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SUPLEMENTO EDUCATIVO Rama Academica o asignatura del Nucles Común y de Tecnologia, en las ramas técnicas y artisticas.
CAPITULO VII Del informe al Hogar ARTICULO 30. Al finalizar el semestre, cada Centro Docente, entregará al Padre de Familia Encargado un documento denominado Informe al Hogar. del que quedará copia en el expediente del archivo del colegio.
ARTICULO 31. En los meses de mayo y setiembre se entregará al padre de Familia o Encargado, un reporte que contendrá: a) Ausencias motivadas. inmotivadas y llegadas tardias b) Ausencias de clase o del Centro Educativo, una vez iniciada la labor. sin el correspondiente perisa c) Observaciones acerca del desenvolvimento personal y social del alumno durante el periodo d) progreso del alumno en el aprendizaje de las asignaturas de su Plan de Estudios Fuera de los meses indicados, el Centro Docente informará sobre aquellos comportamientos que ameriten ser conocidos por el Hogar.
CAPITULO VIII De las ausencias Mientras se emite un Reglamento General de Organización Administrativa de los Centros Docentes.
este capítulo de Ausencias, formará parte del presente Reglamento.
ARTICULO 32. En los siguientes casos, las ausencias implicarán la pérdida de la asignatura o curso, exceptuando las materias indicadas en el articulo 25 de este Reglamento a) Cuando número de ausencias motivadas sea superior al número de lecciones semanales de la asignatura, o curso, multiplicado por ocho.
b) Cuando el número de ausencias inmotivadas sea superior al número de lecciones semanales de la asingatura, o curso, multiplicado por cuatro c) cuando la suma de las ausencias motivadas o inmotivadas, sea superior al número de lecciones semanales de la asignatura o curso, multiplicado por seis Pág. ARTICULO 7: la maturas, actividades y cursos tifiquen lo correcto y rectifiquen lo que demostraron no saber en la prueba proplos de los núcleos citados en el artículo se les otorgarin créditos, con excepción de las actividades de CAPITULO Grupo, y el total de esos créditos en cada rama, se exigira como requisito para alcanzar la conclasión de Educación De la promoción Diversificada Los alumnos que presenten dificultades especiales en el aprendizaje de determinados contenidos Los alumnos que no aprobaren alguna de las asig y en el logro de determinados objetivos propios de la naturas, o cursos de cualquiera de los núcleos com Rama escogida en la Educación Diversificada, será plementarios, tendrán derecho a presentar pruebas por objeto de especial atención por los servicios de Psicologia suficiencia en los meses de mayo y setiembre del curso Escolar y Orientación Vocacional del Centro lo antes inmediato.
posible, sin esperar al final del semestre o curso acaEstas pruebas pueden ser teóricas o prácticas según la démico, a fin de proceder al análisis psicopedagógico de naturaleza de la asignatura o curso.
cada caso concreto y a la ayuda de recuperación preLos alumnos que no hayan aprobado alguna de las ventiva o reorientación que proceda.
asignaturas, o cun en referencia, al finalizar el último ano de la ram que cursan podrán presentarlas por ARTICULO 16. La promoción será de año a año.
suficiencia en las rochas que el Ministerio señale.
CAPITULO IN ARTICULO 17 El promedio minimo de las dos call.
Do la calificación ficaciones semestrales para aprobar cualquiera de las asignaturas, o cursos, en cada una de las ramas aca.
ARTICULO 8: En la Educación DFdemica, técnica y artistica, será de aceptable.
versificada se calificará con los conceptos de. ARTICULO 18: La promoción será definida con base Excelente en el resumen de los resultados obtenidos en los dos Muy Bueno.
MB semestres, Un Deficiente (D) en el segundo semestre Bueno aplaza.
Aceptable Deficiente ARTICULO 19: Se consideran aplazados en la Rama Muy Deficiente MD Académica, aquellos alumnos que no aprobaren de una a tres asignaturas del Núcleo Común.
ARTICULO 9: La designación de los anteriores ARTICULO 20. Se consideran alumnos aplazados en conceptos, tratandose de pruebas parciales y semes.
la Rama Técnica aquellos que: trules, se hará en la siguiente manera: a) No aprobaren de una a tres asignaturas del Núcleo Excelente de 95 a 100 Comun Muy Bueno de 85 94 b) No aprobaren de una a tres asignaturas del Núcleo Bueno de 75 a 84 de Tecnologia, exceptuándose las indicadas en el artículo 25 de 65 a 74 Aceptable Deficiente de 35 a 64 c) No aprobaren cuatro asignaturas combinadas entre Muy Deficiente de a 34 el Núcleo Común y el Núcleo de Tecnologia, exceptuandose las del Núcleo de Tecnologia indicadas en el artículo CAPITULO IV 25.
De la apreciación del rendimiento esARTICULO 21 Se consideran alumnos aplazados en colar la Rama Artistica, aquellos que no aprobaren de una a tres asignaturas del Núcleo Común o del Núcleo de ARTICULO 10. En la apreciación del Tecnología o entre ambos núcleos.
rendimiento escolar de un alumno se deben tomar en ARTICULO 22: Los alumnos aplazados tendrán cuenta los aspectos intelectuales afectivos y volitivos. Tal derecho a presentarse hasta en dos convocatorias, preapreciación se hará mediante el análisis de los siguientes vias a la iniciación del curso lectivo, en diciembre y fe.
aspectos.
brero. Si en estas convocatorias perdieren una o más a) Asignaciones asignaturas se tendrán por reprobados en ellas, conb) Trabajo en clase, taller, campo, laboratorio forme a lo dispuesto en el artículo 26 de este c) Pruebas cortas. Pruebas parciales (teóricas o Reglamento.
prácticas)
El resultado minimo a exigir en estas pruebas, es de d) Una prueba semestral comprensiva (teórica o aceptable práctica)
El número de pruebas parciales por semestre será de ARTICULO 23. En las Ramas Académica y Artistica, dos, sin perjuicio de las pruebas cortas que sean el aplazamiento de más de tres asignaturas implicará la necesarias. Serán eximidos de la prueba semestral en el reprobación en estas asignaturas.
segundo semestre, aquellos alumnos cuyo resumen de calificaciones obtenidas durante el año, es de Muy Bueno ARTICULO 24. En la Rama Técnica el aplazamiento (MB) o Excelente (E)
en un número mayor de asignaturas que las indicadas en Las normas de ponderación de los aspectos señalados los incisos a. c) del artículo 20 de este Reglamento, en los incisos a. c) y d) son los siguientes para todos implicará la reprobación de tales asignaturas.
los núcleos de todas las ramas: ARTICULO 25: También se consideran reprobados, a) Asignaciones.
20 aquellos alumnos de la Rama Técnica, que quedaren b) Trabajo en clase, taller, campo o laboratorio 20 aplazados en las siguientes asignaturas del Nucleo de Tecnologia: c) Pruebas cortas y pruebas parciales (teóricas o prácticas)
30 a) En las modalidades industriales: nutrición, belleza y arte cosmético. prácticas de la especialidad.
d) Una prueba semestral comprensiva (teórica b) En la modalidad agropecuaria: laboratorio y práctica)
3095 prácticas de campo.
e) En la modalidad comercial (contable. conARTICULO 11. Son asignaciones: tabilidad a) Trabajo de investigación. d) Tareas d) en la modalidad comercial secretariado. ta.
b) Proyectos e) Trabajos de libre iniciativa quiemecanografia en el undécimo y duodécimo años.
c) Conferencias, Otros el En diseño, corte y confección: corte y confección o disco en el duodécimo año.
ARTICULO 12. El profesor seleccionara, de acuerdo con la materia. las condiciones particulares de los ARTICULO 26. Los alumnos indicados en los alumnos, un número no menor de tres asignaciones de articulos 22, 23, 24 y 25 podrán repetir las asignaturas en distinto tipo. Cada tipo de asignación puede comprender varias realizaciones.
que quedaren reprobados.
Se procurará, en lo posible, organizar a estos alumnos ARTICULO 13. El trabajo en clase, taller, campo o en grupos de trabajo de diferente indole. para aprovechar el tiempo que les Laboratorio comprende: queda libre a) Interés hacia la asignatura d) Colaboración Se reserva la facultad al director del establecimiento, b) Participación e) Originalidad para que en casos muy calificados, previa exposición de c) Responsabilidad Asistencia razones del padre o encargado, se exima al alumno de ARTICULO 14: Las pruebas semestrales, parciales y participar en estos grupos de trabajo.
de aplazados, serán elaboradas observando los Los alumnos reprobados por segunda vez deberán siguientes requisitos: pasar a otro sistema a) Confección de una tabla de especificaciones o cua En casos muy calificados, podrá el director conceder dro de balanceo.
una última oportunidad de repetición.
b) Selección de los tipos de preguntas que mejor se presenten para evaluar las conductas y contenido previstos en el cuadro de balanceo.
CAPITULO VI c) Construcción de instrumentos atendiendo las De la calificación del comportamiento características propias de cada tipo de pregunta ARTICULO 27. Además de las cali seleccionada ficaciones indicadas para los tres núcleos de la ARTICULO 15: educación diversificada, cada alumno recibirá una callficación de comportamiento. Este comportamiento a) El profesor avisará a los alumnos con ocho (8) dias será calificado mediante uno de los conceptos del turales de anticipación, la realización de la prueba.
b) En la Administración de las pruebas, las cuales dearticulo 8º. y las equivalencias Indicadas en el articulo in realizarse en el centro educativo correspondiente, 9º. de este Reglamento por un comité formado por el Profesor Consejero, Auxilar de Orientación y el Preslfesores de la Educación Diversificada están dente de la Sección.
mostrar a los alumnos, dentro de un plazo no 18) dias hábiles, las pruebas debidamente ARTICULO 28. El concepto Deficiente repetido en dos semestres o en el último semestre, obligará al alumno gún caso se aplicará a un mismo grupo, más. presentar pruebas de aplazado en todas las asignaturas bas diarias.
en que tenga un promedio final, de bueno o inferior. fesor senalara los aciertos y errores que el en la prueba ARTICULO 29. La pérdida de curso motivada por la ofesor comentará con los alumnos las res. nota de comportamiento obligará al alumno a repetir el In constances a fin de que los alumnos ra año en todas las asignaturas del Núcleo Común de la ARTICULO 33:. En los siguientes casos, las ausenclas implicarán la pérdida de las asignaturas del Núcleo de Tecnologia de la Rama Técnica, indicadas en el artículo 25 de este Reglamento: a) Cuando el número de ausencias motivadas sea superior al número de lecciones semanales de la asignatura, multiplicado por cuatro b) Cuando el número de ausencias inmotivadas sea superior al número de lecciones semanales de la asignatura, multiplicado por dos.
c) Cuando la suma de las ausencias motivadas e inmotivadas sea superior al número de lecciones semanales de la asignatura, multiplicado por tres.
ARTICULO 34: Dos llegadas tardías tend valor de una ausencia inmotivada, entendiéndose como tales, la presencia en clase, taller, campo o laboratorio, después de la hora señalada y antes de que hayan transcurrido los primeros diez minutos. Se entenderá como ausencia, la falta absoluta de asistencia, o el hecho de que se presente después de diez minutos de iniciada la lección o ac tividad.
ARTICULO 35. La no asistencia a actividades es peciales, a las que hayan sido convocados oficialmente, se tomarán como una alta, cuya sanción se impondrá en la nota de comportamiento.
ARTICULO 36. El Director del Liceo o colegio podrá.
en casos muy calificados. ampliar el número de ausencias.
CAPITULO IX De las Disposiciones Generales ARTICULO 37. Los Comités de Evaluación, establecidos en el Capitulo IV del Reglamento General de Evaluación y Normas de Promoción de la Educación General Básica. coadyuvarán al cumplimiento de este Reglamento de acuerdo con las funciones seilaladas en el capitulo en referencia ARTICULO 38. Las apelaciones que presenten los alumnos, se regirán por las normas establecidas en los articulos 26 y 27 del Reglamento General de Evaluación y Normas de Promoción de la Educación General Básica.
ARTICULO 39. Las medidas disciplinarias que se aplicarán a los estudiantes de este ciclo, son las es.
tablecidas en el capítulo octavo del Reglamento General de Evaluación y Normas de Promoción de la Educación General Baslea.
ARTICULO 40: Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación común a los Centros Docentes Oficiales y Particulares y a todas las ramas de la Eduación Diversificada.
ARTICULO 41: El presente decreto rige a partir del 1º de marzo de 1973, deroga toda disposición que se le oponga o contrarie en sus términos.
Dado en la Casa Presidencial San José, a los treinta y un dias del mes de julio de mil novecientos setenta y tres JOSE FIGUERES El Ministro de Educaclon Pública, GAMEZ SOLANO San Jose, 24 de enero de 1974 kinonu noo sinoni Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.