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LA REPUBLICA, Viernes 31 de agosto de 1973 rá a la Junta Directiva del ICE uno petición de reinstalación. La delegación del ICE está de acuerdo en que se realice dicha investigación.
La presente acta consigna lo tratado en la sesión del día de hoy, y por lo tanto no podrá tomarse como principio alguno de Convenio o convención colectiva.
EL ICE dictará la resolución administrativa que corresponda.
POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (f) Lic. Edwin Castro Acosta POR EL SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES ELECTRICOS DE TELECOMUNICACIONES (f) Sr. Guido Núñez Román. Doy fe de lo anterior. Rodrigo Calvo Sánchez.
Véase cómo desde hace más de un mes, el ICE tenía pleno conocimiento de que la investigación solicitada al Ministerio de Trabajo, estaba limitada a. los hechos que aduce el patrono como motivo de despido. detallados en la carta enviada a cada uno de los trabajadores afectados.
DM 662 73 27 de agosto de 1973 Senior lic. Edwin Castro Sulgerente Administrativo Instituto Costarricense de Electricidad Estimado señor Subgerente: Ha llegado a mi poder su atenta comunicación NO 24110 del 23 de este mes, en la que usted, con instrucciones de la Junta Directiva de ese Instituto, hace algunas indicaciones a este Ministerio, con motivo del informe sobre la investigación de los hechos que invocó el ICE como causales para despedir a acho trabajadores.
En atención al procedimiento seguido por la Institución en el presente caso, le ruego que tenga la gentileza de trasmitir a su Junta Directiva los siguientes conceptos.
No ha dejado de causarme alguna sorpresa la nota de referencia que, acompañada de algunas otras manifestaciones de publicidad en torno a este asunto, se contrae a expresar el desacuerdo con el informe de los funcionarios de este Ministerio que fue ron encargados del caso. Disentimiento paru utilizar su misma expresión que trasladado a la esfera de la publicidad, tiende a crear en quienes no tienen porqué conocer los detalles de este asunto, la impre.
sión de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha actuado en forma que resulta contraria al ordenamiento jurídico del pais.
La sorpresa aludido, se origina en el he cho de que me resulta muy difícil aceptar la idea de que el ICE actúa desconociendo deliberadamente el alcance de un acuerdo que celebró con el Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones (SITET. precisamente para que se efecluara la investigación de referencia. Acuerdo valga recordarlo que suscribió usted en nombre del ICE.
Es necesario reproducirlo. Reunión celebrada en el edificio del ICE, San José, a las horas del día 20 de julio de 1973.
Estuvieron presentes las siguientes persongs: Señores Guido Núñez Román, Luis Guillermo Oreamuno Freddy Bolaños Rojas, José Joaquín Castro Hernández y Louis Moore en representación de SITET, con su asesor legal Lic. Rodolfo Iglesias Vieto.
Señorcs Lic. Edwin Costro Acosta y Luis Fe.
lipe Morúa Carrillo en representación del Instituto Costarricense de Electricidad. Presente también Rodrigo Calvo Sánchez como observador y representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Luego del análisis respective, las partes acordaron lo siguiente: 1) El Sindicato plantea al ICE, el problema de los despidos realizados contra ocho compañeros, los cuales considera que deben ser reinstalados por cuanto ellos afirman que las faltas que se les achacan no fueron cometidas. ese efecto le solicitan al Mi nisterio de Trabajo que realice una investigación sobre los hechos que aduce el patrono como motivo de despido, investigación que solicita realizar a la brevedad posible.
Con base en esa investigación sc le someteEs conveniente recordar, siempre en relación con ese tema central alconce de la investigación, que en una reunión efectuada en la Casa Presidencial, Director del ICE en compañía del Gerente del mismo, también con su presencia, expresaron la intención de no proceder al despido de trabajadores por la simple participación en la huelga, sino en aquellos casos en que estuviese claramente establecido que habían incurrido en actos delictuosos. Su comunicación del de agosto actual, ratifica naturalmentey precisa el punto de vista del ICE, en los siguientes conceptos: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social jamás se comprometió y hubiese resultodo absurdo hacerlo a considerar el aspecto jurídico de los sucesos Si la intención del ICE hubiese side despedir a trabajadores por su participación en una huelga ilegal, y tal conducte seguida, resultaba innecesaria la investigación. Para utilizar la frase campesina: para ese viaje no se necesitaban a forjas Ahi habría terminado el asunto Las anteriores manifestaciones han sido indispensables para ubicar el caso en su ver dadero contexto.
Me complace reconocer, en mérito a la dicho en el párrafo anterior, que el ICE comprende bien que este Ministerio. no pue.
de aceptar la tesis de que los miembros de un Sindicato, puedan cometer impunemente actos ilegales y aún delictuosos. Tal actitud sería contraria a nuestros régimen jurídico. De ahí que el informe, estructurado en los lineamientos precisos del encargo que el ICE y el SITET hicieron a este Ministerio, se ubique correctamente en el enfoque de lo que correspondía: investigar si hubo comisión de actos delictuosos contra los vsuarios o contra los bienes de la empresa El resultado de la investigación tiene fundamento en la prueba testimonial abundonte que obra en el expediente adminisIrativo formado al efecto. Hubiera sido de seable contar con mayores elementos en este particular. Recuérdese que con fecha 30 de julic último, se envió una nota pidiendo al Gerente del ICE remitir a este Ministerio el legajo o la información que recogiera lo que usted menciona como minuciosa investigación efectuada por el ICE previamente a los despidos. Su respuesta del de agosto fue negativa, por razones que se respetan pero que no se comparten, porque el ICE tenía la obligación de colaborar en la investigación encargada a este Ministerio. No otra cosa podría decirse si estuvo de acuerdo en que se llevara a cabo. Si esa negativa del ICE privó a los investigadores de algún elemento que pudiera ser útil, tal responsabilidad es imputable única y exclusivamente al ICE.
Antes de concluir esta nota, debo dejar constancia de que agradezco su comunicación de referencia sobre la opinión que al ICE le merece el informe de este Ministerio, documento que le fue remitido al igual que al Sindicato para lo que las partes pudiesen estimar útil.
Finalizu solicitando nuevamente a usted hacer del conocimiento de la Junta Directiva esta comunicación, junto con mi criterio de que la nota que estoy contestando, no contiene argumentación alguna que haga variar las conclusiones del informe enviado por este Ministerio.
El Ministerio, en forma reiterada, ha da do pruebas abundantes de espíritu concilia dor, en busca de una solución satisfactoria pora las partes.
Apelo, nuevamente, u ambas partes. ICE y SITET. para que se agoten los es.
fuerzos para encontrar una fórmula que con cilie sus intereses con los intereses superior res del país.
De usted atentamente, Francisto Morales Hernánder MINISTRO Las declaratorias de ilegalidad de ese movimiento de huelga, tanto en Liberia como en San José, facultaron al Instituto para dar por terminados los contratos de trabajo de todos los trabajadores que se sumaron al movimiento, que en total fue de unos ochenta. No obstante lo anterior, en ningún momento privó en la mente de los administradores del ICE la idea de aplicar la medida del despido a trabajadores que en mayor o menor grado estuvieron sometidos a la presión de los instigadores de la huelga.
Por el contrario, y no obstante tratarse de un servicio público, se tuvo en mente definir o separar lo que fue abandono del trabajo, aunque con graves consecuencias, de lo que constituyeron hechos violentos o de incitación a vulnerar el crden legalmente constituido, con perjuicio directo para los usuarios de los servicios eléctricos y con evidente dario a los bienes materiales de la empresa Me he tomado la libertad de subrayar conceptos fundamentales de su nota, para enfatizar la idea prevaleciente.
De ahí, señor Subgerente, que me haya causado sorpresa el enfoque que del asunto intenta hacer ahora la Junta Directiva del ICE, muy alejado del que originó la investigación. Es evidente para cualquier persona que conozca los decumentos anteriores, que Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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