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Tesorero del PUN quiere variar Código Electoral 16 LA REPUBLICA, domingo 18 de enero de 1976 El tesorero del partido Unificación Nacional. Guillermo Proyecto: Hernández Cordero, presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que introduce sustanciales reformas al código electoral vigente y a la ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
La reforma al articulo 75.
párrafo 4o. de la ley orgánica del TSE establece la obligatoriedad de ción. el término para que el solicitar el traslado de la ins Registro Civil y el Tribuna!
cripción electoral cuando se Supremo de Elecciones no puedan cambie de domicilio, dentro de los dictar resolución alguna que monoventa dias siguientes a que el ditique las listas de electores.
hecho ocurra.
La reforma al artículo 22 del El artículo 81. párrafo de la Coxligo Electoral que se propone.
misma ley sería reformado para dispone que el Registro Civil que en lugar de cuatro, se fije en confeccione las listas provisionales los seis meses anteriores a una de electores, de manera que estén elección, el término dentro del concluidas por lo menos diez cual el Registro Civil no recibirá meses antes en lugar de seis de la gestiones que puedan modificar Techa de una clección.
las listas de electores y en los cua Reforma al articulo 24 del Cóiro meses anteriores a una elec digo Electoral: Se establece que un mes y quince días antes de una elección en lugar de un mes el Registro Civil tendrá hecha la lista general definitiva de electores o Padrón Nacional Electoral.
En vez de una, que se entreguen tres copias de dicha lista a los partidos inscritos en escala nacional y una copia a cada Junta Cantonal, a las que ahora no se remite ninguna.
La reforma al artículo 49 del mismo código es amplia. Se modifica la integración de las Juntas Receptoras de Votos disCSAhorre energia.
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poniéndose que estén formadas por un fiscal propietario y un suplente nombrados por cada partido a escala nacional. provincial o cantonal. y por dos egados nombrados y remunerados por el Tribunal Supremo de Elecciones. quien deberá cogerlos dentro del correspondiente distrito electoral y deben ser personas de reconocida honorabilidad y capacidad.
El delegado del Tribunal que actúe será el presidente de la Junta. y tendrá bajo su responsabilidad el control del Padrón Registro, la entrega de las papeletas y de las tarjetasconstancia de votación a los sufragantes y será el último que firme las papeletas.
Se dispone que los partidos de ben comunicar por escrito al Tribunal los nombres y demás calidades de sus liscales en vez de que lo hagan a la respectiva Junta Cantonal, a más tardar, seis meses imtes de la elección, en vez de un mes y quince dias antes como está dispuesto actualmente, con el objeto de que el Tribunal tenga tiempo Sobrado para hacer la integración de las también para que pueda en Tiempo proceder a las SUS tituciones que Sca del caso efectuar El proyecto de reforma, agrega un pirralo linal al artículo 85 del Código Electoral disponiendo que en el lapso comprendido entre el 16 de diciembre y el primero de enero anteriores a una elección, no podrá realizarse ninguna clase de propaganda proselitismo electoral.
Se reforma tambien el articulo 97 del Código Electoral disponiéndose que la convocatoria a elecciones la sera el Tribunal Supremo de Elecciones en los primeros quince días del mes de octubre inmediato anterior a la fecha en que han de celebrarse éstas, con el objeto de acortar la campaña electoral de seis a cuatro meses.
Se contempla también la adición de cuatro nuevas disProyecto: posiciones al titulo noveno del Código Electoral.
La primera establece la obligatoriedad en que está toda persona que en la elección anterior estaba capacitada legalmente para votar.
de portar una tarjeta constancia de votación. expedida por el TSE y que le será entregada in.
mediatamente después del acto de emitir el voto, en la que deben constar su nombre y apellidos.
número de cédula de identidad y númeroy lugar de la Junta Receptora donde sufragó.
La segunda expresa que dicha Tarjeta será exigida en todos los casos en que se requiere la cédula de identidad de conformidad con la ley 240, de 22 de julio de 1959, excepto para emitir el voto.
La tercera, dispone el TSE, a más tardar cuatro meses después de cada elección enviará a los alcaldes de toda la República la lista de los ciudadanos de su respectiva jurisdicción. inscritos en el Padrón Nacional que no cumplieron la obligación constitucional de votar a efecto de que se le sucione conforme al artículo 174. aparte excepto a los que justifiquen plenamente haber tenido motivo muy sentalado para no hacerlo, lo que se hará constar en sentencia. In uno u otro caso.
cumplido lo anterior, el alcalde entregarsi al omiso constancia que suplirà la tarjeta de votación para los efectos correspondientes.
Los alcaldes deben dictar la sentencia correspondiente dentro del término improrrogable de doce meses despues de recibida dich: lista para citar a los afectados.
además de edictos en el Boletin judicial. podran usar cualquier viro medio de publicidad que estimen conveniente. la pena.
para los efectos de este articulo.
prescribir en la fecha en que se celebren las siguientes elecciones. la cuarta al tener de lo dispuesto en el articulo 93 de la Constitución Politica de que el sufragio función civic primordial y obligatoria de todos los costarricenses aptos para ejercerlo, crea una sanción específica para los que, denotando falta de interés civico y sin motivo muy señalado para no hacerlo.
incumplen con la obligación constitucional de emitir Su voto en las elecciones, que son el único medio pacifico y democrático de garantizar la alternabilidad en el poder y la supervivencia de la vida institucional del país. pena:30 dias multa.
Juntas y 111 Trate de aplanchar todo, sólo una vez al día.
Recuerde que la plancha consume mucha electricidad. Ahorrar energía es ahorrar dinero. Consejo del ICE.
Alcaldía para Parrita LICE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Un proyecto de ley ha sido presentado a la Asamblea Legislaliva para crear la Alcaldia Penal.
Civil de Trabajo para el circuito judicial del canton de Parrita.
La alealdia que actualmente es nominada do Aguirre y Parrita fue cread:1 on 1948 su creación obedecio mas que lolo a la corriente delictiva propia de la zona bananera para entonces, FLICTE ODAD TELECOMUNICACOES FUENTE DE PROSPERIDAD NACIONAL OPT MINISTERIO OBRAS PUBLICAS DE TRANSPORTES Al iniciar sus funciones contaba unicamente con alcalde y secretario. Sus necesidades de personal fueron aumentando con el correr del tiempo, pero el aumento de trabajo corrioni corre atún parejo con el aumento de personal en la actualidad para tramitar 1976 asuntos penales. 480 asuntos ciles, 2001 asuntos laborales. 140 comisiones penales. 248 asuntos civiles. 19 asuntos laborales confeccionar 367 oficios. 2000)
Telegramas 10. 000 citire one aproximadamente se cuenta umeamente con seis empleados incluido el alcalde Toscates anteriores son hasta el le de noviembre de 1975. fecha hasta la cual se han dictado cua truciculas concentencias en las Irus mens que conocen.
partir de julio de 1975 se pasa il conocimiento de las alcaldias el ju gamiento de las faltas y confrasenciones a partir de no viembre tambien las infracciones a Ley de Transito lo que indica con claridad que durante el año 19 h, el trabajo crecerá. pues se tendre el conocimiento de todas las materias desde principios de atte.
Il proponente dice que existe tambien el hecho muy claro de la extension territorial y de po blacion la incomodidad del transporte y las largas giras que los funcionarios judiciales deben realizar en cumplimiento de sus Funciones que por largas. Pasa a la pág. 25)
AVISA Alas Empresas Constructoras que precalificaron para la Construcción del proyecto Interamericano. El Roble Caldera indicadas en los avisos publicados en las gacetas Nº 105 y 227 del de junio y 28 de noviembre de 1975, respectivamente, que en La Gaceta Nº del 13 de enero del presente año, ha sido publicado el cartel de licitación correspondiente a este Proyecto.
Asimismo se convoca a dichas empresas a una reunión de pre oferta, que se realizará en la Dirección General de Vialidad el dia 23 de enero de 1976 a las 9:30 a. con el objeto de evacuar consultas pertinentes y aclarar dudas.
DIRECCION GENERAL DE VIALIDAD Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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