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LA REPUBLICA, Martes 26 de junio de 1973. La Nación, Miércoles 20 de junio de 1973 El aval por 770 millones: un estado dentro de otro estado promiso solidario.
cede con renuncia al ejercicio de la soberanía sobre un campo fan vasto, física y juridicamente, como el que concierne a la zona marítima nacional.
Con ser alarmantes sus ángulos financieros, no son los únicos que producen zozobra y reacciones adversas al estudiar el desconcertante decreto 3026. Tanto como ellos, repugnan al sentimiento nacional las disposiciones en que se tiran por la borda una serie de leyes y normas jurídicas, para que la empresa pueda actuar, como moro sin señor, en áreas que atañen muy sensiblemente a la soberanía nacional y al regimen de la propiedad. Veamos, para nuesfra, algunos ejemplos: apartándose de la tendencia moderna contraria a los enclaves y privilegios ocasionales, se hace también caso omiso del principio que acogió la Asamblea Constituyente al consignar en la carta fundamental el inciso 14 c) del artículo 121, y se permite el establecimiento y operación para beneficio exclusivo de la empresa. de un muelle y sus instalaciones en un puerto de altura ubicado estratégicamente en el Golfo de Nicoya, durante un periodo mínimo de 20 años.
Exponíamos el lunes 18 nuestra preocupación y alarma por el propósito de comу prometer a la República en un aval o fionza por 770 millones, en una operación de Interés fluctuante, cuyas condiciones de amortización y pago no se conocen, en favor de una empresa que iniciará sus actividades con una deuda superior en un mil por ciento a su capital pagado, cuyos intereses absorberán en el primer año una suma igual al monto de ese capital.
No abordamos en ese primer comentraig el aspecto de la amortización de la deuda principal, y sus efectos en las finanzas de la empresa y posibles repercusiones en las finanzas de Costa Rica como consecuencia del aval o garantía ofrecido to; despreocupadamente. No dice el decreto presidencial cuánto y cómo será pagada la deuda que graciosamente se promete garantizar. Suponiendo que lo fuera en abonos o fractos iguales en el curso de los próximos veinte años, la amortización anual sería de 38. 500. 000 en el supuesto de que la moneda de Costa Rica no sufra nuevas desvalorizaciones. El primer pago anual por intereses y amortización de la deuda se elevaría a 120. 000. 000 (ciento veinte millones de colones. Esto quiere decir que si la producción de la empresa llega a ser de 25 millones de quintales de cemento por año, como lo indica el decreto, deberán destinarse 00 de cada saco producido para atender al servicio de intereses y amortización de aquella deuda durante el primer año. Alcanzará la diferencia entre esa cifra y el precio de venta del cemento, puesto en la fábrica, para cubrir los costos totales de la producción extracción y acarreo del material, tratamiento y preparación del mismo, valor de las bolsas multicapas de los combustibles y de la fuerza eléctrica requerida, los sueldos de gerencia, administración y ventas, los impuestos y lo propa.
ganda? Como es un producto destinado totalmente a la exportación. y debe competir en los mercados mundiales con el de o.
tros países. alcanzará el precio internacional para cubrir todos esos gastos además de los que exige el transporte del producto elaborado desde el sitio en que va a operar la planta. tierras adentro de la costa de Punta de Piedra de Abangereshasta el lugar de venta. si la producción constante no alcanza el volumen calculado (80. 000 quintales diarios. o el precio internacional no es suficiente para cubrir aquellos gastos, o la operación avalada exigo pagos más fuertes por ser más corto su plazo de vencimiento. Pues que pague el Estado, es decir, que paguen los costarricenses ya que no habría otra forma de atender las obligaciones del comLos buques que deberán usarse para el transporte del producto que elobore la empresa. estarán exceptuados de cualquier clase, pusente o futura, de restricción, limitación o prohibición legal con respecto a la. operación o arribo de naves que transporten a Costa Rica productos y materias necesarias en el proceso industrial, o que transporten de Costa Rica hacia los mercados mundiales sus productos ferminados. Artículo 15. Las tierras no inscritas adquiridas por la empresa podrán ser inscrias a su nombre por el Registro Público de la Propiedad sin más trámite y con base en una acta notarial en que se trascriban. las pruebas de la posesión decenal. Estas escrituras se inscribirán exentas del pago de toda clase de derechos y timbres. Esa inscripción podrá hacerse en terrenos situados dentro de la llamada milla moitima. Se exceptúan de las limitaciones que establecen los artículos 14 y 30 del Código de Minería a los permisos de explotación y denuncios mineros que pertenezcan a la empresa. Artículo Aún no terminan ahí las singularidades de este decreto. Llegando a extremos que nunca antes se le había ocurrido solicitar a ningún contratista del Estado, nacional o extranjero, en su artículo se tiran al cesto de los papeles inútiles en tratándose de la empresa nada más, por supuesto la Ley Orgánica del Registro Público, la Ley Orgánica de Tribunales, la Ley de Informaciones Posesorias, las leyes concernientes a la milla marítima, algunos capítulos del Codigo Civil, y varias otras normas legales, que para inscribir terrenos en el Registro Público a nombre de la empresa. será suficiente para levantar actas notariales que consignen las pruebas de la posesión decenal, actas que tendrán más fuerza que las sentencias que dicton los jueces civiles en las diligencias de información posesoria, pues no cabrá contra ellas ningún recurso, y podrán comprender terrenos situados dentro de la milla marítima. La empresa tendrá derecho a habiliter un puerto en la localidad de Punta de Piedra, untón de Abangares, para su uso exclusivo. La operación de dicho puerto. pasará al dominio del Estado al vencimiento de un periodo de 20 años. Artículo 10. Huse visto mayor privilegio otorgado a una empresa. Hase visto mayor abdicación de las funciones del Estado que ésta de facultarle para sustituir com actas en que ni siquiera el notario puede calificar el valor de la prueba, el expediente levantado por un juez de la Repúblico con intervención de los representantes del Estado que on aquellas actas brillan por su ausencia?
Conyendrán los señores diputados en comprometer en esa forma el patrimonial de la República, autorizando que se puedan inscribir a nombre de la empresa. cien, mil. diez mil hectáreas, inclusive en la milla marítima, mediante simples actas notariales. un lado, como se ve, quedan para la empresa. todas las leyes y regleу mentos sobre navegación de barcos en las aguas territoriales costarricenses, con lo que podrán sus buques propios o contratados surcor todas las que se encuentran bajo la soberanía de Cosa Rica sin que el Gobierno pueda ejercer sobre ellos ningún acto que pueda considerarse restrictivo e limitativo de los derechos de libre, irresfricta e Ilimitada navegación que se les conEditorial de la Nación del 20 de Junio de 1973 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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