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LA REPUBLICA, Miércoles 19 de Julio de 1972 Destinar a obras Colaboración del INS sociales dineros del Sagrario Los rótulos de prevención en las carreteras garantizan la seguridad de los conductores En carta remitida al Arzobispo de San José, Monseñor Carlos Humberto Rodriguez, de cenas de estudiantes del Colegio Vocacional Monseñor Sana.
bria le solicitan destinar los dineros del Sagrario a obras so cales.
Dice la nota de los estudiantes. Nosotros, los abajo firmantes, todos alumnos del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria acordamos dirigir la presenta al señor Arzobispo de San Jo sé con el fin de solicitarle aten tamente que los dineros que se piensan invertir en su capi.
ila particular o sea el Sagrario, sean destinados a obras so ciales. Esta excitativa la hace.
mos basados en el ejemplo de quien con orgullo llevamos su nombre: Monseñor Sanabria.
Sabemos que Monseñor Sana.
bria a pesar de que vivió en una época en la que el pais se podia dar algunos lujos burgue ses, se opuso a estos y lucho al lado del obrero, del pobre, del oprimido sin importarle lo que los de la sociedad pensaran; ayudó a levantar grandes obras como nuestro Colegio que hoy da gran cantidad de técnicos al país.
Esperamos que don Carlos Humberto medite su decisión.
Sabemos que el Instituto nutricional de Tres Rios solicito ese dinero para poder seguir adelante dando ayuda a los fhos nacidos en cunas humil.
des como la de Cristo; creemos que es indispensable dar ayuda a estos niños que no tienen la culpa de haber nacido pobres ni de crecer pobres y sin orientación porque quienes tienen el deber de ayudarles de acuerdo con los mandatos de Cristo algunas veces vuelven sus espaldas y se olvidan de su verdadera misión.
Planteamos la siguiente in.
cógnita. Ayudará don Carlos Humberto a los niños desnutridos? Ayudará a las obras sociales. Los conductores de vehículos que se desplaza, durante todas las horas del dia por nuestras carreteras gaben apreciar la seguridad que les brindan los rótulos de prevención, En todas las vias de comuni.
cación, donde hay curvas pellgrosas, entradas de puentes o sitios que pueden presentar Peligro para los conductores, el Instituto Nacional de Seguros, por medio de su Departamento de Prevención de Riesgos, coloca rótulos para indicar a los conductores que deben manejar con cuidado.
Esa labor es en beneficio de la seguridad de todos los ciudadanos para evitar accidentes que pudieran ser dolorosos en muchos hogares.
Gracias a esos rótulos de prevención en las carreteras, tanto las personas que conducen vehículos de trabajo, como los turistas que se trasladan a los centros de recreo durante los fines de semana, pueden tener a la vista la señal de un sitio de peligro cuando éste se aproxima.
EI INS realiza esta labor con un fin eminentemente humanitario y de ello podemos deducir que el dinero que los costarricenses invierten en los segu Un funcionario del Departamento de Prevención de Riesgos del INS coloca una señal de preros de esta entidad Nacional, se vención a la entrada de un puente antes de que la obra sea puesta en servicio del público, plasma en seguridad para todos. a fin de brindarle protección a los ciudadanos, Criterio de Hacienda: No tiene derecho a cesantía el que se acoja a pensión Mejoras en hospital de Heredia En el reclamo del señor Molsés Argüello Castro, ex empleado del Ministerio de Hacienda, para que se le liquidara el mon to de su auxilio de cesantia, dicho Despacho resolvió que el reclamante no tenia derecho a esa prestación, por haberse acogido a la pensión de vejez de la Caja Costarricense de Seguro So.
cial Los empleados del Hospital de Heredia, por medio de su seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) y Sindicato Nacional de Auxiliares de Enfermeria (SINAE. presentaron un pliego de peticiones al patrono pidiendo mejoras sala.
riales y sociales.
Los empleados piden una revisión general del reglamento interno de trabajo, la implantación de una escala de salarios, el establecimiento de la carrera administrativa y otras mejoras Con los pequeños reajustes 50 licitados, estamos seguros de que se solventarán, aunque sea en par te, muchos problemas económicos de unas 175 familias heredia.
nas dicen los trabajadores.
Consideró el Ministerio entre otros hechos que el artículo 29 del Código de Trabajo, recien temente reformado, vino a dar lugar a una serie de interpretaciones apartadas unas de la buena lógica juridica y otras carentes de correspondencia con los medios inspiradores de la legislación laboral en nuestro pais y divorciadas de los verdaderos alcances de la reforma, cual es la supresión del inciso I) del articulo 29 de comentario. Esta situación, en lugar de generar un beneficio en favor de los trabajadores, en el sentido de que una vez eliminada la prohibición del citado inciso debía entenderse que en todos los casos una persona acogiéndose al derecho de pensión.
ten a conjuntamente que ser indemnizada con el pago de prestaciones, trae por el contrario un cúmulo de dudas y prohija comentarios errados al tratar de amparar a la situación creada por la reforma casos en que obviamente no existe el derecho a reclamar prestaciones laborales de acuerdo con la ley vigente, y menos aún con los más elemen tales principios de Derecho Laboral. As, pues se ha querido generalizar donde, por el contrario, se impone hacer una clara y tajante distinción, a fin de aplicar con justicia la voluntad del legislador, en concordancia con los más reconocidos principios de justicia social. En primer término debe determinarse si la disolución del contrato se dene o no a una causa imputable al trabajador, o bien si la disolución del vinculo laboral se opera debido a una causa surgida independientemente de la voluntad patronal o la de ambas partes. Al respecto vale la pena anoiar algunos conceptos expresados por el tratadista argentino doctor Guillermo Cabanellas sobre la materia en su tratado Contrato de Trabajo. tomo III, pág na 277, Bibliografia OMABA, Buenos Aires 1964, que li eralmente dice: 1010. Otra causal que no puede calificarse de despido y si de disolución del contrato, es la jubilación del trabajador, la cual puede ser: a) voluntaria; y b) forzosa. Cuan do el trabajador se acoge voluntariamente a los beneficios jubilatorios, en realidad no hace sino renunciar a su empleo, sin que tal hecho derive obligación alguna para el patrono. Pero cuando la jubilación se le impone al trabajador, la disolución del contrato es forzada para éste, plantea una situación jurídica de naturaleza especial; pues si bien al trabajador se le priva del empleo, no sufre con ello Los perjuicios económicos que se derivan normalmente del hecho, ya que es compensado con la pensión jubila oria que recibe.
Más ade ante dice: Aplicando las anteriores disposiciones al caso del servidor que se acoge a la pensión de vejez, deternos necesariamente concluir de acuerdo con la ley y la doctrina, que la relación laboral no se está extinguiendo por causa ajena a la vo untad del trabajador sino por el contrario, debido a un acto voluntario del misino, toda vez que la ley lo facalla pero no lo obliga, puesto que el derecho a la pensión que otorga el Régimen del Seguro de Vejez de la Caia Costarricensa de Seguro Social, en el articulo II de su Reglamento, es fundamenialmen e una disposición potestati ya; lo cual quiere decir, que en este caso la jubilación no se le impone al trabajador, sino que es él mismo quien opta por cila, relevando al patrono de la obligación de indemnizar con el nago de cesantia, puesto que no es imputable a éste la circunstancia que está motivando la disolución del vinculo laboral ESTE ANO MEJOR QUE. NUNCA SOLO POR UN DIA VENTA ELEFANTE CADENA DE TIENDAS SAN GIL ZAHARI DEL MAR TRAJES CABALLEROS ZAPATOS AVANTI DE 90, HOY OFERTAS ESPECIALES 45. 95 LA 129. 95 29. 95 ar G S Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica

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