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Pág. CAPITULO VI aquellos centros docentes donde haya menos de tres educadores, todo el personal docente integrar dicho Comité. De su seno nombrarán un Presidente y un Secretario. Para el caso de las escuelas de maestro unico, el Supervisor Escolar correspondiente nombrará un Comité de Evaluación por cada núcleo en que se haya dividido el circuito escolar.
Art. 11. Cuando, a juicio del Director, se haga necesaria la participación del Orientador en el Comité de Evaluación, se le considerar como miembro del mismo, con voz y voto.
Art. 12. En caso de que la apelación planteada al Comité se relacione directamente con uno de sus miembros, éste quedará inhibido de conocer el asunto y será necesario nombrar sustituto, el que durará en funciones hasta que el Comité resuelva la situación. El nombramiento de sustituto lo hará el director, o el supervisor escolar en los centros docentes donde haya menos de tres educadores y en las escuelas de maestro unico. SUPLEMENTO EDUCATIVO Art. 30. Se administratin, semestralmente, tantas prue bas ordinarias como número de lecciones semanales se dala el plan de estudios para cada área o asignatura Art. 31. Además de las pruebas e profesor evaluará a los alumnos mediante tareas, proyecciones y su realización participación y actividad en clase, actitud hacia el área o asignatura, presentación de informes. según la na Turaleza del área o de la asignatura y con la colaboración de los departamentos respectivos Art. 32. Los otros factores que intervienen en el proceso de enseñanza (fisiológicos, ambientales y psicológicos)
deben evaluarse a través de: DE LA ADMINISTRACION DE LAS PRUEBAS Art. 21. Para efectos de la administración, los intrumentos de medición se clasifican de la manera siguiente: a) Pruebas ordinarias. b) Pruebas extraordinarias a Pruebas de recuperación Se entiende por prueba aquel ejercicio o trabajo práctico que el educador administra o encarga a sus alumnos, con el fin de evaluar el proceso enseñanza aprendizaje de la asignatura o área que imparte.
Art. 22. Las pruebas ordinarias son las que se efectúan de acuerdo con las condiciones que marca el Articulo 30 de este Reglamento Art. 23. Las pruebas extraordinarias son las que se efectúan fuera de las prescripciones que señala el articulo 30 de este Reglamento, y procederá en los siguientes casos: a) Enfermedad oportuna y debidamente comprobada.
del estudiante o de un pariente, en primer grado de consanguinidad.
b) Falta de adaptación de la prueba ordinaria a los programas, a juicio del respectivo profesor o del Comité de Evaluación a) Observación registrada.
b) Entrevistas con padres de familia, educadores y alumnos.
e) Visitas a los hogares ch) Estudio del expediente acumulativo que contendrá básicamente los siguientes aspectos datos personales, datos sobre salud, hojas de evaluación observaciones particulares.
d) Escalas.
Art. 13. En casos de apelación, el Comité pedirá al educador directamente relacionado con la misma. un informe sobre el caso de mérito. El Comité se podrs asesorar con las personas que crea conveniente.
FUNCIONES DE LOS COMITES DE EVALUACION La información asi obtenida, se tomar en cuenta en el rendimiento escolar de los alumnos.
CAPITULO VII DE LOS CENTROS DOCENTES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE Art. 14 c) Convalidación de estudios y esmenes por suficiencia.
debidamente autorizados por autoridad competente.
ch) Ampliación de pruebas, cuando falten elementos de juicio para poner la calificación, a juicio del respectivo profesor Son funciones de los Comités de Evaluación Asesorar al personal docente en el proceso de evaluación d) Por fuerza mayor, a juicio del Director del establecimiento.
b) Colaborar con los educadores y departamentos para el mejor conocimiento de los alumnos y sus carac terísticas psicológicas, sociales y culturales PROMOCION Art. 33. La promoción de los alumnos se hará de ciclo a ciclo.
Art. 34. El Informe al Hogar del aprovechamiento del alumno, en todos los aspectos del curriculum, hará semestralmente, e) Ayudar a los educadores en la investigación de las causas que afecten en forma visible el rendimiento de los estudiantes.
ch) Asesorar y colaborar con los educadores en la confección de pruebas que permiten evaluar, en la mejor forma posible, el aprovechamiento de los estudiantes.
d) Trabajar coordinadamente con el Departamento de Orientación, especialmente en las situaciones de alumnos con dificultades de aprendizaje; o SObresalientes Art. 24. Dichas pruebas extraordinarias se efectuarán en la fecha que con antelación, se le comunique al alumno o grupos de alumnos.
Art. 25. El Comité de Evaluación asume la responsabilidad de encargar la elaboración de las pruebas extraordinarias para efectos de convalidación En los demás casos, la responsabilidad recae sobre el educador del área o asignatura correspondiente.
Art. 26. Todo alumno, padre o encargado disconforme con la apreciación del resultado de las pruebas, la materia incluida y otras circunstancias justificadas, tiene derecho a apelar siguiendo el orden jerárquico siguiente: Cuando las circunstancias exijan informar al hogar con mayor frecuencia sobre la situación del alumno, se po dran utilizar avisos, notas, boletines o recados a tal efecto, en cualquier tiempo.
Art. 35. La promoción de los alumnos, será fundamentada en: a) Los seis informes semestrales rendidos al hogar.
b) El interés constancia en el esfuerzo y progreso mostrados por el alumno.
e) Colaborar en los planes de recuperación, sugiriendo formas de organizarios con base en los resultados de la evaluación.
a) Al profesor de área, asignatura o grado.
b) Al profesor guia.
c) Al Comité de Evaluación de la institución.
Conocer y resolver las apelaciones que presenten los estudiantes, sus padres o encargados CAPITULO Art. 36. Para los efectos de promoción se indicará con la expresión de Aprobado (A) o Improbado (I) en cada una de las áreas o asignaturas según lo establecido en la taricta de Informe al Hogar.
Art. 37. El educador entregará al director de la ins.
titución y por su medio al padre de familia o encargado, si es del caso y al final de cada curso lectivo, un informe escrito que se ale los aspectos del curriculum que el alumno no domina Para los casos a) y b) se dará un máximo de dos días, a cada uno, para resolver la apelación y en el caso ocho dias hábiles.
DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICION (PRUEBAS)
Art. 15. Los instrumentos de medición deben favorecer el logro de los objetivos de la evaluación, señalados en el capitulo segundo de este reglamento.
Art. 38. Todo alumno que no haya aprobado las materias del plan de estudios del ciclo correspondiente, tendrá derecho a lo indicado en los incisos a. b) y excepto los alumnos del tercer ciclo, quienes para in gresar al Ciclo Diversificado deberán ajustarse al inciso Art. 16. Para evaluar e aprovechamiento de los alumnos, los educadores emplearán diversos tipos de instrumentos de medición.
Art. 17. Los instrumentos de medición deben: a) Al ingresar al ciclo inmediato superior llevando pendiente de aprobación una área o dos asignaturas, según sea el caso a) Ser oportuna y técnicamente preparados por quien corresponda b) Comprender la materia esencial o las características fundamentales del trabajo práctico, vistos por el profesor en el tiempo de hasta un semestre del ciclo y nivel que curse el estudiante.
c) Atender, al elaborarlos por quien corresponda, las diferencias individuales de los estudiantes.
d) Ser dentro del proceso total de enseñanza aprendizaje, una actividad importante, funcional y normal.
Art. 18. Con respecto a las pruebas escritas colectivas, los educadores deberán: Art. 27. La apelación deberá ser presentada por e interesado en forma escrita y razonada, dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la entrega del resultado de la prueba acompañada de ésta.
Art. 28 a) Las pruebas debidamente revisadas y calificadas deberán ser mostradas a los interesados, dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que se administraron. Tales pruebas podrán ser recogidas y conservadas un tiempo prudencial por el respectivo profesor.
b) El profesor setalará los aciertos y errores que el alumno tuvo en la prueba.
c) La calificación de los resultados de la prueba se hará de acuerdo con la siguiente apreciación conceptual: Sopbresaliente Notable SUF Suficiente Insuficiente El Sobresaliente, el Notable, el Suficiente y el Insuficiente serán usados tomando en cuenta los resultados del análisis estadistico de la prueba.
ch) El profesor avisará a los alumnos con ocho dias naturales de anticipación la realización de la prueba.
d) En ningún caso se aplicará, a un mismo grupo, más de dos pruebas diarias e) El profesor comentará con los alumnos las respuestas a cada cada cuestión con el fin de que los alumnos ratifiquen o rectifiquen lo que demostraron saber en la prueba.
Art. 29. Los resultados del proceso de evaluación se registrarán en la tarjeta Informe al Hogar. que será un medio de comunicación entre padres de familia o encargados, educadores, autoridades educativas y alumnos, y cuya valiosa información debe servir para: a) Saber con objetividad en qué aspectos del curriculum el alumno debe ser estimulado y en cuáles necesita ayuda especial.
b) Conocer en qué medida el alumno ha logrado los objetivos propuestos para cada ciclo.
c) Reorientar periódicamente la labor docenie.
ch) Determinar la promoción y graduación de los alumnos b) que se le ofrezcan tres convocatorias anuales en los meses de febrero, mayo y setiembre, con el objeto de rendir pruebas de recuperación.
c) que se le ofrezcan cursos sistemáticos durante el cureso lectivo, en los aspectos del curriculum que no domina d) que se le ofrezcan dos convocatorias anuales en los meses de diciembre y febrero. El que las perdiere quedará retenido en el noveno año.
Art. 39. Los alumnos que tengan pendiente de apro.
bación una de las áreas o dos asignaturas del ciclo inmediato anterior al que cursan, no podrán ser aprobados en el área o asignatura correspondiente del ciclo que cursan hasta tanto no hayan aprobado aquellas, me diante las pruebas de recuperación que establece el articulo 21 de este reglamento. Plancarlas con el fin de balanccar los contenidos, los tipos de preguntas y su valor, de acuerdo con el tiempo destinado a cada contenido dentro del periodo dedicado la ensentanza de todos ellos. Un mes, tres semanas, etc. b) Elaborare combinando dos grandes partes: una de respuesta breve y otra de desarrollo, según la naturaleza e importancia de la materia objeto de evaluación Art. 40. Todo alumno puede ingresar a la enseñanza di versificada debiendo las pruebas de recuperación que se Male el artículo 21. siempre y cuando el área o asignaturas que tenga pendiente de aprobación no scan prerrequisito de la especialidad que ha de seguir.
Se consideran prerrequisito para el ciclo diversificado to das las asignaturas del Plan de Estudios c) Elaborar las preguntas de respuestas breves con tipos conocidos como selección. parcamiento. com.
pletación y otros.
ch) Redactar las preguntas de respuesta de desarrollo con tipos conocidos como descripción. ensayo.
problemas. narración u otros.
d) Es obligación del educador indicar el tiempo probable de la prueba sin que sobrepase de 80 minutos.
Art. 41. Serán retenidos, únicamente en el tercer año de cada ciclo, aquellos alumnos que tengan un número de improbados mayor de dos asignaturas o más de una área. En tal caso el alumno retenido rewibirá atención especial de recuperación por parte de sus profesores.
Art 19. Con respecto de las pruebas de ejecución, los educadores deberán: a) Plancar la prueba, con la debida anticipación.
Art. 42 Si el alumno retenido en el tercer año de los ciclos primero y segundo demuestra que ha superado, antes de finalizar el primer semestre, los aspectes del curriculum que no dominaba y se considera que puede tener posibilidades de éxito en el primer año del ciclo siguiente, será promovido de inmediato a dicho ciclo Art. 43. Serán promovidos al segundo o tercer ciclo, los alumnos que hayan sido retenidos una vez en el tercer año de cada ciclo, por motivo de recuperación, siempre b) En e análisis de las pruebas de ejecución, considerar el cumplimiento del plan del proyecto y el esfuerzo en su realización.
d) Dar a conocer a los alumnos cuáles son sus posibilidades y limitaciones.
e) Orientar los intereses y aptitudes de los alumnos hacia una profesión arte u oficio.
Art. 20 Los resultados que se obtengan de la aplicación de los instrumentos de medición serán analizados por el educador estadisticamente.
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