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LA REPUBLICA, Domingo de Febrero de 1973. FO A los ocupantes de terrenos Olen en la región de Río Frío de Sarapiquí y al público en general En vista de que nuevamente ha vuelto a surgir un clima de violencia entre ocupantes y propietarios de torrenos en la región de Buenos Aires del cantón do Surapiqui con motivo del conflicto de ierras sus.
citado en fincas de Sociedad Cubajuqui Limitada; Sociedad Agricola Charpentier Hermanos Limitada; Companía Agricola Syma; Sidney Ross Coronado y Crisanto Benavides Hernández, el Instituto de Tierras y Colonización, se ve en la necesidad de hacer la siguiente explicación pública con el objeto de aclarar cuál ha sido su actuación en referencia con este delicado problema. Inicialmente, se consideró que los mencionados estudios podrían ejecutarso en un plazo no mayor de dos meses. En la realidad dichos trabajos consumieron un lapso mayor, en especial debido a que los planos de los inmuebles presentados por los propiotarlos contenían defectos do localización con respecto a las hojas cartográficas del Instituto Geográfico Nacional, con el consiguiente desplazamiento y superposición de áreas de las fincas, Irregularidad ésta que, no obstante los correcciones hechas por los Interesa.
dos a solicitud del ITCO, en lo que a los planos de sus Inmuebles se refiere, no han sido subsanadas debida.
mente.
Cubujuqul Ltda. situados consiguientemento en la misme región.
En honor a la verdad, en un principio los señores propietaries, hicieron algunes objeciones al avalúa do la tierra aprobado por el ITCO, pero ninguno lo rochazó formalmente; y por el contrario, al finalizar la conversación y habiendo sido requeridos aquellos a manifestar si estaban o no de acuerdo con los pleateamientos que habría de proponerse a les ocupantes, expresaron su consentimiento. Lamentablemente, tal asentimiento no consta por escrito en razón de que, cuando se habló de la necesidad de levantar un acta de todo lo acordado, los señores propietaries manifestaron no ser eso necesario por tratarse de un asunto entro caballeros. Cuando a fines del año 1971. en principio por denuncia de un grupo de 25 ocupantes y posteriormente de les propios dueños. tuvo conocimiento el ITCO de la situación planteada con motivo de la ocupación porcial do fincas situadas en las llanuras de Santa Clara, en las cercanías a la plantación bangnera de Rio Frio; de inmediato intervino con el objeto de establecer cuál era la situación legal de dichas tierras, así como también la calificación que corres.
pondia darle al conflicto de acuerdo con los princi.
pios del capitulo VI de su Ley Constitutiva, que regula la solución de problemas entre propietarios y ocupantes en precario. El estudio de ocupación que comprende el censo de los ocupantes, con sus calidades de ley, ex.
tensión, edad de cultivos, avalúo de mejoras, etc. fue completado por el Departamonto de Desarrollo del ITCO en el mes de junio de 1972; y por su parte, on eso mismo mes, la Sección de Avalúos del citado dopartamento presentó a la Gerencia su correspondiento informe pericial. Realizada una inspección preliminar del área afectada y recogidas las primeras observaciones en relación con el problema, so procedió a efectuar una comparecencia el dia de abril del año 1972 en el salón comunal de Finca do Río Frío, con asistencia de una representación de los propietarios y de 167 ocupantes, diligencia que fue presidida por el propio señor Gerente del Instituto, don Teodoro Quirós Castro, y a la que edemás concurrieron los funcionarios señores Rodrigo Chaves Arguedas y Lic, Rolando Sáenz Ulloa.
En tal oportunidad, luego de un amplio examen de la situación y de haber explicado los funcionarios competentes del ITCO las implicaciones legales del conflicto, se comunicó a las partes interesadas la disposición en que se hallaba el Inco de interpənar sus buenos oficios para llegar a un arreglo amistaso ontro ocupantes y propietarios. Como resultado do tal conversoción, se aprobó una fórmula conciliatoria fundada básicamente en los siguientes acuerdos: Como resultado de todas las investigaciones hectas, se arribó a la conclusión de que, los campesinos involucrados en el conflicto, no reunían los requisitos establecidos por la ley para ser considerados como ocupantes en precario en especial la po sesión durante un lapso no monor de un año de una tierra inscrita a nombre de un tercero, en forma quieta, pública y pacifica (artículo 92 de la Ley do Tiorras y Colonización, y por tal motivo el Departamento Legal, sin perjuicio de la continuación de las gestiones conciliatorias establecidas, se vio en la necesidad de dictar pronunciamiento, negándole la cali.
ficación de conflicto de posesión precarie de tierras a las situaciones de hecho presentadas en los inmuebles relacionados, pronunciamiento aprobado por la Junta Directiva del Instituto en mrticulo VII de la sesión Nº 1539 de de octubre de 1972, dando así por agotada la via administrativa en lo que respecta al procedimiento que señala el capítulo VI de la precitoda Ley 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas. El dia 19 de diciembro próximo pasado, una delegacion integrada por los funcionarios de este Instituto, Lic. Francisco Augusto Lemus Chicnila y el Ing.
Benigno Castrillo Obando, en presencia de delegados de la Municipalidad de Sarapiqui y del Instituto Mixto do Ayuda Social, procedió a verificar la comparecencia con los ocupantes, logrando el mejor de los éxitos, toda vez que aquéllos, por unanimidad, aceptaron la fórmula de constitución de una cooperativa para adquirir el terreno necesario por el precio del avalúo y medianto el sistema de Bonos ITCO, que permite a los beneficiarios el pago de la tierra a 14 años plazo, con dos años iniciales de gracia. En dicha oce sión, tanto los delegados del Instituto Mixto de Ayuda Social, como de la Municipalidad del lugar, ofrecieron la mayor colaboración posible en beneficio de la nueva empresa campesino que se crearía, 10. Así las cosas, grande ha sido la sorpresa do la Institución que reprosentamos, cuando en respuesta la notificación de la resolución que ponia un conocimiento a los propietarios del resultado do la comparecencia con los ocupantes, se han recibido sendas notas de aquéllos con excepción de lo Sociedad Cobejuquí Limitada objetando el avalúo de la tierra y las bases del arreglo que como se ha dicho había sido aceptado en principio.
De la misma manera, de acuerdo con denuncias hechas a este Instituto, por ocupantes de la finca del sekor Sidney Ross Coronodo, el indicado propietario a partir del dia 17 del mes de diciembre último, ta tratado con la ayuda de algunas autoridades do desalojarlos y ha roto cercas e introducido ganado en los terrenos cultivados por los ocupantes, creando con ello nuevamente un ambiente de tensión y de violencia en el lugar del conflicto.
Ante tal estado de cosas, entiende el ITCO que de hecho, los señores propietarios de los inmuebles relacionados, han roto las gestiones de mediación que a solicitud de unos y otros ha realizado este Organismo. Por otra parte, la circunstancia de que por imporativo legal haya debido el ITCO declarar ogotada la via administrativa en los casos que se comenta. por no tratarse de conflictos de ocupación precaria con.
forme a la definición do su Ley Orgánica priva este Instituto de toda facultad para continuar en sus gestiones tendientes a buscarlo adecuada solución al problema, cuyo conocimiento compete ahora a los Tribunales de Justicia.
En mérito a las anteriores razones, debe quedar bien claro que el ICO no es responsable por los hochos de violencia que pudi suscitarse en los terrenos en conflicto, con perjuicio de los personas bienes de ocupantes y propietarios; y que oficialmente da por concluida su intervención en el caso, no sin antes advertir que, si on el futuro nuevamente su intervención fuere requerida y aceptada por ambos por tes estará siempre en la mejor disposición de ofrecer sus mejores esfuerzos para encontrar una solución justa y pacífica al conflicto. En reunión celebrada por Directores y Funcionarios del ITCO, con los propietarios de los inmuebles afectados, principios del mes de noviembro último, en el salón de sesiones de la Junta Directiva, se impuso a los interesados de todo lo actuado por el ITCO, solicitándose la cnuencia do éstos, para que, en comparecencia que se celebraría con los ocupantes, so propusiera a aquéllos una fórmula do arreglo concebida en los siguientes términos: a) La formación de una cooperativa de produce ción, para la adquisición de los terrenos que fueren necesarios para el desarrollo del proyecto, utilizondo el programa de Fondo do Gerentia cargo del TCO, creado por el convenio de préstamo al Sector Agropecuario, celebrado por el Gobierno de Costa Rica y la Agencia para el Desarrollo Internacional AID, del Gobierno de los Estados Unidos de América, e mediante ol sistema de Boros ITCO.
a) Los interesados aceptaron la intervención del ITCO para buscar la solución del conflicto mediante una compra de tierras en los términos y condiciones que se fijaría en conformidad con los estudios técnicos que llevaria a cabo el ITCO.
b) Los ocupantes se comprometieron a acatar las disposiciones del Instituto y a desalojar los terrenos invadidos, absteniéndose a partir de ese momen1o de realizar cualquier ecto de perturbación a los derechos de los propietarios, salvo el caso de quienes a juicio del ITCO vivieren efectivamento dentro de la parcela ocupada, los cuales quedaron autorizados a permanecer en ella y cultivar el área que ya tuvieren preparada, en tanto se ejecutaba los estu.
dios del caso. Igualmente, en el convenio relacionado, so reconoció el derecho a los ocupantes que ya tu.
vieren cultivos en desarrollo, de atenderlos sin ampliar el área de explotación y a recoger sus cose.
chas. Por su parte los propietarios, se obligaron a sus.
pender toda persecución judicial o administrativa con.
tra los campesinos en tanto el ITCO llevara a cabo los estudios requeridos. Con base en el anterior acuerdo, y aprobando las recomendaciones formuladas por el Departamento Legal, la Junta Directiva del ITCO por artículo II do ke sesión Nº 1470 celebrada el 15 de abril de 1972 procedió a ordenar la ejecución de los trabajos do campo y demás investigaciones necesarias para establecer la ubicación de los terrenos afectados, determinación y localización de las áreas precarizadas, ostudio social de los ocupantes, situación legal de las tierras, avalúo de terrenos y mejoras, etc. etc.
Para ello les propietarios, se comprometían a vender las porciones de tierra que a cada uno correspondiera, por el precio del avalúo fijado por el ITCO, a razón de 375 por hectárea.
b) Se dejaba igualmeato al ITCO autorizado a proponer a les campesinos que no tuvieren interés en formar parte de la Cooperativa, el desalojo de la tierra a cambio del pago de las mejoras por parte de les propietarios, con base en el avalúo dado por los peritos del Instituto; y c) Como medio de facilitar la solución amigable del conflicto, el ITCO plantearía a los ocupantes renuenfes o aceptar las anteriores ofertas, la posibilidad de dotarlos gratuitamento do parcelas económicamente explotables en los terrenos que el ITCO 50 reservó al hacer el traspaso de tierras a la Sociedad San José, de febrero de 1973.
Junta Directiva Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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