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Origen histórico de la alcaldía costarricense LA REPUBLICA, Jueves 17 de auril de 1975 11 según la graduación que se haga en el código referido; y cumplirán Por el Lic. José Rafael Meza las órdenes del jefe político, de los jueces de la instancia y de los alcaldes constitucionales, en los objetos respectivos de atribuciones.
sus EL GENERAL MORAZAN AUTORIDAD PUEBLOS firme, tomando una posición neutral y esperar, a que se aclarasen los nublados del dia.
El dia 25 de octubre de ese mismo año, los pueblos de Costa Rica, mediante delegados, acordaron constituirse en una comisión encargada de elaborar el primer estatuto constitucional, conocido como Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, o Pacto de Concordia, que es precisamente la Ley Fundamental que dio a Costa Rica su soberanía, porque desde ese momento, a pesar de que luego dependía en forma Dentro de ese concepto de democracia tan amplio, se dio mucha autoridad a los pueblos lo que fue perjudicial. En cada pueblo funcionaba la Alcaldía, como órgano jurisdiccional, había confusión de poderes.
Las municipalidades y en consecuencia las alcaldías fueron suprimidas de un solo plumazo, por la Ley de Bases y Garantías, por Decreto del de marzo de 1841.
en donde podemos considerar, que las municipalidades fueron suprimidas como denominación, pero en el fondo, siguieron fungiendo en los centros principales del pais, como lo podremos observar, en el artículo de esa ley, en donde deja al jefe político como encargado de los departamentos, sobre todos los objetos que comprende, con dependencia únicamente del Gobierno; y el cuidado de las recaudaciones y buena inversión de los fondos municipales.
en La Alcaldia en Costa Rica es un nos presenta a ese cabildo en órgano jurisdiccional sumamente visperas de nuestra indepenpopular. Se localizan en todas las dencia, como El Ayuntamiento, cabeceras de provincia, cantones plataforma jurídica ésta, que dio mayores y hoy en algunos distritos las bases de nuestra institución importantes. En otros países el jurídico política con visos de Alcalde es, el presidente legalidad, estableciéndose a través municipal; y no se encuentra de éstos, las bases de nuestra ningún tribunal que imparta estructura política constitucional.
justicia, que se le denomine Alcaldía, ésta en el campo de la Administración de Justicia, INFLUENCIA FRANCESA solamente ha funcionado en Costa Rica y todavía funge.
Este jurista nos menciona el El origen de la Alcaldía en ayuntamiento de corte francés lo Costa Rica, tiene un profundo que es aceptable por que el arraigo histórico juridico Derecho Español ha tenido debemos localizarlo desde antes de enorme influencia francesa, pero nuestra independencia; partiendo en el fondo, el Municipio tiene su de que aquí, durante casi toda la origen Roma, época española, pertenecimos a la profundamente romana su Capitanía General de Guatemala, organización. En América la que la formaban las siguientes Alcaldia era una corporación y sus gobernaciones: Costa Rica, personeros recibieron los nombres Nicaragua, ΕΙ Salvador, de Alcaldes, Tenientes de Alcaldes Honduras, Guatemala, Soconuso, y Regidores o Concejales, quienes Verapaz y Chiapas. El Capitán actuaron en forma meritoria al General tenia su residencia en presentarse la independencia.
Guatemala y desde ese lugar Nos refiere el profesor Carlos funcionaba la Real Audiencia. El Monge Alfaro que cuando el Gobernandor de Costa Rica era gobernador de Cartago don Juan elegido por el Rey por un período Manuel de Cañas recibió el correo de cinco años y devengaba un extraordinario que llegó el 13 de sueldo de 000 ducados al año, octubre de 1821, procedente de que por lo general lo pagaba la León, en donde fue antes recibida caja de Nicaragua Cuando la copia del acta de la independencia plaza estaba acéfala, la Real y en consecuencia, antes que aquí, Audiencia nombraba al interino. allá ya se conocía y como esta Dentro de la profunda pobreza independencia era exclusivamente en que vivia este país, en donde de España, tanto Guatemala como prevalecía una mayoría de Nicaragua, pretendían ser las habitantes blancos y muy pocos herederas políticas del poder aborígenes. El gobernador era español, lo que trajo a don Juan insuficiente para realizar la Manuel, la ocurrencia de reunir al gestión que competia realizar en pueblo en la plaza pública y todo el territorio, mas como comunicarles el acontecimiento.
existían los Cabildos, con el Este fue un cabildo abierto y los carácter de concejos municipales, cartagineses persuadidos por el cuyos miembros eran nombrados gobernador, acordaron adherirse a en un principio con entera libertad León de Nicaragua, haciendo otro por los vecinos (elección popular. tanto los pueblos de San José, dentro de éstos se ejercía una Heredia y Alajuela. Sin embargo, confusión de poderes, llegándose los cartagineses volvieron hasta administrarse justicia en reunirse el 15 de octubre de 1821, donde el Alcalde (hoy el presidente para discutir los acuerdos del 13 municipal. era quien fungia como de octubre anterior; dándose juez.
cuenta que no les convenía desatar El Lic. don Hernán Peralta, las iras de Guatemala y tampoco en su folletito titulado El las de León de Nicaragua, Derecho Constitucional en la prefifieron entonces quedarse al Independencia de Costa Rica. margen de los acontecimientos, es En 1842 el general Francisco Morazán logra deponer al Lic. don Braulio Carrillo Colinas, dictador y promotor de la Ley de Bases y Garantías, a quien debemos que haya mantenido las instituciones patrias que por razones de falta de organización jurídica hubieren decaído; dándose los Decretos de de junio y de 27 de agosto de 1842, que declaran nula y de ningún valor la Ley de Bases y Garantías.
No obstante la nulidad en mención, se mantienen las instituciones organisitivas, entre otras, la alcaldía, la que sigue fungiendo como órgano jurisdiccional Costa Rica adoptó en su independencia, el Código Penal español de 1892, luego fue sustituido por el Código General de Carrillo de 1841, le sucedió el de 1880, sigue el de 1818. dejado sin efecto casi enseguida, por la Ley de Nulidades, la cual declaró nulos todos los actos jurídicos constituidos dentro del régimen de facto de los Tinoco, Código éste que fue restablecido con algunas modificaciones el 22 de abril de 1924, para sucederle luego el Código Penal de 1941, que fungib hasta que entró en vigencia el actual Código Penal, promulgado por Ley 4573 de de noviembre de 1971.
Todos estos códigos han sido aplicados por la alcaldia, que funge en nuestro medio, como órgano jurisdiccional de menor cuantia, administrando justicia penal, civil y laboral; y muy probablemente en breve, existan alcaldías que conozcan de Derecho de Familia, transformándose así, las Agencias Judiciales de Pensiones Alimenticias que ahora funcionan.
Para concluir, debo asegurar que la alcaldía actual no está en posibilidades de que llegue a desaparecer, por ser parte integrante del Poder Judicial.
órgano éste perfectamente organizado en nuestro medio institucional. La Jefatura Politica si ha desaparecido, al entrar en vigencia la Ley Orgánica de la Guardia de Asistencia Rural de Costa Rica, Ley Nº. 4639 de 15 de setiembre de 1970.
Por el interés que tiene conocerse con profundidad, la forma en que se mantuvo la alcaldia como órgano jurisdiccional, no obstante la supresión de las municipalidades, transcribo literalmente el inciso 2º. del artículo de la citada Ley de Bases y Garantías, así: Lic. José Rafael Meza indirecta de la Constitución Federal del 22 de noviembre de 1824, Costa Rica se organizó independiente y soberanamente, hasta en 1848, que fue eregida en República.
Todos los estatutos políticos que siguieron al primero citado, acordaron que todo pueblo, por pequeño que fuera, contaría con su municipio, lo que equivale a decir con un sentido amplio, que esa es la auténtica democracia costarricense. la representación y participación de todos en el gobierno Para el de justicia habrán jueces de lo. instancia, alcaldes constitucionales, de barrio, de cuartel y pedáneos. Los primeros se ocuparán de los negocios por escrito, civiles criminales, conforme se establezca en el Código general; los segundos, de la administración de justicia en negocios verbales y conciliatorios; e instruirán a prevención de las primeras diligencias los sumarios, por orden escrita del juez de la.
instancia; ejerciendo igualmente, las facultades que el mismo código se les confieran; todos los demás terminarán verbalmente las demandas sobre injurias leves, civiles por cuantías menores, Por el Lic.
Plan general sobre normas procesales Alfredo Cob Jiménez II Principios básicos que rigen estas normas. nos alento firmemente a los redactores del Código de Familia, quedó plasmada en varios de sus artículos.
El artículo 2º, por ejemplo, dice textualmente: La unidad de la familia, el interés de los hijos, el de los menores y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, han de ser los principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este Código.
Pero en verdad, este admirable criterio orientador de los redactores del Código de Familia no es tan novedoso en nuestro sistema legal, ni en esta importantísima rama del Derecho Civil, porque la Constitución Política que nos rige se habia adelantado introduciendo en sus textos aquella misma idea como puede comprobarse con sólo leer sus artículos 51 al 55 que forman parte del Título consagrado a los derechos y garantías sociales. No obstante, debemos alegrarnos de que el Código que comentamos vigorizó esas importantes ideas, al declarar que serían la base de su interpretación.
es El Derecho de Familia como sus disposiciones sustantivas, cuyo origen propiamente dicho arranca del Derecho Romano, está inspirado al mismo tiempo en los inmutables principios del derecho natural que es fuente de todo derecho positivo. las normas procesales para el Código de Familia, por su parte, también deben levantarse sobre esas importantes bases. En todas sus reglas. digámoslo ha de palpitar siempre, como algo tangible, el noble propósito de preservar, dignificar, y proteger ampliamente al más valioso núcleo humano: a la familia: considerada esta en todas sus formas, vinculos, estados o relaciones morales. con mayor razón ha de ser así el procedimiento, si se trata de un pais, como el nuestro, donde la mayoría de sus habitantes profesan o pretenden profesar la fe cristiana. Por todo esto no fue extraña la linea juridica y filosófica que se trazb la Comisión encargada de redactar el Código de Familia, nombrada por la Asamblea Legislativa según acuerdo Nº del 13 de noviembre de 1968; como es sabido, la Comisión, desde el primer momento, consideró que había tres principios fundamentales de los que no podía separarse cuando se hiciera la redacción de tan importante Ley: son estos principios: la unidad de la familia, el interés de los hijos y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. La concepción integrale idea directriz a que nos hemos referido, y que a está sometido el derecho positivo, tendiente a separar y agrupar sus normas, formando leyes y códigos completos según sea la materia que ellas regulen. La Comisión redactora del Código de Familia enteramos tuvo en mente no sólo revisar el Libro del Código Civil lo referente a las personas. sino que se fijó como meta la preparación de un Cuerpo Legal que comprendiera tres partes o libros: 1º. Normas Sustantivas; Procedimientos Administrativos; y 30. Procedimientos Judiciales. Es posible que por falta de tiempo la Comisión hubo de desistir de tan excelente fin, y sólo pudo preparar, para satisfacción suya y de todos los costarricenses, la redacción del trabajo que comprendía la primera parte de su meta; decir, que lo tocante procedimientos administrativos y judiciales quedó sin terminar. esto explica mejor, por qué el Código no contiene ningún capitulo o reglamento relacionado con el funcionamiento de los tribunales de familia, Pero debe quedar claro, que el Código si intuye y declara expresamente la creación de estos tribunales; el artículo 80 dispone que corresponde a los Tribunales con jurisdicción sobre los asuntos familiares, conocer de toda la materia regulada en este Código. de donde se sigue que el haberse creado ya un Juzgado de Familia (Juzgado Sétimo. no es otra cosa que el cumplimiento de esa norma.
Los requisitos y virtudes que debe reunir el juez de familia, la forma especial como debe tramitar sus asuntos, el carácter conciliador de sus actuaciones, etc. trataremos de comentarios oportunamente.
Los tribunales de familia.
Sin duda alguna, uno de los factores más importantes para un buen procedimiento y aplicación del Código de Familia, es el que se relaciona con los tribunales de esta materia. En el primer comentario que hicimos sobre el mismo inagotable tema, apuntamos que la reciente creación del Juzgado Sétimo o de Familia, para la Ciudad Capital, había sido una medida acertada para dar al Código una justa aplicación de sus normas, que es la tarea a la que nos hemos abocado. La creación de tribunales de esta indole, es parte del fenómeno universal, a que Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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