apenas con el 55 de su valor total. En caso de negociarse el Sanatorio Durán y efectuarse el traspaso de los enfermos de este al Hospital Antituberculoso, se debe conceder prioridad al pago de prestaciones legales y deudas al momento de distribuirse las sumas percibidas por la eventual negociación.
La ACMESP propone que en vista de estar sobrando camas hospitalarias para tuberculosos, los enfermos del Sanatorio Durán sean trasladados al Hospital Na.
cional para Tuberculosis, el cual cuenta con los recursos humanos, de planta fisica y financieros suficientes, no necesitándose ningún tipo de ampliación o cons trucción de áreas de encamados nl actualmente ni en el futuro, considerando la tendencia mos.
trada por la enfermedad.
ASPECTOS TECNICOS La corrosión es el cáncer de los techos corrientes. y cuando aparece, va carcomiendo pulgada por pulgada hasta acabar con ellos.
Por eso, las láminas para techo Ricalit, son fabricadas de asbesto cemento, material resistente a los gases, y a todo elemento orgánico o químico. Ricalit es casi indestructible y resistente como la piedra.
Expone la ACEMESP que el tratamiento a pacientes de tuber culosidad en medios hospitalarios y el ambulatorio dan los mis mos resultados, sólo que es muchisimo más barata la terapia am bulatoria. Si por otra parte se considera el ritmo descendente de la tuberculosis en Costa Rica, es Blógico pensar en el aumento de RICALIT NO LO ALCANZA EL TIEMPO. WALK Ricalit Ciudadano: Coopere a mantener limpia y atractiva nuestra capital. Municipalidad de San José, RICALIT TEJALIT COSTALIT VIGALIT PIZARRA Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Civil WarCódigo de TrabajoSeguro Social
    Notas

    Este documento no posee notas.