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76 LA REPUBLICA, Sábado 15 de setembre de 1973 TIMON Tant de 1503 El acta de la Independencia 15 de setiembre de 1821 a los modo que a toda Palacio Municipal de Gua nombramiento de Diputados, se 10. Que la Religión Catemala: quince de setiembre de 16. Que el Excelentisime al voto de los partidos de sirvan hacerlo las mismas Juntas tólica que hemos profesado en mil ochocientos veinte y uno.
mo Ayuntamiento disponga la Nicaragua se juró en León el día Electorales de Provincia, que los siglos anteriores y profesare acuñación de una medalla que once del mismo la independencia Siendo públicos e induda hicieron o debieron hacer las mos en lo sucesivo, se conserve bles los deseos de independencia perpetúe en los Siglos la memo absoluta del Gobierno español y elecciones de los últimos Diputadel Gobierno Español que por pura e inalterable, manteniendo ria de quince de setiembre de mil bajo el plan que adopte el dos a Cortes.
vivo el espíritu de religiosidad ochocientos veintiuno en que imperio mexicano. Habiéndose escrito y de palabra ha manifesque ha distingudio siempre a Guatemala proclamó su feliz leido tambien un manifiesto de tado el puebo de esta Capital, Que el número de Guatemala, respetando independencia.
Guatemala sobre el verdadero recibidos por el último correo estos Diputados sea en propor Ministros Edesiásticos seculares aspecto de su independencia, por diversos oficios de los Ayunta ción de uno por cada quince mil y regulares, y protegiéndoles en unánime voto de todos los mientos Constitucionales de Ciu individuos sin excluir de la sus personas y propiedades.
17. Que imprimiéndose circunstantes,. proclame y jure y dad Real, Comitán y Tuxtla en ciudadanía a los originarios de esta acta, y el manifiesto expre solemnemente el jueves lº de que comunican haber proclama Africa.
11. Que se pase oficio a sado se circule a las Exclentisi noviembre la Independencia abdo y jurado dicha independenlos dignos Prelados de las comumas Diputaciones Provinciales, soluta del Gobierno espanol; cia, y excitan a que se haga lo Que las mismas Jun nidades religiosas, para que cooAyuntamientos Constituciona Que absolutamente se obser.
mismo en esta Ciudad; siendo tas Electorales de Provincia te perando a la paz y sosiego, que les, y de más autoridaes eclesiásvarán la Constitución y las leyes positivo que han cireulado igua niendo presente los últimos es la primera necesidad de los ticas, regulares, seculares, y milique promulgue el Imperio Mexiles oficios a otros Ayuntamien censos se sirvan determinar sepueblos, cuando pasan de un tares, para que siendo acordes en cano, en el firme concepto de tos, determinado de acuerdo con gún esta base el número de gobierno a otro, dispongan que los mismos sentimientos que ha la Excelentísima Diputación Proque en la adopción de este plan Diputados o Representantes que sus individuos exhorten a la manifestado este pueblo, se consiste la felicidad y verdaderos vincial que para tratar de asunto deban elegir.
fraternidad y concordia, a los sirvan obrar con arrelgo a todo intereses de estas Provincias; tran grave se reuniesen en uno de que estando unidos en el sentilo expuesto. Que se proceda inmediatalos salones de este Palacio la Que en atención a la miento general de independenmente a recibir el juramento misma Diputación Provincial, el gravedad y urgencia del asunto, cia, deben estarlo también en 18. Que se cante el dia correspondiente al señor Jefe Lustrísimo señor Arzobispo, los se sirvan hacer las elecciones de todos los demás, sofocando que designe el señor Jefe Políti. Político Subalterno, al Muy Señores individuos que diputael día primero de pasiones individuales que dividen co una misa solemne de gracias Noble Leal Ayuntamiento, al sen y la Excelentísima Audiencia marzo del año próximo de 1822 los ánimos, y producen funestas con asistencia de la Junta Provin citado señor Vicario don Pedro Territorial, el Venerable Señor estén reunidos en esta Capital consecuencias.
cial; y de todas las autoridades, y Alvarado, y cura Rector y al Deán y Cabildo Eclesiástico, el todos los Diputados.
Corporaciones y Jefes, haciéndo Ministro de Hacienda Pública, Excelentísimo Ayuntamiento, el 12. Que el Excelentisise salvas de artillería, y tres días don Manuel Garcia Escalante, Muy Ilustre Caustro, el Consula Que entre tanto, no de iluminación.
mo Ayuntamiento, a quien cosegún el artículo do y Colegio de Abogados, los haciéndose novedad en las auto responde la conservación del autoridad; Que este acuerdo Prelados Regulares, Jefes y funPalacio Nacional de Guateridades establecidas, sigan éstas orden y tranquilidad, tome las con inserción de los artículos del cionarios públicos: Congregados ejerciendo sus atribuciones res medidas más activas para mante mala. Setiembre 15 de 1821.
bando del Sr. Jefe Político todos en el mismo Salón: leídos pectivas con arreglo a la Consti nerla imperturbable en toda esta Superior se publique por bando; los oficios expresados: Discutido tución, Decretos y Leyes, hasta Capital y pueblos inmediatos. 1) Gavino Gainza. Ma5º Inmediatamente prestó el Sr.
y meditado detenidamente el riano de Beltranena José que el Congreso indicado deterJefe Político Subalterno el jura.
asunto; y Oído el clamor de viva mine lo que sea más justo y 13. Que el señor Jefe Marno Calderón. José Matias mento en manos del señor independencia que repetía de benéfico.
Político publique un manifiesto Delgado. Antonio de Rivera. Alcalde у el Muy Noble contínuo el pueblo que se veía Manuel Antonio de Molina haciendo notorios a la faz de Ayuntamiento, Vicario Eclesiásreunido en las calles, plazas, Mariano de Larrave Que el señor Jefe todos, los sentimientos generales. José tico, cura Rector, Eclesiásticos patio, corredores y antesala de Antonio de Larrave. Isidoro de Político Brigadier don Gavino del pueblo, la Opinión de las presentes y Teniente de Hacieneste palacio se acordo: Por esta Gainza, continúe en el Gobierno autoridades y corporaciones, las Valle y Castriciones. Mariano da en manos del citado Señor Diputación e individuos del Superior, Político y Militar, y medidas de este Gobierno: las de Aycinema. Pedro de Arro Jefe. Lo firmaron los señores Excelentísimo Ayuntamiento: para que éste tenga el carácter yave. Lorenzo de Romaña, causas y circunstancias que lo abajo suscritos ante mi el infrasdecidieron a prestar en manos Secretario, José Domingo Die que parece propio de las circunscrito Secretario que lo certifico. Que siendo la indetancias, se forme una Junta del señor Alcalde a pedimenpendencia del Gobierno Español, Provisional Consultiva, compues to del pueblo, el juramento de (1) Juan Manuel de Cañas la voluntad general del pueblo de ta de los señores individuos. Pedro José Alvarado. José independencia y fidelidad al Guatemala, y sin perjuicio de lo actuales de esta Diputación Pro Gobierno Americano que se ACTA DE LA INDEPEN. Joaquín de Alvarado. Santiago que determina sobre ella el vincial, y de los señores don establezca.
DENCIA DE COSTA RICA Bonilla. José Mercedes Peralta Congreso que debe formarse, el. Manuel Garcia Escalante Miguel de Larrey naga, Ministro señor Jefe Politico lo mande de Audiencia, don José del 14. Que igual juramento José Santos Lombardo. Rafae publicar para prevenir las conse Valle, Auditor de Guerra, MarEn la ciudad de Cartago a Francisco Osejo presten la Junta Provisional, el. Lego. Por cuencias que serían terribles en qués de Aycinema, Doctor don Excelentísimo Ayntamiento: los veintinueve días del mes Ujarrás José Ramírez, Lego.
el caso de que la proclamase de José Valdés, Tesorero de esta Ilustrísimo señor Arzobispo: los octubre de mil ochocientos vein Por Alajuela Juan de los hecho el mismo pueblo.
Santa Iglesia, Doctor don Angel Tribunales; Jefes Políticos y tiuno, con premisas de las Santos Madriz, Legado por San María Candina, y Licenciado José militares: los Prelados Regulares: plausibles noticias de haberse Cipriano Pérez, Legado Que desde luego se don Antonio Robles, Alcalde 3º sus comunidades religiosas, jefes jurado la Independencia en la por Heredia. Bernardo Rodri.
circulen oficios a las Provincias Constitucional: El primero por y empleados de las Rentas; capital de México y en la guez, Lego. Por Barba. Nicolás por Correos extraordinarios para la Provincia de León, el la Provincia de Nicaragua, juntos por Autoridades, Corporaciones; y Carazo. Manuel de la Torre. que sin demora alguna se sirvan de Comayagua, por Quezalte tropas de las respectivas guarni en cabildo extraordinario y Joaquín Oreamuno. Salvador proceder a elegir Diputados o Solala Chimalabierto el Muy Noble Leal Oreamuno. Pedro José Caraу ciones.
Representantes suyos, y éstos tenango, por Sonsonate, y el Ayuntamiento de esta ciudad, 20. Manuel José de Bonilla. concurran esta Capital a los señores Vicario y Cura Narciso Esquivel. Francisco Ciudad Real de Chiapa.
por formar el Congreso que deba 15. Que el señor Jefe Rector, el Ministro de Hacienda Sáenz. Félix Oreamuno. José Político de acuerdo con cl decidir el punto de independenpública, innumerables personas María de Peralta. Tranquilino Excelentísimo Ayuntamiento Que esta Junta Provi: cia y fijar, en caso de acordarla, de distinción y pueblo, se de Bonilla. Vicente Fábrega, la forma de gobierno y ley sional consulte al señor Jefe disponga la solemnidad y señale leyeron los oficios y bando del como delegado de los Ayuntafundamental deba regir. Politico en todos los asuntos que día en que el pueblo deba hacer señor Jefe Político superior, don mientos de Bagaces. Miguel de económicos y gubernativos dig.
la proclamación y juramento Miguel González Seravia de Il y Bonilla. Joaquin Carazo, Secre3. Que para facilitar el expresado de independencia.
tario de Cabildo.
nos de su atención.
18 del corriente en que confor guez, Secreto.
nango, 40 Solo a Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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