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una a aceptar lo que hemos hecho los que vamos adelante. Lo importante es saber de dónde partimos, y hacia adónde vamos.
En Costa Rica, todo el mundo se cree poeta. partir del rompimiento con las normas clásicas, el seudopoeta ha creído que hacer poesía es tomar la prosa y colocarla en renglones, sin el menor sentido del ritmo y sin la más elemental capacidad para crear. La marcha triunfal de Darío es un poema libre, polimétrico. Hay versos de tres sílabas, como los hay de veinte o tal vez o Marco Retana Todos tenemos nuestros pecadillos. me decía un pintor amigo, del cual encontré una tarde de toros en algún lugar non sancto de San José. es que muchas veces, para sobrevivir, el pintor ha tenido que embadurnar una tela, como algún poeta ha escrito el acróstico de la quinceañera de la familia. Accidentes del oficio.
En el arte hay pecados veniales, pero también los hay mortales.
Uno de estos, posiblemente el más grave de todos, es la falta de autocrítica. En cierta edad, como muchas cosas de la juventud, podemos perdonar la inmadurez, como una etapa lógica en el camino hacia la superación. Sin embargo, llega un momento en que somos o no somos. Y, cada uno de nosotros es, en última instancia, quien debe saber dónde está parado. Para llegar a este conocimiento, se requieren mucho estudio, mucha lectura, mucha seriedad y mucha responsabilidad.
Lementablemente el joven, a menudo, no acepta las indicaciones de sus mayores, por esa prepotencia tan común en el muchacho, que se cree llamado a solucionar todo aquello que los mayores no supimos hacer bien. El punto de partida es bueno, porque ningún muchacho está obligado a LA REPUBLICA, lunes de julio de 1977 13 ser necedad. Ponerse cicio mental. No vamos a pedir componer caligramas, a la altura sonetos aunque deberían ser el de mil novecientos setenta y siete, reto del novato. pero tenemos no es más que falta de capacidad. derecho a exigir arte, no importan Quizá se sorprenda a los tontos, el medio o la forma de manipero nunca al que haya echado un festarlo. De la misma manera que vistazo a los desparrames que irrespeta el estudiante de pintura, hicieron los ismos entre 1920 y que, sin tener los más elementales 1940, para dar algunas fechas. conocimientos del dibujo, emHacer poesía no es eliminar la barra las telas y se considera un lógica, aunque Breton lo hubiese Gauguin, así irrespeta el poeta propuesto. Hacer poesia no es aleque, porque ha escrito cincuenta jarse de la sintaxis aunque cuartillas de cursilerias y esMarinetti Apollinaire lo tupideces, se considera un hicieron. Todos, hasta Neruda en Baudelaire, y se lanza, con sus su última etapa, comprendieron alillas de cucaracha, a querer romper la barrera del sonido. Solo el trabajo, el mucho trabajo, el olvidar para empezar, la insatisfacción diaria, podrán permitirnos algún día decir: hemos encontrado el camino.
Dar consejos siempre ha sido un medio de hacernos insoportables.
Al fin y al cabo, que cada uno apechugue con sus responsabilidades. Pero, no nos aguantamos las ganas de decirles a los muchachos que se esperen, que lean, que comparen, que analicen.
que el verdadero arte estaba en la También debemos decirles a los sencillez, en la claridad, en la guías, a todos esos con buena limpieza de la composición. voluntad y mejor intención, hoy se Góngora enredó el asunto, pero dedican a los talleres de poesía: aquello no fue más que un ejer no engañen, exijan.
AUTOCRITICA más. Pero alli, el aspirante a poeta puede estudiar qué es lo que se ilama ritmo, y puede empezar a conocer qué es lo que se llama creación. se nace poeta, o se termina en pueta. Sentarse a la máquina, y escribir que me siento luciérnaga en el gemir azul de tu insolvencia. puede que suene a novedad, pero no deia de La obligatoriedad de incorporación a los profesionales Dr. Adrlán Chaverel Rodríguez realizar aquella vigilancia en lo que concierne a la conducta de los profesores que impartirán lecciones en esos establecimientos privados, de suerte que la colegiación obligatoria no es más que una forma, doctrinariamente reconocida, en que el Poder Público interviene para cuidar de que determinados servicios se presten eficientemente, por profesionales idoneos y honorables, todo ello en beneficio de los altos intereses que son inherentes a la actividad docente, al igual que tratándose el ejercicio de otras profesiones.
No se pretende coartar la libertad, para la Universidad, de nombramiento de sus docentes, pero éstos deben llenar los requisitos que la misma Universidad impone y los que se derivan de otras Leyes, digamos las que los Códigos señalan, entre otras las del Código del Trabajo para los extranjeros o nacionales.
impuestos para la Caja de los Médicos, los Abogados y para otros Profesionales. Pero hay que tomar en cuenta que se requieren ingresos para el cumplimiento de las actividades que la ley dispone y que por tal motivo se crearon estas entradas. Si por otra parte, tales Entidades tienen un número crecido de asociados, es claro que los ingresos por cuotas aumentan, entonces les es posible const uir sus sedes con campos para deportes; los que lógicamente no podrían estar al servicio del público, lo cual es también criticado por el mismo comentarista.
Constituye un motivo de controversia dentro de la Universidad de Costa Rica, la disposición del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofia, Ciencias y Artes de exigir a los docentes universitarios la incorporación a ese Colegio, si ya no pertenecen a otros de los ya constituidos por Ley de la República y al cual han ingresado en virtud del grado o título académico obtenido.
Se da como argumento de resistencia a la medida que se expresa, aportado en escritos dirigidos al Consejo Universitario por algunas unidades académicas de la Institución, que la Ley invocada invade los predios de la autonomía universitaria; pero esta actitud de postura airada, con la cual si bien se demuestra un respeto a la Universidad, cuya autonomía todos defendemos, revela que no se analiza, o no se acata la jurisprudencia ya creada en el caso, y también, que no existe la estimación a los méritos alcanzados por las Asociaciones Profesionales cuyo Estatuto posee carácter de ley, y que Entidades de la misma estructura legal se establecen tan pronto exista un regular número de graduados universitarios, en una determinada disciplina.
Existe el fallo del máximo Tribunal de Justicia de la Corte Plena, al conocer del Veto de inconstitucionalidad de la citada Ley por parte del Poder Ejecutivo y que entre otras razones expresa. En efecto, todos los textos citados del Proyecto contemplan aspectos formales de carácter extrinseco, los cuales son ajenos a las funciones específicas que sobre la independencia en la orientación de la cultura superior le corresponde exclusivamente a la Universidad. Ninguno de los precitados textos se inmiscuye en dicha exclusiva facultad, pues no atentan contra la libertad de organización ni van en menoscabo del gobierno propio que sigue manteniendo la Universidad. Nótese que las reglas que se tildan de inconstitucionales, desde el punto de vista corporativo y gremial, simplemente establecen previsiones de carácter orgánico con miras en el interés de la integración del Colegio Profesional, todo ello aparte de contemplar otros aspectos internos, como los de orden disciplinario, incluídas la suspensión y la expulsión, que son medidas propias de cualquier régimen colegiado. La invocada dualidad de potestades, que necesaria y simultáneamente continúa ejerciendo el estado sobre sus funcionarios y empleados en el ramo de la Educación como la prevista en el Proyecto en cuanto a los colegios en el carácter de tales, constituyen el normal desenvolvimiento de dos órbitas diversas que jurídicamente no se interfieren, por tener orígenes y fines distintos.
De mayor firmeza es la siguiente con clusión emanada de la Corte Suprema de Justicia (2) IV. El proyecto en la forma concebida, tampoco quebranta los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, pues ni la libertad de enseñanza ni la iniciativa privada en materia docente, sufren eclipse con la creación del Colegio. El propio artículo 79 dispone que todo centro docente estará bajo la inspección del Estado. de manera que la libertad de enseñanza no es tan amplia como se pretende, pues el Estado tiene derecho a ejercer una vigilancia adecuada sobre los establecimientos que se dediquen a actividades docentes, por ser éstas de interés público; y como entre los fines del Colegio está el de elevar el prestigio de sus miembros y velar por el fiel cumplimiento de la ética profesional, por parte de todos y cada uno de sus colegiados. es evidente que el nuevo Colegio constituye un medio de que el Estado se vale por delegación para Quienes dentro de la Universidad censuran las disposiciones del Colegio de Licenciados y Profesores, no han advertido que las leyes de todos los Colegios contienen un artículo, de casi igual redacción, que expresa: Bien lo decía don Humberto Pérez en artículo publicado en el Foro de La Nación del jueves 26 de agosto de 1976, como el titulo de. Para qué sirven los Colegios Profesionales. El expresaba. Nuestra sociedad cuenta con ore ganizaciones llamadas Colegios profesionales integrados por grupos de individuos que concluidos los estudios superiores en alguna disciplina, así tenemos al Colegio de Abogados, el de Médicos.
Estos se han fundado con fines nobles, como son para promover la superación profesional, proteger al pueblo de los servicios de empíricos y de malos practicantes.
No podía en este artículo referirme en extenso al del señor Pérez, aunque sus opiniones adquieren actualidad. El señor Pérez censura que existan timbres, o sea Todo cargo en Institución pública o privada que requiera para su desempeño conocimientos técnicos en. sólo podrá ser desempeñado por quienes estén incorporados en el respectivo Colegio.
No hay razón para eliminar a la Universidad, entre las Instituciones del Estado que debe exigir la colegiatura a los profesionales que tenga a su servicio.
Sería conveniente al analizar todo este asunto dar a conocer los méritos que han tenido los diversos Colegios profesionales desde mediados del siglo anterior, al presente año.
Rincón del idioma Por Myriam Bustos Arratia PORQUE El verbo requerir (que significa, en su tercera acepción. necesitar o hacer necesaria una cosa. es TRANSI.
TIVO. Esto quiere decir que lo requerido es el complemento directo, el cual, por serlo, no puede llevar preposición de. como incorrectamente lo ha encabezado el autor del texto, quien ha seguido por lo demás, una costumbre bastante arraigada. Cuando se habla de requerir. entonces, basta decir qué es lo requerido, sin anteponer la señalada preposición de. Son, en consecuencia, correctas las construcciones siguientes: a) En este hospital requerimos los servicios de mayor número de enfermeras b) El buen uso de las preposiciones requiere sólidos conocimientos sintácticos Si se dice incorrectamente que el perfeccionamiento del régimen municipal de Costa Rica requiere DE ins.
trumentos técnico profesionales y de control cada vez más eficientes. puede entenderse que se requieren dos cosas distintas: instrumentos técnico operativos y control, por cuanto el sustantivo control calza perfectamente con el verbo requerir (requiere DE control. en el caso en que el redactor anteponga la preposición de. viciosa cuando se trata de un complemento directo.
Si eliminamos dicha preposición, no queda duda alguna en el lector, quien entiende que se trata de instrumentos DE control. es decir, se expresa el pensamiento sin ambigtedad alguna.
CODA CON REQUERIMIENTOS No requiero DE que me hables, amigo, de tantas cosas: sólo requiero que me hables de lo que dices a solas, cuando te encuentras contigo y a mi tan sólo me evocas.
No requiero DE tu amor, compañero de mi vida: pero requiero tu amor en esta existencia mía que carece de sentido cuando tú no te aproximas. Requeriremos DE gente que nos ayude a planear los trabajos que mañana tendremos que realizar?
Lectores, requeriremos gente que nos colabore en ésta y otras tareas que son más que obligaciones.
No olviden, todos ustedes, la condición transitiva del verbo de que hoy hablamos: si requiero la visita de un personaje extranjero, no digamos, pues, que DE visita pronta requiero. Necesito su visita?
Pues su visita requiero: no se encabeza con DE complemento que es directo.
Ministro, excuseme usted por señalarle sus faltas: lo demás del documento lo leí de una tirada, pues no contenia errores que empañaran su eficacia a las ideas que expone sobre nuestra democracia.
En un documento, leemos. El perfeccionamiento del régimen municipal de Costa Rica requiere DE instrumentos técnico operativos y de control cada vez más eficientes. En documento presentado por el Ministro Arias Sánchez al IV Congreso Nacional de Gobiernos Locales, efectuado en Costa Rica en agosto de 1976, Pero deblo escribirse: El perfeccionamiento del régimen municipal de Costa Rica requiere instrumentos técnico operativos y de control cada vez más eficientes o bien: El perfeccionamiento del régimen municipal de Costa Rica requiere instrumentos TANTO técnico operativos COMO de control cada vez más eficientes.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.