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14LA REPUBLICA, Miercoles 27 de marzo de 1974 Campo pagado EL VERDADERO BENEFACTOR DE LAS COMPANIAS DISTRIBUIDORAS EXTRANJERAS SE LLAMA DON HERNAN GARRON SALAZAR Réplica del licenciado Manuel Jiménez de la Guardia a don Hernán Garrón Salazar.
Me veo obligado a refutar, una vez más, los ataques que me hace don Hernán Garrón con motivo de ml actuación como Ministro de Industria y Comerto en relación con Refinadora Costarricense de Petróleo, Tré directamente al grano y seré breve, 1) En uno de sus articulos don Hernán afirma que la actitud del licenciado Manuel Jiménez de In Guardia, contraria a Refinadora Costarricense de Pe.
tróleo, y todo lo que involucra ta, es chingtante. Naturalmente que su animadversión hacia Recope fue más intensa cuando le cupo desempeñar el cargo de Ministro de Industria. La afirmación es fala, Nunca me ocupe de Recope nl externé opinión sobre dicha compafis durante la discusión y tramitación de u contrato con el Estado. Sólo lo hice posteriormente como parte de las obligaciones de mi cargo de MIDistro 2) Afirma el señor Garrón que fui abogado de la West India Oil Co, SA (hoy Esso) e insinúa que tramité el contrato de dicha empresa con el Estado.
Falso. El abogado de dicha empresa que tramitó en el Ministerio de llacienda su contra. o ue el distin.
guido profesional Lic. Horacio Castro Rodriguez. Si fui abogado de la Texnco y tramite su contrato de in portación a granel y distribución de productos de petróleo, pero renuncie a esa posición principios del ano 1947, o sea veinte años antes de asumir el Mipisterio de Industria. Desde el año 1947 hasta el presente el abogado de la Texaco es el Lic. Ricardo Esquivel Fernández 3) Afirma el señor Garrón que cuando se suscriblo el contrato para una refineria entre el Gobierno del presidente Echandi y la Texaco, no objeté en modo alguno, posiblemente porque había sido abogado por varios años de la Texaco, que esta compañia pudiera importar el aceite crudo basándose en los Posted Prices. pero si lo objeté en el caso de Recope, porque parn ml, todo lo que se retirera las compañias dis.
tribuidoras extronieras era bueno y todo lo que se refiriera a Recope era malo Falso también, Jamás externé opinión sobre los dos contratos mencionados. Lo hice en cuanto Recope cuando en función de Ministro llegué a comprender el uso que Allied Chemical, no Recope, queria dar a la cláusula de los Posted Prices.
4) Repite el señor Garrón que su intervención se originó en unas declaraciones que dio en Limón, en las que concretamente señaló que Manuel Jiménez de la Guardia era culpable de que el Estado (supongo que quiso decir Recope) hubiera perdido la suma de 25. 000. 000, 00, a consecuencia de atrasos sufridos por Recope en la iniciación de operaciones de su refinerla. Falso también, Ya le demostré al señor Garron.
sin que lo haya refutado ni pueda refutarlo, que según la firma de auditores Peat Marwick, Mitchell y Co. las pérdidas reales acumuladas por Recope 30 de Junio de 1968, montaban a 14. 323. 450, 99. Le demostré también, sin que haya probado el lo contrario, que esas pérdidas se debían a varios factores, entre los que cabe citar su pequeño capital, los exorbitantes gastos de organización de la compañía. que solamente don Hernin le parecer razonables el alto costo de las instalaciones y la demora en su terminación, la ineficiente operación de la refineris y finalmente los atrasos en las negociaciones con el Ministerio sebre precios, por culpa exclusiva de Allied Chemical Para demostrar este último extremo lo cité, con fechas y detalles, la correspondencia cruzada entre el Ministerlo y Recepe, que pone en evidencia los demoras de Allied en el tramite citado. Si Ja demora en las negoclaciones aumento las pérdidas de Recope, la culpa fue de Allied, no mio, sobre todo lo anterior don Hernán no dice una palabra quien calla otorga!
3) En las declaraciones que dio en Limón, el señor Garrón dijo, según la crónica de la República del 17 ao diciembre de 1973, lo siguiente. Otro asunto de los mis graves fueron los contratos tutelados que dio también el mismo ex ministro las compañins distribuidores de gasolina.
Como lo demostré que su cargo era infundado y que el único Contrato que otorgué como Ministro de Industria y Comercio fue en favor de una firma costarricense para competir con las compañias distribuidoras extranicras que operan en el país y en cumplimiento de lo que dispone in cláusula Vi del contrato ley entra el Poder Ejecutivo y Recope, don Hernon en la repuesta que comento, cambia de disco y explica que lo que dijo en Limón fue que Manuel Jiménez de la Guardia tuteld los contratos con las companias distribuidoras de derivados de petróleo, permitiendo que estas obtuvieran utilidades excesivas que Indudablemente han en desmedro de Recope. Afirmación falsa tambien como lo demostraré con números cuando me rellera este punto 6) El señor Garten se dedica a reproducir los argumentos de Recope en respuesta al Informe que presenté al Consejo de Gobierno y algunos largos párrafos de los alegates del Le Gonzalo Facio Segreda en el Jules atral Cito algunos de los argumentos de Recepe que transcribe don Hernán. Cuzado al fin Recope pudo lanzar sus prodoctor al mercado, habian transcorrido CASI SIETE MESES desde er legalmento habla coToenrado Iseptración comercial en perloda Recope habla acumulado una pérdida de. 7. 933. 570. 00, según consta en sus libros do contabilidad, res estados, balances han sido suministrados mensualmente al Ministerio do Loduette Es pérdida tan considerable, que en forma tan seria afecta la situación financera do Re.
consumidor nacional.
Recope manifestó su conformidad con los objeti cope, To bublera producido del señor Ministro hubiera aceplado los precios propuestos por voy que scheld el Ministerio y en su respuesta, fechoRecope HUBIERA PUESTO EN VIGENCIA da el 28 de noviembre de 1966, dijo, entre otras cos LA PROTECCION ARANCELARIA DESDE EL lo siguiente: 19 DE DICIEMBRE DE 1966, como correspondia Por ello creemos que el Gobierno tiene la de acuerdo con el contrato ley.
caltades plenas para examinar esos acuerdos, una Lo anterior es falso, totalmente falso. Ricope nunver que se logre concertarlos, para garantizarle co pidió que se le otorgara la protección arancelaria 11 pais, por ejemplo, los dos puntos que usted run desde el 19 de diciembre de 1966. Dio, por el contrario, toda razón apunla en su carta: sea el de mante argumentos para que dicha protección no se le otorgara ner una distribución normal de los derivades del en esa fecha. En carta de 28 de noviembre de 1966 petróleo, y el evitar que se eleven sus precios Recope dice al Ministerio lo siguiente: tanto para las estaciones de servicio como para En efecto, de acordo con el inciso n) de la el consumidor nacional.
Clusula Primera del Contrato Ley Nº 33 62. In Jamás supedité mis actuaciones a la aceptación operación comercial de la refineria se considerao conveniencia de las compañias distribuidoras. Todo rá que ha romenzado el 10 de diciembre de 1966, lo que en contrario afirmó Recope es falso. Prueba ya oue en ferba se cumplen los 180 dias de ello es que cuando llegué a determinar los precios desde que Refinador notificó al Gob erno one que me parecieron razonables y equitativos para amla construcción de la refineria y sus anexos habia bas partes, escribi a Recope una carta de fecha de sido terminada. En consecuencia, a partir del 19 marzo de 1967, en la que dile lo sigulente: do diciembre comenzará a correr el periodo de Mo permito remitirle un cuadro en el que veinte años de vigencia del contrato. PERO ESTE se consignan los precios de los diversos produeTERMINO NO OBLIGA QUE REFINADORA tos de petróleo que elaborará la refineria, en.
TENGA QUE COMENZAR EN ESA MISMA FEtrerados en Molny en la terminal El Alto y que CHA ENTREGAR SUS PRODUCTOS EN EL este Ministerio considera como los precios máxlMERCADO COSTARRICENSE, NI QUE SE DEmos mentables BA APLICAR DESDE ESE MOMENTO LA PRONo tengo la menor dula de que estos pre.
TECCION ADUANAL. DE QUE HABLA LA clos significarán costos más altos do distribución CLAUSULA VITI para las compañías establecidas en el país, pero El párrafo que he subrayado indica dos cosas o, ereo sin embargo, one les permitirán continuar mejor dicho, tres cosas: 1) Que Recope acepta que de operando en las mismas condiciones en que boy conformidad con los plazos que señala su contrato, Jo están haciendo.
la operación comercial de la refinerla y el plazo SI estos precios furton acentados por mtede vigencia del mismo contrato debian considerarse des, el Ministerio a mi cargo no tendría IncenIntclados, para todos los efectos legales, el 19 de veniente en reromendar one se le otorgue Inme.
dicembre de 1966; 2) que la refineria no estaba lista diatamente la mare la protecclón adusnal para trabajar el 10 de diciembre de 1966 y 3) qur que establece el artirlo VITI de su Contrato.
Recope no queria que se le otorgara en esa fecha Queda nues clara mi decisión de otorgar la prola protección arancelaria que estipuloba el contrato.
tección arancelaria en favor de Recone si esta acerPero hay más todavía. En carta de 30 de enero de taba los nreclos que considera poultativos sin supeditar 1967, el Gerente de Recope don Victor Alberto Quirós esta decisión a la opinión de las compañías distriSasso le dice al Ministerio lo siguiente: buldoras. Deseo aprovechar la oportunidad para madl8) Otro primento mention de Recope, que trans.
fextarle que la compañía que represento ba tocribe den Tornan en meenuesta es el sleulente: mado la decisión de no solicitar inmediatamente Ins demandas de productos herhas por las la protección arancelaria a que nos da derecho commañlas distribuidorae hon sido iniustificada la cláusula VUT del contrato ley, SINO PARmente freenlar. Las multades naturales do TIR DEL 19 DE MARZO DE 1967.
toda Indnstria mor romienza han side ervadas No fue sino hasta el 30 de marzo de 1967 que Reon raso de Renne o la negativa del señor cope solicitó al Ministerio la aplicación de la protecMinistro rennerfecto negativo ondarida ción brancelaria prevista en el artículo VIII del connor Jax demandas Infueffeadamente Irresulares trato ley, según resulta del párrafo de la carta de ne permanise ethnidors han venin haesa fecha que copio a continuación: haciendo en relación con el retiro efectivo de Jos Como por esto medio estamos relterándolo productos de la refineria.
la aceptación de los precios por usted sugeridos, El caso en realidad se explica asſ: no obstante que lo ruego hacer efectiva a oferta, y recomendar la protección aduanal se le otorgó a Recope el 30 de la inmediata aplicación de la protección arancemayo de 1967 y los precios a que debla vender sus laria prevista en el Articulo VIII del contratoproductos se fijaron por Decreto Nº de la misma ley que regula las relaciones do ml mandanto fecha, Recope pospuso la entrega de sus productos casi con el Estado.
durante un mes, bajo el pretexto de que las compaNo obstante lo que dicen las cartas que transcribo, hlas distribuidoras deblon programar el número de Recope no tuvo escrúpulo en afirmar en su respuesta galones de cada producto que retirarlan, Digo our ese a mi Informe, que las perdidas de la refinerla no se requisito no era más que un pretexto porque Recope habrían producido si yo hubiera puesto en vigencia la sabla muy bien cuál era el consumo nacional de enda protección arancelaria que tenis derecho desde el producto y los existencias de productos prontos im10 de diciembre de 1966. Igual cosa dijo sin pena portados que todavía tenian en sus tanques 105 alguna el Lic. Gonzalo Taclo en sus alegatos ante el compañías distribuidoras. Una vez liquidadas esas Tribunal de Casación, existencias los retiros de productos tendrían que ajus.
Posteriormente Recope, tampoco tuvo escrupulo tarse necesariamente los requerimientos del pals y en negar que la operación comercial de la refineria Recope podia perfectamente programar su producción debis considerarse Iniciada el 19 de diciembre de Recone olvido, o pretendió nlvidar, al hacerme In1966, para el efecto de pagar al Goblerno los benefi fundado cargo que se refiere el schor Garron que clos o dividendos anuales estantizados que el contrato en carta de 30 de enero de 1987 me comunica lo st.
ley estipulaba.
putente: 7) Otro párrafo de la respuesta de Recop? que Ademis. teniendo conocimiento de que la transcribe el señor Garrón dice lo siguiente: commalas distelbuidora mantenen existenelas pesar de todas las gestiones de Recope, el que les permitirán hastener el mercarlo por in Ministro se mantuvo en su tests do no permitir neriodo de dos o tres mers después de Ouren.
la imposición de la tar la protectora mientras no tre en leercla la protección arancelaria ramos se llegara a un acuerdo con las compañias dis. Alcupatos a que en las compenlos ar derinin tribuidoras. Claro está qua con esa negativa tomen las provinebe necesarias na me a poner en ejecución la protección arancelaria se be ne distribuidoras puedan rendan hizo prácticamento Imposiblo llegar a un acuerdo leanpins sin ninguna interferenda do nuestra sobro precios con las compafija, distribuidoras, porque estas adquieren la seguridad de que, con Mirela me demostrado con otro documento 51csolo demandar precios bajisimos y condicions ritornante de Recope que este otro carea de inaceptables para Recope, se baria imposible cual ne me renien tambien es totalmente falso.
quier arreglo y, así, no so impondria la protec 9) En otro capitulo de su extensa defensa de Re.
clón tarifaria establecida ca la cláusula Vni, y ron y en contrato don Hernán Garrón dice que hay consecuentemento, podrian dichas compañias se falsedades me a través de estos años se han con.
Fuir importando los productos quo distribuian, vertido en verdades por habilidad tradicional petroleDezándose a comprar los que produjera Recope. rarom me la refineria se install equivocadamente anterior es una de las muchas patrañas que es an Timón. ventinus dando los argumentos que in grimid Recope en mi contra. Los hechos ocurrieron en golnien fructifican la selección de Limón como el en la siguiente forma: en carta de 11 de noviembre melor sitlo nara la locallzación de la retinerin. Yo de 1966 insté a Recope llegar a un arreglo directo nunca me he referido este punto peros lo han con las compañlas distribuidores sobre precios y le hecho el ineenlero Rou de la refinerla y el Lle. Daniel fijé un plazo para hacerlo diciéndole además que Oduber Quiros, según afirma la Comisión Especial de las partes interesadas no llegaban a un acuerdo, el Mi la Asamblea Legislativa sobre Recope. En las páginas nisterio, en uso de las facultades que le concedian JA 117 y 118 del Informe que rindu dicha Comisión en ley y el Contrato, Intervendria directamente en las 1971, se consigna lo siguiente: negociaciones. Termine dicha carta con las siguientes palabras. DIPUTADO JACOBO HABITT. En esto dltimo caso, quiero dejar claramente expuesto desde este momento, que el mi¿Usted cree que el mejor lugar para whirat nisterio a ml cargo, actuará en estas negociacio la reinerla fue Este?
Des con dos objetivos Bideos: 1) Mantener en el país una distribución normal ING. BOU de los diversos productos del petróleo, a fin do que no se perjudique la economia general No, yo diría que el mejor lugar para haberia del país y Instalado es la Meseta Central, pero como eso 2) Mantener los preclos sigentes de la gasolina fuo cota politica se instalb aqul. Pero el mejor y de los demás productos del petróleo, tanto Jucar es la Mesela, con una lines para bombear para las estacions de servkio como para el el crado. Pasal PAQ. SIGUIENTE)
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