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28 de julio de 1974 14 LA REPUBLICA, Acta constitutiva de la Cadena de Comerciantes Detallistas NUMERO. Ante mi, Victor Manuel Obando Segura, Notario domiciliado en San Joaé, com parecieron los setores Pedro Carballo Arce, Edgar Viguez ete.
mayores de edad, casados una vez, comerciantes y vecinos de San José sy con cédulas de identidad res.
pectivamente numeros. quienes no son parientes entre si y dijeron: Que han convenido en constituir una Sociedad Anónima con arreglo a las siguientes bases: PRIMERO: La sociedad se denominará Cadena de Detallistas de San José, Sociedad Anónima nombre que podrá abreviarse asi: Cadena de De.
tallistas SEGUNDO. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de San José, pudiendo establecer sucursales en las Capi.
tales de Provincias y en general en cualquier lugar del país.
TERCERO: El objeto de la Sociedad es la actividad del comercio mediante la agrupación solidaria de comerciantes de tallistas a fin de protegerse entre si y servir mejor al consumidor mediante productos y precios aprobados en la forma que se dira.
Con el capital inicial se instalará un almacén que hará las compras de todos los comerciantes en volumen, en forma interna externa decir. mediante compras a otros almacenes del pais la importación.
consiguiendo así mejores precios y distribuyendo luego la mercaderia entre los asociados, quienes a la vez la venderán al consumidor.
acatando las instrucciones del Almacén Surtidor especialmente en precios y calidades, que necesariamente serán más ventajosos que los corrientes. Dicho Almacén comprará y venderá al contado y los precios de venta serán iguales en todos los negocios en Cadena, tanto la mercaderia interna como la importada las compras que realicen los socios se les cargará un dos por ciento para gastos de administración general y dividendos o pérdidas si las hubiere. Podrá también la sociedad importar y exportar mercaderias y productos, comprar y vender bienes muebles e inmuebles, hipotecarlos, darlos en prenda y gravarlos en cualquier forma. darlos y tomarlos en arrendamiento, comprar, vender y gravar titulos, valores y en general en es toda clase de actos y contratos con los bienes sociales. Podrá abrir cuentas bancarias. girar contra ellas y efectuar cualesquiera operaciones de tipo bancario autorizado por la ley. La Sociedad podrá otorgar fianzas u otras garantías siempre que sea para garantizar operaciones de la propia Sociedad o en su beneficio o en general que derive alguna utilidad, debiendo en este ülimo caso estar autorizada la garantia por la Asamblea General de Accionistas. Asimismo, podrá la Sociedad inscribir las marcas de Fábrica que estime convenientes para evitar la competencia desleal y tener conexiones y relaciones comerciales con otras Cadenas nacionales internacionales CUARTO. La Sociedad durará cinco años a partir de la fecha de esta escritura. prorrogable este término por periodos iguales basta cumplir treinta anos. La prórroga se tendrá por operada sin necesidad de nueva escritura si en el ultimo mes del respectivo perio do de cinco anos, ninguno de los socios hubiere solicitado la disolución de la Sociedad. Para terceros se tendrá por operada la prórroga si en el mes citado no se hubiere presentado al Registro Publico la correspondiente escritura de disolució 10 consta en el mismo que se ha pedido la disolución ante los Tribunales QUINTA: El capital de la Socie dad es la suma de doscientos cincuenta colones.
representado por quinientas acciones al portador de quinientos colones cada una. totalmente suscritas y pagadas as un veinticinco por ciento pagados en esta fecha y el resto de la suscripción en el plazo de dos anos, sin perjuicio de que se paguc antes en cualquier momento. El suscrito Notario da fe de que el citado veinticinco por ciento de las ac ciones se ha pagado en este acto, en billetes de colones, habiendo recibido el Presidente de la Sociedad el pago referido. Las acciones al portador irán firmadas por el Presidente y Secretario del Consejo. SEXTA. De los inventarios y balances; El año económico traneurrirá del 19 de Octubre al 30 de Setiembre del año siguiente.
En la confección de dicho inventario y balance se estimaron los valores del activo por el precio del dia y los créditos dudosos por su valor probable. no debiendo figurar en el activo los créditos incobrables. SETIMA: De las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Los socios cele.
brarán una reunión anual or dinaria dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico, para lo cual serán convocados por el Presidente del Consejo de Administración y la cual se ocuparán, además de los asuntos incluidos en el orden del dia: a) de la disolución. aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los ad ministradores y tomen sobre ellas medidas que juzguen oportunas: de acordar la distribución de las utilidades, conforme lo que al respecto se indicará más adelante, c) de hacer y revocar, cuando proceda, el nombramiento de administradores, Ex traordinariamente se reunirán los socios cuando sean convocados por el Presidente del Consejo de Administración y en estas asambleas se conocerá de los puntos enunciados en la con vocatoria respectiva. OCTAVA:De las convocatorias. Las con vocatorias para asambleas or dinarias. extraordinarias se harán mediante publicación en el Diario Oficial la Gaceta. La convocatoria deberá hacerse con ocho dias de anticipación al dia en que ha de verificarse la asamblea. Pasa a Pág. 181 Bar y Restaurant La Cañada en San José, uno de los negocios afiliados a la Codena de Comerciantes Detallistas, San José, NUMAR Hace llegar su frase de aliento a la Cadena de Detallistas San José en el noveno aniversario de labores en beneficio de la comunidad josefina, y la multitud de abastecedores y almacenes que surten sus existencias en la cadena.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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