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SUPLEMENTO EDUCATIVO que hayan observado durante el año el interés y el esfuerzo necesarios a juicio de los respectivos educadores.
Pág. braciones escolares que organice la respectiva ins.
titución.
CAPITULO VII En los casos de alumnos que asi lo demanden, debe ordenarse la compulsión para que asistan a la escuela.
CAPITULO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE EVALUACION PROMOCION PARA LA EDUCACION DIVERSIFICADA MEDIDAS DISCIPLINARIAS Art. 44. Las faltas en que incurran los alumnos darán motivo a sanciones disciplinarias que afectarán su ex.
pediente personal, tarjeta de Informe al Hogar y su esta.
bilidad como estudiantes. Las sanciones se impondrán.
hasta donde sea posible, en forma privada, y tendrán como propósitos esenciales, la corrección del alumno y la preservación del nivel pedagógico cultural y moral de la respectiva Institución de enseñanza.
Aprobado por el Consejo Superior de Educación en sesión 70, Acta 70, Acuerdo 618. 73, de 12 de junio de 1973.
Art. 45. De conformidad con la falta cometida, pueden imponerse al alumno las siguientes sanciones, las tres primeras en todos los ciclos de la Enseñanza General y la última solamente en el tercer ciclo.
Art. 55. Las disposiciones de este capitulo se refieren a los tres ciclos de la educación general y son aplicables a las instituciones docentes oficiales y particulares, reconocidas por el Consejo Superior de Educación.
Art. 56. Las instituciones docentes son responsables de que la evaluación y la promoción se realicen, en cada caso, en estricto acatamiento de lo dispuesto en este reglamento Art. 57. Este reglamento señala las normas, prácticas y criterios que deben aplicarse en materia de evaluación en el ámbito nacional.
Decreto Ejecutivo Nº 3150 de 31 de julio de 1973. Publicado en la Gaceta 158 del viernes 24 de agosto de 1973. Amonestación por el educador. 3150 2 Amonestación por el Director. Retiro de clases, por acuerdo del Director, del alumno, hasta por quince días, que se le computarán como ausencias inmotivadas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA Retiro definitivo como alumno de la institución, por acuerdo de las dos terceras partes del personal docente y administrativo docente del respectivo establecimiento.
Art. 46. La separación definitiva de una institución de enseñanza solo se impondrá en los siguientes casos comprobados mediante información levantada por el Director del establecimiento o su delegado.
que constituyen mal ejemplo manifiesto para los otros alumnos o comprometen el buen nombre del plantel.
Art. 58. El Ministerio de Educación Pública queda facultado para otorgar los certificados o diplomas de conclusión de segundo y tercer ciclo.
Art. 59. Corresponderá al Ministerio de Educación Pública, por medio del o de los organismos correspondientes determinar la política relativa a evaluación de acuerdo con este reglamento.
Art. 60. El Ministerio de Educación Pública, por medio del o de los organismos correspondientes, integrará comités nacionales de carácter asesor y consultivo para el estudio de los problemas específicos de evaluación que puedan surgir.
Con base en sus atribuciones constitucionales y visto el acuerdo número 618 tomado por el Consejo Superior de Educación en su sesión celebrada el día doce de junio de mil novecientos setenta y tres, según consta en el acta número 70 de la misma fecha. Conducta delictuosa.
Art. 61. Las situaciones no previstas en este reglamento deberán ser consultadas al Consejo Superior de Educación.
DECRETAN: Agresión de hecho o de palabra, contra educadores o empleados del establecimiento, dentro o fuera del plantel.
Art. 62. Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.
CAPITULO XI a Art. 47. Acordada la separación definitiva de un alumno, se ordenará un expediente con toda la documentación pertinente y se elevará a conocimiento de la Supervisión General de Enseñanza Media para su aprobación final, o en su defecto, para su anulación por causas que así lo justifiquen.
Art. 48. La Supervisión General de Enseñanza Media, contará con un plazo máximo de ocho días hábiles, a partir del recibo del expediente de mérito, para su resolución al respecto, que debe ser por escrito y comunicada de inmediato a la institución interesada.
DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS Mientras no se ponga en vigencia el cambio en la enseñanza diversificada, rige el capitulo de Evaluación del Reglamento General de Instituciones Oficiales de Segunda Enseñanza. Una vez decidido el plan de estudios de la enseñanza diversificada, el Consejo Superior de Educación de terminará las asignaturas que son prerrequisito para las distintas modalidades, con el fin de reglamentar en esta etapa, lo relativo a las asignaturas o áreas pendientes de aprobación.
CAPITULO De la naturaleza de la Evaluación ARTICULO 1: La Evaluación, como parte del proceso enseñanza aprendizaje será: a) Integral: Apreciará los diversos tipos de aprendizaje, las diferencias y manifestaciones de la personalidad del educando y los factores que la determinen y condicionen.
Art. 49. La pena de separación definitiva de un alumno tendrá validez únicamente para el año lectivo en que fuere impuesta y éste no podrá matricularse ese año, en ninguna otra institución oficial o particular.
b) Continua y acumulativa: Tomar en cuenta, de manera permanente, los resulta dos de la actuación del alumno, considerando los cambios de conducta frente a cada situación de aprendizaje.
CAPITULO IX AUSENCIAS Art. 50. Las ausencias o llegadas tardias implicarán la pérdida del tercer ciclo de Enseñanza General en la correspondiente asignatura o área, en los siguientes Acuerdo tomado por el Consejo Superior de Educación en sesión No. 147 72 de 11 de diciembre de 1972, que dice: Habiéndose alterado los artículos del REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACION NORMAS DE PROMOCION; en lo relativo al paso del tercer año del tercer ciclo a la educación diversificada y no existiendo previsión al respecto, el Consejo Superior de Educación ACUERDA: Que los alumnos que tengan hasta tres improbados en asignaturas o en actividades, tendrán derecho a presentar examen, en dos oportunidades, antes de la iniciación del nuevo curso lectivo.
Entre ambas pruebas debe existir un tiempo prudenc) Cooperativa: Participarán en ella todas las personas que intervengan en el proceso enseñanza aprendizaje.
d) Técnica: Se realizará a través de técnicas, métodos e instrumentos acordes con la naturaleza de los tipos de aprendizaje.
casos: Cuando el número de ausencias inmotivadas llegue a ser igual al número de lecciones semanales de la asignatura o área multiplicado por diez. Cuando el total de ausencias inmotivadas sea mayor al número de lecciones semanales de la asignatura o área multiplicado por seis, y el estudiante tenga a la vez un número igual de ausencias justificadas.
e) Estimulante: Hará resaltar, fundamentalmente, los aspectos positivos del alumno, a fin de que sean un estímulo a sus aptitudes, esfuerzo y dedicación.
cial.
RECOMENDACIONES: Considerando los alcances del reglamento anterior, se estima conveniente y necesario capacitar al personal en servicio y fortalecer la preparación que, sobre evaluación, se ha venido dando en los centros de for mación docente, con el fin de que haya un mejor logro del espíritu del mismo.
Para el personal en ejercicio se sugiere: Cuando el total de ausencias motivadas o inmotivadas en los casos no previstos en los incisos anteriores, llegue a igualar el número de lecciones semanales de la asignatura o área multiplicado por quince.
Para todos estos cómputos, tres llegadas tardias equivalen a una ausencia inmotivada o motivada, según el caso, entendiéndose por tales las presentaciones a clase o actividades después de la hora señalada y antes de que hayan transcurrido los primeros diez minutos; y como ausencia, la falta absoluta de asistencia o el hecho de presentarse después de diez minutos de iniciada la lección o actividad.
CAPITULO II De los requisitos ARTICULO 2: Para el ingreso a la educación dil versificada, será necesario la aprobación de todas las signaturas del Plan de Estudios del Tercer Cielo.
a) Cursos de capacitación en las Direcciones Regionales ARTICULO 3: En la Rama Académica, se considera regulalto para canard undécimo adio, la aprobación de todas las asignaturas del Nácleo Común del décimo año.
b) Curses de verano en los centros formadores de educadores.
Art. 51. Se consideran justificadas las ausencias del alumno que obedezean a cualquiera de los siguientes motivos: ARTICULO 4: En la Rama Técnica, se considera requisito para cursar el undécimo y deodécimo allon, la aprobación de todas las askunturas del Núcleo Común, y de Núcleo de Tecnologia dellécimo año y del undécimo alo, respectivamente, c) Asistencia a los cursos de evaluación que imparte la Universidad de Costa Rica. Enfermedad, accidente u otros de fuerza mayor. Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o apoderado.
ch) Preparación de un manual de evaluación que ayude a los educadores a interpretar y administrar de mejor manera este reglamento ARTICULO 5: En la Rama Artistica, se consider requisito pra cursar el undécimo año, la aprobación de todas las asignaturas del Núcleo Común y del Núcleo de Tecaologia del décimo não.
d) Hacer el nombramiento de un Asesor Técnico en Evaluación en el Departmento de Curriculum.
DE CRETAN: Art. Disponer la vigencia del anterior Reglamento General de Evaluación y Normas de Promoción de los Tres Ciclos de la Educación General.
ARTICULO 6: Les asignaturas, actividades y curso del Núcleo Complementario, en las ramas de la Educación Diversificada y el Núcleo de Tecnologia de la Rams Académica, se evaluarán mediante Juicios que describan la actuación del alumno, de acuerdo con las disposiciones siguientes a) Los resultados se registrarán sistemáticamente a través de técnicas de observación.
Art. Rige a partir de su publicación. Muerte de algún miembro de su familia con quien tenga parentesco hasta de tercer grado. Cualquiera otra que haya sometido previamente al Auxiliar de Orientación que le corresponde para obtener, con resolución favorable, el permiso respectivo.
Art. 52. Se consideran justificadas las llegadas tardias del alumno cuando obedezcan a un caso fortuito.
Art. 53. Las ausencias y llegadas tardias deben ser justificadas ante el respectivo auxiliar de Orientación, dentro de los tres días hábiles siguientes al hecho que las motivo. Dicha justificación se presentará por escrito y firmada por alguno de los padres o apoderado.
Art. 54. En el Primero y Segundo Ciclos de la Enseñanza General la escuela y los padres de familia o apoderados, deben preocuparse permanentemente porque los alumnos no falten a lecciones ni a las actividades o celeDado en la Casa Presidencial a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos b) Se apreciarán las aptitudes, intereses, y demás rasgos, que permitan una mejor exploración y afirmación de capacidades individuales.
c) Igualmente se apreciará el grado de participación.
ajuste social e iniciativa del alumno.
JOSE FIGUERES FERRER ULADISLAO GAMEZ SOLANO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA d) Estas asignaturas y cursos serán calificados semestralmente, empleando los conceptos establecidos en el articulo 8º de este Reglamento, Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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