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LA REPUBLICA, Lunes de abril de 1976 11 El diario del Registro de Vehículos se Lic. José Rafael Meza Araya scodes El ejercicio de la profesión de abogado, trae consigo una problemática que es constante. Nos obligammos a buscar la solución todos los dias, a diferentes problemas y muchas veces, esos están fuera de nuestra voluntad.
La experiencia y el conocimiento de un problema, no sirve para resolver generalmente otros, porque los futuros no son idénticos, tienen algo de diferente y necesita la aplicación del intelecto humano, para Teele discemirlos.
Muchos problemas vienen a la mesa y no ube está la solución de nuestra mano, ésta se da en otro ámbito y probablemente ahí no se le quiere dar, porque la ley no es explícita o porque no se le encuentra el método para aplicar la ley.
Es obligación ineludible nuestra, hacer sugerencias y buscar solución, a lo que la ley pretende indicar, es la salvedad de un hecho, que por falta de un método nuevo se etis impide dársele la acogida a la ley, con la imposición de la costumbre, la que por la vigencia de una ley, deja de ser fuente de Derecho.
El caso a que quiero referirme, se plantea así: el artículo 14 de la Ley de Tránsito, Ley NO 5322 del 27 de agosto de 1973, tiene incisos de a) a e. con la que se regula e indica, cuáles son los títulos o documentos sujetos a inscripción, en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos. En el último dhe párrafo de este artículo, se refiere, que todos aquellos títulos sujetos a inscripción, que no estén inscritos, no perjudican a terceros, sino desde la fecha de su presentación en el Registro, sin perjuicio de los efectos legales de la fecha cierta.
Esta disposición legal ha venido a restarle validez a la fecha cierta, que constitus. na acta notarial, que no sólo autentica la fecha de presentación del documento, sino que se eleva al documento privado, a la categoría de documento público, siempre que ése tenga los requisitos esenciales necesarios.
Al haberse reformado la ley, se hace posible y eso está ocurriendo, que se impida un traspaso, porque un gravamen qur fue aceptado lo obstaculiza. Com imposibilitó inscribir a nombre del nuevo propietario del vehículo. no se puede presentar el documento, se devuelve y luego, los acreedores de la persona a cuyo nombre se inscribe el vehículo, pueden embargar éste, rematarlo y adjudicárselo, sin que lo pueda rescatar el verdadero propietario La ley no autoriza lo que está ocurriendo, es no se facilita la presentación de un documento defectuoso, porque ese sistema no se ha adoptado, el cual hay que procurarlo, para hacer posible la salvedad que la ley indica y resguardar los intereses particulares.
El Registro Público de la Propiedad de Vehículos tiene un registro suigeneris, donde se controla la propiedad de los vehículos solamente, sin que ahí se dé un archivo para guardar ningún documento, porque éstos conforme se van recibiendo, se inscriben y se devuelven. El interesado aguarda.
inmediatamente que se han pagado los derechos fiscales, a los cuales, desde el instante mismo del recibo, debe dársele el número de entrada que le corresponde, el cual será anotado al margen de cada documento, en donde debe constar, la hora de presentación, el número que en progresión aritmética creciente le corresponde como asiento, además del número del tomo al que pertenece. ΕΙ documento debe coincidir en su anotación, con la entrada con el cual incluso, se controlará se archivo.
Con ese fundamento se creará el archivo.
donde es muy fácil localizar luego cualquier documento, dentro del cual se archivarán tanto inscritos como defectuosos, y dentro de estos últimos, se da la posibilidad de la presentación de los que no tienen posibilidad de ser inscritos, mientras se subsanan sus defectos y levantan gravámenes, con lo cual se obstaculiza, que vehículos ajenos, se tengan como prenda común de acreedores, que ni siquiera son sus dueños, por razones obvias legales.
La organización es parte integrante de la administración pública y ésta es una norma del Derecho Administrativo, para el cual basta con buscar cómo resolver problemas de procedimiento, que la ley ordena y solamente falta, buscar la fórmula.
Tengo bastante aprecio a las dos personas a cuyo cargo está el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, me refiero a don Armando Pérez y a doña Luzmilda Aguilar, quienes son personas hasta hoy, indispensables e insustituibles, porque desde hace años, conocen el teje y maneje de ese laberinto.
se El Ministerio de Transportes, del cual depende este Registro, es el que debe en cargarse, por medio de su Departamento Legal, de facilitar que se cumpla la ley.
Debe procurarse lo necesario para hacer que admita la presentación de documentos que están imposibilitados de registrarse y archivarse, con facilidades para localizarse luego y garantizar los intereses pecuniarios de sus dueños.
Debe igualmente procurarse desde ya. la creación del Diario del Registro y del archivo necesario para custodiar a todos los documentos El Registro Público de la Propiedad de Vehículos no puede ser el mismo que mantuvo el control de los vehículos y que operó bajo el nombre de Contaduría de Tránsito, éste debe adaptarse al ambiente en que se está desenvolviendo y conforme a los procedimientos registrales modemos.
El sistema debe cambiar, lo imponen las necesidades del medio, se requiere la adopción del Diario del Registro, apto para controlar los documentos que se reciben, bel pefunde Monumento a la inmortalidad de Lic ant Señor don Augusto Carballo.
Gerente, Canal veces el vuelo de un pájaro blanco que pasa humor, son como jeroglíficos que figuran la fugazmente atrapado en las vetustas salas pompa y autoridad de las costumbres.
del palacio al que presta vida momentánea, dejando el contraste de su Juz y esEl amor sugiere la belleza que en pontaneidad en el décor formal. La vicontramos encarnada en el baile de Julieta, talidad liberada en su danza es expresión de un baile que parece juego: veloz, blanca, la vida misma y de la libertad, parte in frágil y transparente como un rayo de luz trínseca del amor.
que anuncia su transformación y eterPrecisamente la maravillosa escenografia nización en la muerte.
nos da el contraste que resalta la naturaleza del amor: las salas inmensas, frías y tan En la última escena la elevación piramiausteramente lujosas, cuyas dimensiones dal, donde yace el cuerpo de Julieta, es un acentúan lo frágil y fugaz del amor que monumento a la inmortalidad: una especie únicamente la muerte puede hacer per de pira de los sacrificados que propiciaban durar; los padres de Julieta con sus broca. los dioses. Eros y Thanatos unidos.
dos y seda. la madre como el retrato de Catarina Cornaro del Tiziano; la Quiero, finalmente, felicitarle por la preparación para la cena de nupcias con la presentación que hace su Empresa de opulencia y derroche que nos ha revelado programas que, como el que comento, Veronese; los movimientos y pasos, casi ritanto contribuyen al desarrollo de nuestra tuales, que Prokofieff enfatiza con gozo y cultura.
Quiero agradecerle la gran gentileza que tuvo al dedicarme la presentación de Romeo y Julieta con el Ballet Bolshoi el domingo 28 de marzo. Al presenciar en la televisión este bello espectáculo, que llevaba el sello de doscientos años de tradición que prestó el soberbio marco del Teatro, pensé en tantos aspectos que entran en la producción de una obra tan perfecta.
Traducir la gran obra de Shakespeare al idioma del ballet, sin perder la esencia de la tragedia, es trabajo de un creador genial.
La música de Prokofieff no pierde un gesto mientras recrea y acentúa la secuencia del drama. Por la gracia y habilidad de los bailarines se captan todos los matices de ese amor sin límites. El baile de Julieta parece a lopte dhaa Marjorie de Oduber Hacia un Derecho justo db Paul Woodbridge El derecho puede ser justo o injusto. Puede ser un medio para que las diferentes clases sociales que conforman la sociedad puedan vivir libremente en el goce de sus bienes o bien el derecho se transforma en un instrumento de dominación de una clase sobre otras. Mi interés es exponer algunas ideas sobre lo que es, y lo que debe ser el derecho procesal en nuestro país. En algunos artículos que escribí el año pasado para este periódico, mencioné la necesidad de brindar ayuda legal a las clases más necesitadas en materia de derecho civil, de familia y de trabajo. No se necesita ser abogado para darse cuenta de las enormes injusticias que el arcaico sistema de derecho procesal provoca. El proceso no es más que un interminable juego de ping pong entre los abogados en el cual rara vez interviene el juez, limitándose las partes a observar, mientras tanto, meses y años ese absurdo juego que tanto nos hace recordar una novela de Kalka. Dónde queda el precepto constitucional de justicia pronta y cumplida. Quiénes son las personas que pueden darse el lujo de entajlar juicios, y pagar elevados honorarios a los abogados. Unicamente las personas adineradas. los pobres les es cada dia menos accesible la justicia. Para ellos queda únicamente el y quien va a juzgar, so pretexto de que el juzgador sea imparcial y objetivo. Ello es una utopía. El juez, como todo hombre, tiene sentimientos éstos no necesariamente van a pesar negativamente en el proceso.
Todo lo contrario: un sistema como el oral que rige en muchos países europeos viene a humanizar el procedimiento y a disminuir la intervención de intermediarios cuyos intereses muchas veces están en conflicto con el interés de las partes. El abogado puede hacer muchas veces que el juicio se prolongue inútilmente para acrecentar sus honorarios; ello no sería posible dentro de un sistema en el cual el juez tenga poderes suficientes para acelerar la buena marcha del proceso y un juez que viera en el juicio no solamente el interés de las partes, sino el interés público.
Es necesario adaptar el Código de Procedimientos Civiles a la ideologia actual. Vivimos dentro de un régimen intervencionanista y necesitamos acabar con los resabios liberales de laissez faire laissez passer que tiene el ci.
tado código. No es posible que se den grandes reformas en el campo de los derechos de fondo o sustanciales cuando el derecho procesal necesita democratizarse para estar acorde con los principios de la Constitución recurso de hacer justicia por su propia mano o recurrir a un mal abogado. Yo me pregunto. dónde está nuestra democracia. Es que realmente los costarricenses queremos vivirla. Yo dudo que alguna vez nuestro país la haya tenido y realmente son pocos los esfuerzos que en ese sentido realizamos, porque no solamente debe existir una voluntad política de democratización, sino un sentimiento nacional de vivir en un ambiente que brinde igualdad de oportunidades en todos los campos.
El Presidente de la Corte Suprema mencionó recientemente que entre las metas de la Corte está la reforma procesal civil. Ha llegado, pues, el momento de meditar sobre las fallas del actual régimen y su pronta corrección. Entre los defectos que sobresalen está el gran alejamiento que existe entre el juez y las partes. Lo que le llega a éste es un expediente en el cual el actuario y los abogados son los intermediarios entre los interesados pa Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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