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12 LA REPUBLICA, lunes 11 de octubre de 1976 Sobre ejercicio ilegal de los abogados a Mucho es lo que se ha discutido en torno a este tema, y estas discusiones no son de los últimos dias, tienen ya bastante tiempo de ser comentadas, sin que se tomen medidas severas al respecto.
Sin embargo de acuerdo a las últimas publicaciones que han aparecido en los diarios, la Unión Costarricense de Abogados y el Colegio de Abogados, según parece ahora sí van a tomar cartas en el asunto de forma tajante y radical, por lo cual ha vuelto de nuevo este tema a las mesas de discusión en la opinión pública nacional.
La Unión Costarricense de Abogados dentro de las pautas a seguir por eliminar el tinterillo, dedicó toda una ponencia de su recién terminado congreso al tema del ejercicio ilegal de profesión.
Creo firmemente que al entrar a tratar este asunto es necesario hacer algunas salvedades observaciones que vienen bastante bien al caso, como podría ser si el problema del tinterillo se da a nivel de él mismo o a nivel de los abogados, y el papel va a jugar el estudiante de derecho dentro de esta órbita de persecuciones y amenazas.
Valga mencionar que no es de mi interés comentar aqui si la culpa es del tinterillo o del abogado, sino por el contrario, quiero limitarme al papel del estudiante por ser esta mi condición.
El estudiante de derecho es un individuo que como intelectual ingresa a la Universidad, aprender la parte teórica de toda una formación profesional, pero ¿qué sucede con la parte práctica. No juega ésta un papel de gran importancia dentro de la formación profesional. en donde la puede tener el estudiante? No quiere decir esto que la parte práctica tiene que darse a nivel de un litigante nato, porque no es ese el fin, pero tampoco esto quiere decir que un estudiante tenga que hacer su práctica profesional a un nivel de mandadero sólo visitando los tribunales, o haciendo estudios de Registro, o de juicios, porque se caería en una práctica impráctica en el sentido de que éste ve y no hace, que es lo que le sucede a muchos estudiantes que trabajan con abogados que los dedican exclusivamente a esas funciones.
La práctica del estudiante debe darse a un nivel práctico, y ¿cuál es este nivel? lógicamente teniendo participación activa dentro de la redacción de escritos que están a su alcance teórico, respaldados por un abogado o dicho de otra forma hechos para un abogado. Si comentamos el caso en lo que seria su aspecto práctico ubiquémonos en lo que CIA. BANANERA DE PARISMINA su Junta Directiva, Gerencia y personal, con profundo dolor comunican el fallecimiento de su socio fundador, Sr.
Antonio Figueres Ferrer Sus funerales se efectuaron ayer domingo 10 de octubre de 1976.
Acompañamos en su pena a la familia doliente.
San José, 11 de octubre de 1976.
puede ser un bufete, modelo, ali se tramitan transacciones comerciales, se cartula, se llevas juicios ordinarios de un inmere valor, etc. pero la clientela a com tiene buenos asuntos también asuntos que a juicio de ties letrado son malos, el tipico caso de los ejecutivos de denominaciones, producto de baje gran cantidad de ventas a credite que se tramitan en la calle, que sucede con estos juicios. que dejan abandonados y no se vuelve a activar por falta de tiempo y interés del abogado.
AL casualmente dentro de ese bufes que ejemplarizamos, la labor un estudiante de derecho a dispensable por dos puntos in portantes: se tramitan los juici malos y el estudiante hace un práctica activa de lo que aprende constantemente ¿Está este estudiante litigando o está trabajándole a un letrada para aprender y acelerar asuntos de este?
Ahora bien el problema se age diza si el estudiante sale a la cal a montar su propia oficina, en les mismas condiciones que lo han un abogado y en algunos caso hasta mejor por el dinamismo y fiebre con que lo haria, al igum del interés por salir adelante hacerse su propio nombre.
Pero el caso del estudiante que desarrolla su práctica profesioni al amparo de un abogado no se puede poner ninguna traba, ni abogado que permite que estudiante haga esta práctic autenticando los escritos hech por aquél.
Este tipo de trabajo que comentado seria el mismo que que hace el egresado de derecho estudiante de aflos superiores es defensor público, alcalde juez, sólo que por tener este de pe trón a la Corte Suprema Justicia, está absuelto de todo ejercicio ilegal de profesión. Es comparación demuestra que ser injusto desde todo punto de vista el poner restricciones a nivel de la que trabajan en bufetes y no de la que le trabajan al poder judicia recordemos aquello lo que bueno para el ganso es bueno part gansa.
Es digno mencionar no puede interpretar que o tudiante quien aparece triculado, lo cual es falso, porque estudiante universitario alumno regular de la institución que tiene matriculadas cien número de materias en la faculta y es este quien merece tener derecho de hacer sus práctic profesionales, porque de otrom do, esto puede servir para que tinterillo se enmascare, triculándose en la Universidad.
cual desde ningún punto de vis debe ser correcto.
Es realmente valiosa y merece apoyo total, la postura adoptad por el Decano de la facultad de derecho, en el Congreso de Abog dos, al sostener acertadamente que el trabajo de un estudiante es ejercicio ilegal de profesi sino práctica profesional, que puede hacerla al amparo de abogado. Esta certera opinia también sostiene entenderse como estudiante alumno regular matriculado tres materias como minimo, excepciones como el caso de tudiantes de primer año y se anol.
Será muy valioso que esta tud tomada por el decano selle la práctica, coincide desde o punto de vista con la que trata exponer, o dicho de otra forma mia coincide con la de el.
Todo se puede sintetizare sentido de que se le debe pere al estudiante trabajar, haciet práctica profesional, sin emps contra este ninguna persecució contra el abogado que lo apadri Con esto no se está tolera ningún mal, sino por el contrar se está fomentando la forma de sólidos y valiosos profesional que serán baluartes de la juste costarricense.
Antonio Alvarez Desaad BLANCO NEGRO comunica con gran pena el sensible fallecimiento de don Antonio Figueres Ferrer que de presidente de la misma y padre de su gerente don José Antonio Figueres Zamora, ocurrido el del corriente.
San José, 11 de octubre de 1976 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.