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14 LA REPUBLICA. Jueves 16 de junio de 1977 El cheque sin fondos JUICIOS Superior Segundo Penal, que está integrada por los licenciados Horacio Meza Chávez, quien presidió el debate que se celebró, Pedro Antonio Peña Carrillo y Enrique Meza Monge.
Lic. JOAQUIN VARGAS GENE advirtió que el cheque no tenía suficientes fondos en el banco, por lo que debía presentarlo para su cambio al día siguiente.
Así planteadas las circunstancias del caso, los Jueces Superiores deberían resolver si la relación producida entre don Jorge Alberto y don Leví, considerada a la luz de las pruebas recibidas en el debate, constituye o no un delito.
La sentencia Don Jorge Alberto necesitaba urgentemente huevos. Su negocio dependía, fundamentalmente del suministro de huevos a varias centrales heladeras y restaurantes, sin contar con que la clientela normal de su establecimiento sabia que en el siempre encontraba huevos frescos.
En la investigación judicial de los hechos participaron, además, el Lic.
Jorge Luis Jiménez Monge, quien actuó como Fiscal de Juicio y el Lic.
Victor Emilio Soto Cruz, quien figuró como Defensor del acusado.
El debate Aquella mañana don Jorge Alberto estaba muy preocupado porque la existencia de huevos en su negocio había bajado peligrosamente y no tenia, al momento, dinero suficiente para reforzar sus existencias.
Cuando llegó don Levi, uno de sus proveedores de huevos, le compró una importante cantidad de docenas, pagándole por ellas con un cheque que extendió por la suma de tres mil ochocientos treinta colones.
Don Jorge Alberto quedó tranquilo, pues ya tenía suficientes huevos.
En el curso del debate, se presentó la situación de que el negocio de los huevos, como Lie. Enrique Meza suele ocurrir en ese tipo de negociaciones, se efectuó con la única participación de don Jorge Alberto y de don Leví, sin que otras personas estuvieran presentes y, por ello, pudieran corroborar las versiones que uno y otro dieron sobre la forma en que se realizó el negocio de los huevos.
Los Juzgadores, aplicando lo que sobre el particular establece el Código de Procedimientos Penales que para la especia eleva a norma legal un principio general de derecho, consideraron que ha de estarse a la ley en cuanto establece que en caso de duda sobre las cuestiones de hecho, se debe estar a lo que más favorece al imputado. Este Tribunal, en la valoración de la prueba, aceptó como verdad real de lo ocurrido la circunstancia, jurídicamente relevante, invocada por el acusado, en el sentido de que al librar el título valor don Levi quedó advertido que la cuenta bancaria no tenia fondos suficientes a la fecha de su giro, y que en consecuencia no debía presentarlo para su cobro sino hasta el dia siguiente en que el acusado depositaria la suma necesaria, como en efecto lo hizo. Se aceptó esta versión, porque como elementos de juicio sólo existen, en contradicción, las sostenidas por el imputado y por el ofendido, y de alli la razón para que el Tribunal se inclinara por aceptar la primera de ellas conforme a la norma ya citaLle. Peña Carrillo Don Levi dijo que él realizó una operación de venta de huevos de contado y que, como pago de su mercancía, recibió un cheque por el monto del precio de lo vendido. Agregó que recibió el cheque por ser una forma de pago legal y usual en ventas de cierto volumen y que lo hizo por cuanto el negocio de don Jorge Alberto es de buena categoría y apariencia.
Lic. Horacio Meza, presidió da.
El caso Al aplicar ese concepto, el Tribunal Juzgador absolvió a don Jorge Alberto de toda pena y responsabilidad concluyendo en que entre el y don Levi lo que existe es una relación de tipo civil, simplemente y no una situación de tipo penal.
Al día siguiente de esa operación comercial, don Levi presentó al banco, para su cambio, el cheque que había recibido de manos de don Jorge Alberto, pero en la ventanilla se lo devolvieron con la leyenda al dorso de fondos insuficientes.
Don Levi consultó con su abogado, y éste le señaló que una de las formas de la estafa es el libramiento de cheques con fondos insuficientes. Por tal razón, don Levi formulo ante el Ministerio Pública la correspondiente denuncia, con fundamento en el Código Penal del año 1941, correspondiente a la época en que se efectuó el delito denunciado.
Don Jorge Alberto, por su parte, dijo que necesitando premiosamente huevos para su negocio y encontrándose en ese momento falto de suficientes recursos, le propuso a don Levi que le vendiera huevos por la suma del cheque que giró, advirtiéndole al vendedor que no deberia presentar el cheque que recibía sino hasta el día siguiente de su recibo, fecha en la que don Jorge Alberto haría en el banco un depósito que fuera suficiente para cubrir el monto del cheque que en ese momento estaba girando.
Se demostró, además, en el debate, que efec.
tivamente don Levi presentó al banco para su cambio el cheque que recibió de don Jorge Alberto al dia siguiente de haberlo recibido, y fue en esa oportunidad que el banco le devolvió el documento con la advertencia de que no lo cambiaba por insuficiencia de fondos en la cuenta corriente del girador La resolución de que se informa es la número 124 y se dictó a las 13 horas y 50 minutos del siete del mes de junio que corre.
El UICIO Se estima que la importancia fundamental de este pronunciamiento está en que enseña la conveniencia de que, en casos como el que presentó dando origen a la sentencia de que se da cuenta, los interesados procuren tener alguna prueba adicional que confirme la versión de lo realmente sucedido pues, en caso contrario y dentro de circunstancias como las que se presentaron en este caso, los Tribunales no tienen otra alternativa que la de dar fe a la versión que de los hechos exponga el acusado.
El Agente Primero Fiscal de San José acusó a don Jorge Alberto por el delito de libramiento de cheques sin fondos, fundamentando su acusación en los hechos que quedan narrados.
Del caso conoció la Sección Primera del Tribunal En esta forma, quedaron enfrentadas, sin otras pruebas adicionales capaces de fortalecer a uno o a la otra versión, las dos que dieron a los jueces superiores las partes interesadas. Una afirmando que había recibido el pago de su mercancía con un cheque y la otra afirmando que al hacer ese pago, En el caso, es posible que la versión del acusado represente lo real y verdaderamente sucedido, pero también debe abrirse campo a la posibilidad de que la versión cierta sea la que dio el ofendido. El Tribunal falló como le está impuesto en forma debida y correcta, por lo que es a las personas que pueden verse en esas situaciones, a las que corresponde aportar las pruebas de confirmación que son imprescindibles.
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Lc. 03 Junio 16 de 1977 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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