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16 LA REPUBLICA. Jueves de setiembre de 1977 SALA PRIMERA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA San José, a las once horas del dieciocho de mayo de orden de arresto contra Vesco. Sigue manifestando el el Diario La República del lunes 25 de octubre del año mil novecientos setenta y siete.
acusador que la afirmación del señor Rechnitzer es falsa pasado, bajo el título Los Tribunales, Vesco y La y calumniosa, aduciéndose la falsedad del propio República. ver querella de folio 3º) ConCausa seguida en virtud de acusación interpuesta documento aludido y que además el señor Vesco no ha cretamente el acusador tacha de calumnioso el siguiente por el licenciado José María Plá Horrit, mayor, casado. sido condenado por ningún delito en ninguna parte del párrafo de esa publicación del señor Rechnitzer Prinz: abogado español, con cédula de residencia número 106 mundo, ni siquiera en los Estados Unidos, habiendo Haciendo un sacrificio material más, fui 33388 1124. vecino de San José, en su calidad de apo hecho publicar el aqui inculpado una calumnia contra su personalmente a Nueva York en la última semana de derado especial del señor Robert Lee Vesco Sasek. poderdante con absoluta mala fe. Que además de lo mayo y fui magníficamente atendido facilitándome dos contra el señor Carlos Rechnitzer Prinz, quien es de se expuesto en la edición del 14 de noviembre del mismo documentos que a juicio de ese Tribunal eran más que tenta y ocho años de edad, casado, arquitecto, nativo de año en la página 25 del mismo diario repite el siguiente suficientes para iniciar aquí el proceso contra Vesco y Managua, Nicaragua y costarricense por naturalización, tópico calumnioso: Así es que en nuestra propia cómplices. Uno de los documentos es el FALLO DEL vecino de Tibás, por los delitos de CALUMNIA e IN Asamblea Legislativa estaban doce voluminosos tomos GRAN JURADO FEDERAL DE LOS condenando JURIAS CON PUBLICIDAD por medio de la prensa en de las pruebas que tuvo el Gran Jurado del Distrito Sur en su veredicto a Vesco y cómplices en NUEVE CLASES perjuicio del acusador. Figuran como partes, el acusa de Nueva York para condenar a Vesco por nueve es. COUNTS) de estafa. El otro documento es la orden de dor, el imputado y su defensor licenciado Horacio Mejías tafas. Que en la misma edición del 25 de octubre, el se arresto contra Vesco. ver hecho Cuarto de la querella a González, así como también el licenciado Rodrigo Ma ñor Rechnitzer emplea la siguiente frase netamente folio y periódicos aportados al expediente. 49)
drigal Nieto en su condición de Presidente de la com injuriosa contra Vesco:. con una entereza admirable y Igualmente el licenciado Plá acusa de calumniosa la pania Editorial La Razón la cual se ha tenido como jamás suficientemente resaltada de ya desgraciadamente publicación bajo el título de Numerosos documentos civil y solidariamente responsable, rara hombria en la Costa Rica corrompida por la mafia contra Robert Vesco en página 25 de La República de Vesco. frase que debe catalogarse entre lo ne del 14 de noviembre último, en la que el señor Rechnitzer Resultando: tamente injurioso.
Prinz hace saber que. en nuestra propia Asamblea Legislativa estaban 2) El acusado en su declaración, manifesta que él Que en escrito visible a los folios al el doce voluminosos tomos de las pruebas que tuvo el Gran no ha hecho ninguna publicación y que por tanto no le es licenciado José María Plá Horrit, en su condición de Jurado del Distrito Sur de Nueva York para condenar a posible comprender cómo se le puede acusar por algo apoderado especial del señor Robert Lee Vesco, formula Vesco por nueve estafas. ver hecho quinto de la que no ha hecho; que siempre en toda su vida ha tenido acusación contra el señor Carlos Rochnitzer Prinz, por querella a folio y el citado periódico. la costumbre de responder plenamente por cada escrito los delitos de calumnia e injurias con publicidad por me. De otro lado, el licenciado Plá Horrit endilga al suyo publicado en cualquier órgano publicitario con su acusado la comisión del delito de injurias con publicidio de la prensa, a fin de que en sentencia se le condene a firma puesta debajo del escrito y siempre pidiendo la dad, por haber afirmado en la primera publicación dicha las penas correspondientes. Para fundamentar su publicación si este fue el objeto de su escrito; que en acusación el querellante alega los siguientes hechos: de La República del 25 de octubre del año pasado, lo cuanto a la expresión de mafia. señala que esta palael señor Rechnitzer presentó ante los Tribunales de siguiente: bra no es española ni inglesa y no lo considera como algo Costa Rica denuncias en las que esencialmente afirmó. con una entereza admirable y jamás suficieninfamatorio. Que en cuanto a la palabra condena. con temeridad que el señor Vesco, con otras personas, le temente resaltada de ya desgraciadamente rara hombria manifiesta que si un veredicto del Gran Jurado puede, defraudó en más de doscientos mil dólares, conclusión a en la Costa Rica corrompida por la mafia de Vesco.
là que llegaba afirmando incongruentemente que el aqui como en efecto puede ser absolutorio, es decir, de lógica. ver hecho Sexto de la querella a folio y el mencionado inreinverso puede ser condenatoria, sin que esto sig.
ofendido defraudó previamente a la compañía canaarticulo periodístico. nifique sentencia, y que en el caso de Vesco, siendo fugidiense Ltda. de la cual. Rechnitzer dijo haber Finalmente el acusador pide que se declare en tivo de la justicia de los Estados Unidos, es imposible hacomprado en Italia acciones por el monto dicho; esa y sentencia que Editorial La Razón dueña del perióblar o suponer que se haya podido dictar sentencia, ni dico La República, es civil y solidariamente responsable otras audaces afirmaciones dieron lugar a la formación absolutoria ni condenatoria ya que como aquí también de dos procesos que se han venido tramitando simul por los mismos hechos atrás indicados. ver petitoria de no se le puede sentenciar a nadie en ausencia.
táneamente en los Juzgados de Instrucción Primero y la querella a folio En cuanto al delito de calumnia.
Segundo de San José. Que ha hecho llegar a ambos Esta Sala en resolución de las diez horas del sumarios o por lo menos a uno de ellos un documento de II. Al Tribunal no le cabe duda alguna de que el veinticuatro de marzo de este año, declaró que este fecha 14 de enero de 1976. emitido por la Corte del acusado fue quien hizo posible la publicación en La proceso se dirige contra Carlos Rechnitzer Prinz, a quien Distrito Sur de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos se llamó a juicio por los delitos de calumnia e injurias República del 25 de octubre del año pasado, del artículo periodístico intitulado Los Tribunales, Vesco y La de América, que en la terminologia americana se identi con publicidad por medio de la prensa en perjuicio de fica como indictment y comienza diciendo El Gran Robert Lee Vesco Sasek. Se celebró el juicio oral y República en la que afirma: que tuvo a la vista el indictment que es un documento en el cual un Gran Jurado acusa. que el mismo es un documento o ac público a la hora y fecha señalada con asistencia de las tuación judicial de una Corte americana con el que se Jurado americano vertió el criterio de que había mérito partes. Se procedió a leer el libelo acusatorio. Finalmente inicia un proceso penal y bajo ningún concepto puede hicieron uso de la palabra el acusador, el acusado y su suficiente para llevar a juicio a Robert Vesco como confundirse con un fallo o sentencia condenatoria, no defensor, así como el Presidente de la Sociedad La Razón presunto autor de nueve clases de estafa. pero que él siendo del caso analizar el origen espúreo de ese el señor Rechnitzer ha interpretado como un fallo documento inicial que en realidad es una copia resumicondenatorio. Ahora bien, tal afirmación constituye el da, con los mismos hechos de una demanda civil es4. En los procedimientos se han observado las delito de calumnia? La respuesta es negativa, porque esa tablecida por la Agencia Federal de los Estados prescripciones legales. El presente fallo se dicta fuera del conducta punible sólo surge cuando se imputa término correspondiente, pero dentro del permiso conceUnidos que todavía se está discutiendo en primera falsamente a alguien un determinado delito con indido al efecto por la Corte Plena; y, dicación de las circunstancias fácticas en que fue comeinstancia ante la Corte del Distrito Sur de la Ciudad de Nueva York. Que varios años después, precipitadamente tido. En efecto, Sebastián Soler enseña que No constituye y con otros fines se ha confeccionado el indictmen. a CONSIDERANDO: imputación de un delito la atribución indeterminada de que se refiere la acusación, para comenzar un juicio calificaciones que corresponden a las personas que penal, previa movilización de un Gran Jurado que ante el Se tiene por demostrado lo siguiente: que el cometen esos delitos: asesino. Ladrón. Tampoco Juez correspondiente acusa, y que tal documento no puetres de diciembre de mil novecientos setenta y seis, ante basta la afirmación genérica de la comisión de un hecho de ser ni es una sentencia ni condena ni veredicto el Notario Público Winston Grey Gordon, compareció indeterminado: tú has robado tú has estafado. Pues ni fallo ni en él se está condenando a nadie. Manifiesta Robert Lee Vesco, mayor, casado, italiano, con carnet de lo que constituye la calumnia es la imputación de un además, por la importancia concordante con lo anterior, Pensionado Nº 001 73, de este vecindario y le confirió hecho (ver Tomo III Derecho Penal de Sebastián Soler, que en los Estados Unidos cuando un Gran Jurado poder especial judicial al licenciado José María Plá pág. 304, ed. 1951. Igualmente el tratadista de Derecho acusa, el Juez que va a entender del proceso está obliga Horrit, mayor, casado, español, de este vecindario, con Penal, Ricardo Núñez, al analizar la misma figura del do a emitir una orden de presentación, lo que no precédula de residencia Nº 106 33. 388 1124, a fin de que en Código Penal argentino que es semejante a la nuestra, juzga nada sobre el fondo, para que el o los acusados su nombre presentara la acusación por los delitos de expresa que la Calumnia exige la imputación de un comparezcan o sean presentados ante el a fin de res calumnia e injurias con publicación por medio de la delito, vale decir, una atribución delictiva singularizada.
ponder a los cargos e iniciar su defensa. Que sabiendo lo prensa, contra don Carlos Rechnitzer Prinz, mayor, La doctrina y la jurisprudencia predominantes, tanto en anterior, el señor Rechnitzer entregó al periódico La casado, arquitecto, vecino de aquí, como autor de sendas el país como en España, han sostenido que la calumnia República un comentario que le fue publicado en la publicaciones bajo el título de Los Tribunales, Vesco y exige la determinación del delito atribuido, o, como por edición del 25 de octubre de 1976 en la página 16 bajo el La República la primera, y Numerosos documentos lo general se dice, que se impute un delito determinado título Los Tribunales, Vesco y La República que dice: contra Robert Vesco. la segunda, aparecidas en el o concreto o especificado. Fundado en esas premisas Haciendo un sacrificio material más, fui personalmente periódico La República de los días 25 de octubre y 14 de dicho autor expone algunos casos ejemplificantes que no a Nueva York en la última semana de mayo y fui magni noviembre del año pasado, así como contra cualquier constituyen delito de calumnia como seria afirmar: ha ficamente atendido facilitándome dos documentos que a otra persona que apareciera responsable penalmente por estafado quince mil pesos. que es autor, cómplice y juicio de ese Tribunal eran más que suficientes para las mismas publicaciones. ver testimonio de folio 11). encubridor del delito de estafa, castigado en el artículo iniciar aqui el proceso contra Vesco y cómplices. Uno de En cumplimiento de ese mandato, el licenciado Plá tal del Código Penal. que en la casa del querellante se los documentos es el fallo del Gran Jurado Federal de los Horrit acusó al señor Rechnitzer Prinz, atribuyéndole el robaba a cuantos entraban en ella. ver Tratado de EU. condenando en su veredicto a Vesco y cómplices en delito de calumnia por la prensa en virtud de haber Derecho Penal, tomo IV, parte especial, pág. 126, ed. Bi.
nueve clases (counts) de estafa. El otro documento es la hecho posible la publicación del artículo periodístico en (Pass ls Pás. 17)
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