Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA SUPLEMENTO EDUCATIVO LOS REGLAMENTOS DE EVALUACION. El Ministerio de Educación Pública ha considerado convenlente hacer reproducir los reglamentos oficiales que regulan en la actualidad la evaluación y la promoción escolares, dentro de los tres ciclos de la Educación General Básica y en el clelo de la Educación Diversificada. Creemos que es importante que esta Información llegue directamente hasta los padres de familia, alumnos y público en general, con el objeto de que este apreciable sector de la educación del país, esté adecuadamente informado con respecto a las normas y procedimientos que regulan nuestro sistema educativo, dentro del campo de la evaluación y promoción. Su conocimiento servirá, Indudablemente, para establecer mejores vinculos de coordinación y colaboración entre el Hogar y la Escuela, en aras de un mejor aprovechamiento del niño y del joven costarricense, y con el fin de lograr un mayor conocimiento de los fines y propósitos que en este campo de la educación se propone la escuela costarricense. Porotra parte, el Ministerio de Edueación ha ordenado una edición adicional de treinta mil ejemplares de este Suplemento Educativo, con el fin de hacer llegar a cada educador una copia de este documento, de manera tal que no exista en el país una sola persona relacionada directamente con el proceso enseñanza aprendizaje, que carezca de tan importante información. Tenemos plena seguridad en que los objetivos que nos hemos propuesto con la publicación del presente suplemento educativo, se verán cumplidos ampliamente en la medida en que estos documentos sean conocidos, comentados y divulgados por todas las personas interesadas en el problema.
DIRECCION GENERAL DE PEDAGOGIA SAN JOSE, MARZO DE 1974.
REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACION NORMAS DE PROMOCION DE LOS TRES CICLOS DE LA ENSENANZA BASICA Decreto Ejecutivo Nº. 2323 del de mayo de 1972. Publicado en la Gaceta Nº. 92 del sábado 13 de mayo de 1972)
Reformado por Decreto Ejecutivo Nº. 2997 del 14 de mayo de 1973. Publicado en la Gaceta No. 99 del 26 de mayo de 1973)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA Lo cognoscitivo se acentuará al final del tercer ciclo, sin descuidar lo formativo.
Mantener actualizados los instrumentos de evaluación Con base en sus atribuciones constitucionales y los acuerdos tomados por el Consejo Superior de Educación en sus sesiones números 24. 28, 29, 31. 32, 33, 37, 38 y 39.
todas correspondientes a mil novecientos setenta y dos, en virtud de los cuales y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 81 de la Constitución Politica, aprobó en forma definitiva el siguiente Reglamento que literalmente dice: ch) Hallar y desarrollar medios para estimar la medida en que los estudiantes van alcanzando los objetivos ñalados para cada ciclo de enseñanza.
d) Conocer la personalidad de los alumnos para determinar sus diferencias individuales, a fin de orientarlos convenientemente y aplicar, en consecuencia, los tratamientos pedagógicos correspondientes.
e) Recoger la información necesaria sobre los alumnos y hacer el mejor uso de la misma.
h) Analizar los resultados obtenidos en la evaluación de sus alumnos para mejorar su acción educativa REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACION NORMAS DE PROMOCION DE LOS TRES CICLOS DE LA EDUCACION GENERAL f) Promover un desenvolvimiento social armónico que facilite a los educandos las mejores relaciones personales con los componentes de la comunidad.
g) Estudiar el complejo causal de variables que intervienen en el rendimiento educativo de cada alumno.
CAPITULO DE LOS ORJETIVOS DEL PRESENTE REGLAMENTO Art. Son objetivos del presente Reglamento, los siguientes: i) Entregar al director de la institución, al terminar cada ciclo, un informe escrito sobre los aspectos de curriculum que el alumno no domine para efectos de recuperación.
El informe debe llevar, además, los aspectos favorables en que ha mostrado progreso. Este informe debe ser global sobre los objetivos del ciclo y escrito en forma positiva, objetiva e impersonal, indicando todos los logros alcanzados, j) Valorar adecuadamente los adelantos y deficiencias que muestra cada uno de sus alumnos, en lo cognoscitivo y en lo no cognoscitivo, para brindar oportunamente la atención necesaria, k) Dar informes a sus alumnos cada vez que le sean solicitados, o cuando lo considere conveniente, a padres de familia y autoridades educativas.
Art. En relación con los comités de evaluación: a) Analizar críticamente los resultados de la Evaluación, a la luz de sus principios y de sus características fundamentales: validez, objetividad, confiabilidad y adecuación.
a) Establecer un sistema de evaluación y promoción que ofrezea un clima adecuado y de constante estímulo, a fin de que el mayor número de alumnos reciba, cuando menos, los tres ciclos de la educación general.
b) Extraer los modelos y observaciones pertinentes para ir perfeccionando la evaluación en el plantel.
c) Coadyuvar en el mejoramiento de la calidad de la enseñanza.
i) Informar al Comité de Evaluación de los problemas que se le presenten en el proceso de evaluación.
Art. Corresponde al alumno: b) Permitir la valoración de los alumnos a través de un adecuado proceso de medición, de modo que cada uno de ellos sea considerado por el educador como un ser integral que siente, piensa y se proyecta, según sus propias capacidades y limitaciones.
c) Establecer líneas directrices que orienten todo el proceso de evaluación y promoción de nuestro sistema educativo, sobre criterios sustentados en una misma filosofia CAPITULOT a) Colaborar, con su crítica constructiva y sus iniciativas, en el mejoramiento permanente del sistema escolar de evaluación y autoevaluación ch) Establecer, coordinadamente con el profesor guia y el orientador, planes de acción para la solución de los problemas de los alumnos individuales o de grupo. d) Comprobar que los instrumentos de medición sean utilizados exclusivamente como medios para favorecer el logro de los objetivos de la evaluación Art. En relación con los directores de las instituciones.
DE LOS OBJETIVOS DE LA EVALUACION Art. En relación con el alumno: a) Dirigir el desarrollo de la tarea confiada a su orientación y tomar a tiempo las medidas de mayor conveniencia b) Formar criterio objetivo de relación ec la capacidad profesional del personal, para fundamer ar su ayuda y elevar el rendimiento de la institución.
b) Ser evaluado con base en las experiencias educativas, vividas a través del proceso enseñnza aprendizaje.
c) Recibir. oportunamente, recuperación de los aspectos del curriculum que le presenten dificultad.
ch) Ser evaluado en las pruebas de recuperación, en los aspectos en que no demostro dominio de la materia d) Presentar las apelaciones que considere necesarias tal y como lo señala el articulo 26 de este reglamento cuando no esté de acuerdo con la apreciacion de rendimiento, e) Cumplir con las disposiciones que este reglamento se.
nala para la evaluación de su aprendizaje.
CAPITULO IV al Conocer y valorar los cambios de conducta previstos en los objetivos del sistema educativo.
b) Estimular la posibilidad del buen éxito en un trabajo más avanzado CAPITULO III DE LA EVALUACION EN RELACION CON EL c) Conocer las potencialidades y limitaciones de los alumnos.
EDUCADOR EL ALUMNO Art. Son cometidos del educador: ch) Enseñar a los alumnos a hacer una estimación precisa de su progreso en relación con los objetivos de la educación y a sentir la necesidad de aprender y comprender los aspectos no satisfechos (motivación y autoevaluación. a) Tomar en cuenta individualmente al evaluar los adelantos cognoscitivos, psicomotores y afectivos, los factores fisiológicos ambientales y psicológicos que intervienen en el rendimiento de los alumnos DE LOS COMITES DE EVALUACION Art. En cada institución de la educación general habrá un comité de evaluación, en que se instalará en el primer mes de labores de cada año. Los directores nombraran al finalizar el curso lectivo los educadores que formarán parte de este comité.
di Facilitar la recuperación y reorientación de los que han quedado rezagad en los estudios.
el Agruparios para electuar tareas formativas.
Estimular a los alumnos y dirigirlos hacia actividades, grupos o secciones ecuados a sus aptitudes par ticulares La relación entre el Comité de Evaluación y el personal docente se realizará a través del Director de la respectiva institución o en los casos de centros con menos de tres educadores y escuelas de maestros únicos del Supervisor Escolar.
b) Utilizar pruebas de diversos tipos y técnicamente elaboradas: listas de cotejo, hoja de clasificación, guias de observación, etc. para apreciar y valorar los cambios de conducta en el campo no cognoscitivo y el alcance de los objetivos profesionales, c) Elaborar, administrar y analizar las pruebas de su grupo en las respectivas materias.
ch) Participar, periódicamente, en reuniones con sus companieros de Departamento o nivel, para perfeccionar el sistema de evaluación Art En relación con el educador al Mantener una actid de constante valoración, veri.
ficación correcció del proceso de enseñanzaaprendizaje En caso de que algún componente del Comité se vea imposibilidado de cumplir sus funciones, el Director hará la sustitución respectiva por el resto del curso lectiVO Art. Los integrantes de los Comités de Evaluacion deberán reunir, preferentemente, los siguientes quisitos: a) Tener título docente que los acredite para el b) Haber aprobado cursos de evaluació del reconocidos d) Ejercitar a sus alumnos en las técnicas de evaluación que utilizará b) Desarrollar su ha dad de autocritica en relación con el mejoramiento de la calidad de la enseñanza que dirige. autoevaluación. el Contribuir al mejoramiento constante de su trabajo docente imetidos, contenidos programáticos, ayudas didácticas, textos, actividades, etc. Ajustar la evaluación a las caracteristicas del grupo (niveles y alumnos. Promover, mediante una apreción integral del desenvolvimiento de la personalidad, actividades en las cuales se conceda mayor importancia a los aspectos formativos en los dos primeros ciclos de educación general el Tener plaza en propiedad en laboren Art. 10. Los Comitis de por tres cdue daten do sean tamadol Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.