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18 LA REPUBLICA, domingo 18 de enero de 1976 Trabajadores del MOPT preparan una protesta SUSPENSION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE LOS VECINOS DE COLIMA DE TIBAS: DE LA ENTRADA AL PLANTEL DEL ICE, HASTA LA IGLESIA DE COLIMA, INCLUYENDO LA PLYWOOD METALCO, CALLE PIUSES.
SE LES AVISA Los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
preparan un piquete de protesta, ante las serias dificultades para que se les pague las revaloraciones salariales del año pasado.
El Comité Seccional de ANEP, está organizando a todos los trabajadores para hacer su mania festación de protesta ante la oficina del Ministro de Obras Públicas. ingeniero Alvaro Jenkins, en busca de soluciones adecuadas.
Según se dijo el piquete se llevará a cabo el próximo veintinueve de enero, a las dos de la tarde, aprovechando que es día de pago.
y que llegan los trabajadores destacados en varias partes del país. esa oportunidad se presen. rá un pliego de peticiones.
por medio del cual se plantea la si.
tuación prol emática que provoca el no pago de iáticos adecuados.
el atraso en el pago de salarios a los empleados ocasionales jornaicros, así como iz urgencia en que se agilice la tramitación de pago de las revaloraciones del año pasado.
El dirigente sindical, Gonzalo González de la seccional de ANEP dijo que desde hace varios dias se han venido realizando reuniones con los afiliados del sindicato en varias partes del país, con el fin de organizar todo el plan que se llevará a cabo el próximo veintinueve.
que por motivo de interconexiones de nuevas líneas de conducción y distribución del proyecto de segunda etapa del acueducto metropolitano, el serviccio de agua les será suspendido.
MAÑANA LUNES 19 DE ENERO DE 8:00 12:00 Nuevas regulaciones para las ventas a plazo en Rica se les ruega a los vecinos recoger agua para sus necesidades domésticas durante esas horas.
De ser posible el servicio será restablecido antes de la hora indicada. A PIENSA EN SU SALUD. ACTUA. Viene de página 17)
personas físicas que realicen las actividades u operaciones que se contemplan en los incisos anteriores.
El Banco Central de Costa Rica podrá eximir de las disposiciones a que se refiere la presente Ley, previo informe favorable de la Auditoría General de Bancos, a las sociedades financieras que sólo realicen las actividades indicadas anteriormente empresas afiliadas o subsidiarias o cuando siendo subsidiarias operen de la misma manera sólo con la sociedad principal. PUBLICAR BALANCES Artículo 19. Las sociedades financieras deberán enviar mensualmente a la Auditoría General de Bancos, dentro de los 10 días siguientes a su fecha, un balance de situación al último dia de cada mes, firmado por el representante legal de la empresa y el contador, de acuerdo con el formulario, las normas y las instrucciones que al efecto suplirá la citada Auditoría.
con ATENCION SEÑOR PROPIETARIO DE VEHICULO AUTOMOTOR Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de cada ejercicio fiscal, todas las entidades reguladas por la presente ley deberán publicar en el diario oficial el balance de situación al cierre de dicho ejercicio, certificado y dictaminado por un contador público autorizado, de acuerdo con el formulario, las normas y las instrucciones a que se refiere el párrafo anterior.
EL 31 DE ENERO DE 1976 VENCE EL PLAZO PARA PAGAR SU SEGURO OBLIGATORIO ENTERO DE PLACAS.
Cumpla con la LEY DE TRANSITO y no se arriesgue a que su vehículo sea retirado de la circulación conforme lo establece el artículo 62 de la referida ley que dice:. SU VEHICULO SERA RETIRADO DE LA CIRCULACION, POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSITO SI POR CUALQUIER MOTIVO LA POLIZA ESTA AL DESCUBIERTO POR NO PAGO DE LA PRIMA.
LO QUE NO DEBE EM BARGARSE.
Artículo No podrán perseguirse por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna, el menaje de casa del deudor en cuanto su valor no exceda de 15. 000 y la ropa necesaria para uso de él y su cónyuge y de los hijos que con él vivan. No obstante, los bienes citados podrán ser persegui dos por el respectivo acreedor prendario, siempre que el contrato de prenda se encuentre de bidamente inscrito, pero sólo por el precio de adquisición cuando ésta se hubiere efectuado a plazos.
El Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; queda facultado para variar la suma de C15. 000. 00 antes establecida, cuando a su juicio se justifique para mantener el valor de dicho monto.
Articulo Todas las disposiciones relacionadas con actos o contratos de comercio o con normas de carácter civil, a que se refiere esta ley. continuarán rigiéndose, en lo que no se modifique o adicione ahora, por las respectivas disposiciones del Codigo de Comercio, del Código Civil o de cualquier otra legislación que los contemple.
CUMPLA CON LA Pague su Seguro Obligatorio y Derechos de Circulación antes del 31 de enero y evitese el pago de los recargos correspondientes.
EVITESE LEY DE TRANSITO MINISTERIOS DE HACIENDA, OBRAS PROBLEMAS PUBLICAS TRANSPORTES EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS.
Artículo Esta ley es de orden público: deroga cualquier disposición anterior que se le oponga y rige desde su publicación.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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