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14LA REPUBLICA. Jueves de julio de 1977 El reino del terror JUICIOS la población penal, pareció reflejarse durante el transcurso del debate que se realizó en procura de la verdad real acerca de como, por qué y quién o quiénes fueron los autores del atroz hecho que condujo a la muerte de Loría.
Lic. JOAQUIN VARGAS GENE EL JUICIO El Agente Tercero Fiscal de San José acusó a Hernández y a Orozco como posibles autores del asesinato del Chino Loría, lo hizo basándose en las investigaciones previas realizadas por el Organismo de Investigación Judicial y en las indagaciones hechas durante el período de instrucción del proceso.
Correspondió tramitar el caso a la Sección Primera del Tribunal Superior Primero Penal, integrada por los Lics.
José Alberto Gamboa Salazar, quien presidió el debate que se celebró, Eduardo Ching Murillo y Guillermo Rodríguez Solis.
En el juicio, colaborando con la investigación judicial del caso, participaron también la Licda. Gloria Navas Montero quien, en representación del Ministerio Público fue la Fiscal del Juicio, y como defensoras públicas la Lic. Gladys Díaz Delgado y el Lic. Guillermo Ramos Jiménez.
En las sórdidas entrañas de la Penitenciaria, se urden intrigas y conjuras que, de vez en cuando, afloran en los Tribunales de Justicia de manera turbia, envueltas en una nebulosa que apenas permite ver sus contornos y que niega toda posibilidad de llegar hasta el fondo del problema.
El miedo, esa sensación tremenda que se prende en el estómago y que desciende después por la espina dorsal como un escalofrío, es el factor fundamental de las intrigas que lo mismo sirven para preparar la caída de un vigilante que para asesinar a una persona.
LA SORPRESA El juicio que se celebró contra Orlando Hernández Espinoza y contra José Manuel Orozco Orozco, acusados de homicidio calificado en perjuicio de Marco Antonio Loría, puso de manifiesto las miasmas penitenciarias, que los juzgadores percibieron con toda exactitud por el hecho de que tanto los acusados cuanto el ofendido, eran reclusos que Lic. José Alberto Gamboa Salazar purgaban sus penas en aPresidió el debate quel antro.
EL CASO Como a las diez y media de la noche del treinta de enero del año pasado, un grupo de reclusos del Pabellón Norte de la Penitenciaría Central llamó a uno de los vigilantes de aquel centro para decirle que se escuchaban quejidos que al parecer provenian de un planché construido sobre unas celdas del Pabellón Oeste.
El vigilante, acompañado de un supervisor de disciplina, subió al lugar del que provenían los quejidos y allí encontró, boca abajo y en un charco de sangre, el cuerpo sin vida del interno Marco Antonio Loría Muñoz, conocido como El Chino Loría.
Llamadas que fueron las autoridades judiciales, auxiliadas por expertos del Organismo de Investigación Judicial, procedieron a examinar el cadáver y en él encontraron la profunda herida de una puñalada que le atravesó el corazón y, en la espalda, quince punaladas más que interesaron el esofago, el estómago, el colon y la base de ambos pulmones de la víctima.
DATOS CURIOSOS Los expertos del Organismo de Investigación Judicial comprobaron que la herida que presentaba el cadáver en el pecho había sangrado muy copiosamente, en tanto que las heridas profundas que aparecían en la espalda no sangraron, prácticamente en absoluto.
De allí dedujeron los técnicos que la primera herida que recibió el Chino Loría fue la que le partió el corazón, en tanto que las otras, en la espalda, le fueron inferidas cuando ya estaba muerto. La ausencia de hemorragia por esas heridas fue la comprobación científica de esa versión.
Otra cosa que comprobaron las autoridades, fue que habiéndose encontrado el cadáver vestido con una sudadera de color rojo, ésta no presentaba ninguna desgarradura por el frente, lugar por el que se había inferido la herida mortal.
Asimismo comprobaron las autoridades que el número de desgarraduras que la sudadera tenía en la parte posterior, no correspondió al número de heridas que el cadáver del Chino Loría presentaba en la espalda. Era mayor el número de heridas que el de las perforaciones de la sudadera.
INVESTIGACION Las autoridades de la PTJ iniciaron la investigación inmediatamente después de que reconocieron el cadáver de la víctima. Entraron en sospechas, por algunas declaraciones recibidas, y procedieron a interrogar a Orlando Hernández y a José Manuel Orozco Orozco. El segundo de ellos, Orozco, negó resueltamente toda participación en los hechos y más bien, de manera sutil, in criminó a Hernández de lo ocurrido.
Días después, Orozco declaró dos veces más, una ante los miembros de la y otra ante el Juez de Instrucción y en ambas negó terminantemente haber tenido cualquier participación en los hechos que se investigaban y ratificó, de manera tenue pero claramente perceptible, las imputaciones contra Hernández.
Durante el debate, se llamó a declarar al acusado Orozco Orozco, que en tres ocasiones distintas había negado ya toda participación en los hechos objeto de la investigación judicial.
Sorpresivamente, Orozco dijo había mentido en las anteriores oportunidades pero, que en ese momento, quería decir la verdad, pues Lic. Eduardo Ching así lo había decidido libremente.
Murillo Afirmó categóricamente que la verdad era que él había matado al Chino Lora dándole de puñaladas.
De inmediato la Licda. Navas, Fiscal de Juicio, inició un minucioso interrogatorio al que el declarante fue contestando en forma imprecisa, en algunos aspectos. Dijo que cuando mató al Chino Loría, éste vestia un suéter amarilla. agregó que le había dado una puñalada en el estómago; afirmó que había perdido el control sobre si mismo por lo que no sabía, en verdad, cuántas puñaladas le dio, pero que habían sido muchas.
Los defensores, a su vez, interrogaron con todo de tenimiento al declarante que, constantemente repetía que era él el único autor responsable de la muerte de Loria.
No se tiene recuerdo de que a los Tribunales haya concurrido un imputado con tanto afán de que lo condenaran, ni que se empeñara tanto en aparecer como el único responsable del crimen investigado.
Sin embargo, al contestar a las preguntas de jueces, fiscal y defensores. iba suministrando detalles que para nada correspondían a los hechos, tal y como fueron comprobados por el Organismo de Investigación Judicial y, aparentemente, Orozco ni siquiera sabia el color de la sudadera que vestía el Chino Loria al momento de ser ultimado.
No pudo explicar, Orozco, por qué algunas de las puñaladas que recibió Lora, no perforaron la sudadera o la suéter que vestía el cadáver al momento de ser hallado por las autoridades.
LAS CONCLUSIONES La señora Fiscal, al emitir sus conclusiones, dijo que la narración de Orozco para nada correspondía a lo que sucedió aquella noche del treinta de enero del año pasado e insinuó la posibilidad de que el acusado hubiera sido presionado para inducirlo a confesar un crimen que, en realidad, nunca había cometido, ya que los detalles que suministraba no correspondían a las investigaciones hechas por medios científicos o a hechos confirmados porque habían sido vistos directamente por personeros judiciales. La señora Fiscal pidió que se absolviera a Orozco del asesinato que se le imputaba.
Los defensores, doña Gladys y don Guillermo, abundaron en las mismas argumentaciones de la Fiscalia y señalaron cómo Orozco, inexplicablemente, se estaba echando encima de culpa de un homicidio que podía significarle una condena hasta de veinticinco años.
LA SENTENCIA Los Jueces Superiores, que percibieron con claridad el ambiente dentro del que se gestó la contradicción de Orozco Orozco, consideraron, al dictar su sentencia, que La muerte de Marco Antonio Loria sobrevino en un momento en el que, por los frecuentes hechos de sangre acaecidos en la Penitenciaria Central de San José, se cernia sobre los obligados moradores de ese centro penal un ambiente de terror, de angustia y de sobresaltos constantes.
Ese ambiente, esos resabios de terror que envolvieron a toda Profundizando aún más en el tema, que debe ser conoci.
do hondamente por todos los costarricenses hasta que cobren conciencia de lo que han sido, y son, nuestros es.
tablecimientos penitenciarios, los Jueces Superiores agregaron que no otra cosa que ese ambiente de terror puede derivarse de lo que se vivió durante el prolongado de bate efectuado, cuando en boca de los testigos que en condición de internos durante esa época declararon pronunciando el nombre de una organización dedicada al homicidio y a sembrar el terror dentro del establecimiento denominada Los Hijos del Diablo. o la indicación de que una declaración anterior no era cierta, en razón de que se otorgó inspirada en el miedo, en amenazas proferidas por personas de quienes sólo se dio el apodo, en el indiscutible interés de no llamarlas por su nombre, salvaguardando en tal forma la integridad fisica y aun la vida de los declarantes, lo que, en cierto modo, justifica, o por lo menos explica actitudes de esa naturaleza. Cuando se trata de aclarar un suceso de incuestionable gravedad, ocurrido durante la noche y Lic. Guillermo Rodriguez rnte la posible miraSolis da de muchos, o de algunos hombres en cautiverio, todos ellos viviendo en el más horrible hacinamiento y con el peso de las más crueles amenazas, es muy difícil, y casi imposible, obtener una versión exacta de lo acontecido, pues no se sabe hasta dónde aquellos hombres, como declarantes, dicen verdad, la ocultan, la desfiguran, o comparecen a dar un relato bajo la consigna de perjudicar a alguien, en una actuación consciente pero obligada por quienes ejercen ese reino de terror.
Ya refiriéndose al caso concreto, los Jueces Superiores estimaron que Orozco Orozco, después de haber rendido tres declaraciones, las dos primeras negando toda participación en el hecho perseguido, pero involucrando en el a Hernández, en la tercera, y luego de viva voz en la audiencia del debate, adoptó una postura diferente, pues libera por entero a Hernández y dice haber sido él quien, sin la ayuda de nadie, primero engañó Loría, lo llevó hasta un planche colocado encima de las celdas del pabellón Oeste, en donde lo ultimo propinándole un total de diecisés puñaladas. Tanto el antecedente que cita como motivo que lo condujo a desencadenar sobre la victima tal cantidad de lesiones, como la forma misma en que narra que se las causó, resulta inverosímil, pues lo que narra está en abierta contraposición con el modo y manera en que, según el perito médico, fueron inflingidas las lesiones que sufrió Loria. Orozco dice que lo hirió por la espalda con un puñal atravesándolo de lado a lado. hiriéndolo de nuevo cuando quiso pararse y huir, luego de lo cual le atravesó el estómago cuando vio que quiso llevarse las manos a la cintura, aparentemente en busca de alguna arma, y después continuó hiriéndolo sin saber en cuántas oportunidades ni cómo lo hizo, ya que se cegó. Dijo, además, que en esa oportunidad Loria vestia un suéter de lana amarillenta que en ningún momento se quitó. No obstante ese relato, el médico dictaminador informó que Loria vestía una sudadera roja, prenda que no presentó ninguna rasgadura en la parte que cubría el pecho de la víctima y que, algunas otras de las heridas de la espalda, las recibió sin que tuviera la sudadera puesta. No es cierto, pues, lo que dice Orozco y algunas razones tuvo el acusado para dar la versión que rindió durante el debate, siendo de presumir que ha sido victima de presiones para que así lo hiciera.
Afirman los Jueces, que aunque habiendo confesado el acusado, en razón de que lo dicho por él no corresponde a la verdad que confirman otros elementos de prueba, no puede creerse en lo que dice y su confesión, en realidad, no prueba nada.
Con fundamento en las consideraciones dichas, el Tribunal absolvió de toda pena y responsabilidad a Orozco Orozco, como también lo hizo con Hernández, aplicando en favor de ellos el principio in dubio pro reo. que obliga a los jueces, en el caso de que tengan alguna duda sobre la responsabilidad del acusado, a absolverlo.
La sentencia es la número 154 y se dicto a las veinte horas y treinta minutos del 17 del pasado mes de junio.
Limoncito en precaria condición que Limón.
Los Limoncito de la ciudad de Limón están urgentes de ayuda para evitar graves consecuencias a causa de las condiciones infrahumanas en que viven, dijo el presidente del Banco Popular, Lic. Jorge Salazar Solis.
Durante una visita que realizara el presidente ejecutivo de la institución financiera de los trabajadores, con el director Gilbert Brown a la ciudad de Limón para observar el avance de varios proyectos que ejecuta el Banco, pudieron comprobar las condiciones desagradables en que viven los habitantes de ese populoso barrio limonense.
En la actualidad unas seis mil personas integran la comunidad del barrio Limoncito, establecidas en casas construidas sobre un terreno sumamente humedo, donde las condiciones sanitarias son pésimas y se teme que en cualquier momento se declare una Es imposible solamente al Banco epidemia.
permitamos que todavía Debemos rescatar a los El presidente del Banco haya costarricenses que vi habitantes de ese populoso Popular, sino a las inscitadas van en Popular, Lic. Jorge esas condiciones barrio de la ciudad de riormente a muchas otras.
Salazar Solis, al adelantar infrahumanas. aseveró Limón de las condiciones Para concluir dijo que el que Salazar Solís, para llamar la pésimas en que viven y evi caso del barrio Limoncito de es a institución financiará la compra de tituciones como la Caja atención de las ins tar que muy pronto ten Limón, es muestra evidente autobuses para ese sector gamos que lamentar una del abandono Costarricense de Limón y la ejecución de de Seguro terrible desgracia por la muchas instituciones han Social, JAPDEVA, ITCO, un plan de vivienda, adpasividad de quienes dejado a las comunidades virtió que es urgente que IFAM, Municipalidad de tenemos la responsabilidad del pais, por lo que urge otras instituciones estatales Limón, Ministerio de Salud y muchas otras, para que de solventar los problemas tomar la decisión que evite intervengan en la búsqueda intervengan con prontitud Solis, quien estima que esa atraviesan esos seis mil ha del país. agregó Salazar los serios problemas que integral de los problemas en barrio Limoncito de que afectan a esa comunilabor corresponde bitantes, dad.
en que no Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.

    Death Sentence
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