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LA REPUBLICA. Jueves de setiembre de 1977 17 SALA PRIMERA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Vlene de la Pág. 16)
representada por su presidente licenciado Rodrigo Ma calumnias por la prensa debe acatarse al procedimiento drigal Nieto, la cual edita el diario La República, porque señalado al respecto en la referida Ley de Imprenta y sólo bliográfica Omeba, Buenos Aires. Sigue diciendo don Ricardo Núñez que La particularización que requiere la a falta de disposición legal expresa, tal responsabilidad deben aplicarse supletoriamente las normas proce.
sólo puede emanar de la declaratoria de la res dimentales vinculadas con garantías constitucionales imputación calumniosa se satisface con la determinación ponsabilidad penal recaída contra los personeros de la atinentes a los imputados, como lo son las relativas a la del autor y el hecho. La primera se logra señalando al autor. La segunda nombrando al ofendido por el delito y empresa editorial a título de coparticipe en la comisión defensa y otros aspectos básicos por ser omisa esa Ley.
de los delitos de calumnia e injurias por la prensa, y en Siendo como lo es, que la Ley de Imprenta no señalando la materialidad de éste y las circunstancias de esta causa no se ha acusado al personero de esa compa. contiene la condenatoria del pago de daños y perjuicios modo, tiempo, lugar, etc. indispensables en el caso ñía. Artículo de la Ley de Imprenta y 638 del Códige como consecuencia de la sentencia condenatoria, arconcreto para individualizar el hecho que sirve de base a Civil.
gumento esgrimido para liberar de responsabilidad la imputación, sin el auxilio de aclaraciones o agregados pecuniaria a la Editorial La Razón mal puede extraños a ella. ver misma obra, pág. 127. En igual POR TANTO: condenarse en el aspecto civil a mi defendido, cuando el predicado se encuentra las expresiones de la otra Código Procesal vigente, señala como requisito sinepublicación de La República del de diciembre último.
Se absuelve de toda pena y responsabilidad a Carlos quanón para que ello se dé, que el querellante se haya III. En cuanto al delito de Injurlas con publiciRechnitzer Prinz por el delito de Calumnia por la Prensa constituido en PARTE CIVIL. en la forma y condiciones dad. La injuria por la prensa es la ofensa impresa que en daño de Robert Lee Vesco. Se declara al citado estipulados en los artículos supracitados, y prinse propala en daño de alguien. El querellante le atribuye Rechnitzer Prinz autor responsable del delito de Injurias cipalmente, en el numeral 431. inciso 4º del Código de al señor Rechnitzer Prinz la comisión de ese delito por su afirmación en la publicación periodística de marras de con publicidad en perjuicio del acusador y por este repetida cita. Presente téngase que el artículo del Cóque Costa Rica (está) corrompida por la mafia de hecho se le impone el tanto de un día de arresto que de digo dicho, indica en lo que interesa: Nadie podrá ser berá descontar en el establecimiento penitenciario penado si no en virtud de un proceso tramitado con Vesco. El análisis objetivo de esa expresión deja ver que es injuriosa. Este hecho punible está previsto en la correspondiente. Se le suspende por un período de prue arreglo a este Código. Ver infine artículo 12 del Cóba de tres años dicha condena bajo las condiciones digo Civil.
Ley de Imprenta 32 de 12 de julio de 1902 en su legales pertinentes. Pagará los daños y perjuicios irrogaartículo 7, al preceptuar que Los responsables de delidos y ambas costas de este proceso. Debe publicar el seDicho en otras palabras, la sentencia está viciada de tos de calumnia o injuria cometidos por medio de la nor Rechnitzer Prinz este fallo en los diarios nacionales ultrapetita al conceder más de lo pedido, o resulta inprensa, serán castigados con la pena de arresto de uno a La República, La Nación y Excelsior. No ha lugar a congruente en cuanto a las razones dadas para liberar de ciento veinte días.
declarar a la Sociedad La Razón, representada por responsabilidad civil a la Editorial La Razón y para su presidente licenciado Rodrigo Madrigal Nieto, condenar en ese aspecto al señor Rechnitzer Prinz.
IV. En cuanto a la exceptio veritatis opuesta por corresponsable civil y solidariamente con el convicto.
la defensa. Al celebrarse el juicio oral, el acusado opuso San José, 23 de mayo de 1977 la excepción de la prueba de la verdad, pero ésta es Causa por INJURIAS CON PUBLICIDAD POR improcedente porque la Ley de Imprenta sólo la admite MEDIO DE LA PRENSA, contra CARLOS RECHNILIC. HORACIO MEJIAS GONZALEZ en el artículo 12 cuando la publicación injuriosa se dirige TZER PRINZ en perjuicio de ROBERT VESCO.
contra funcionarios y empleados públicos o sean canRecibido del Lic. Horacio Mejías González, a las didatos a ocupar tales cargos y del contexto y ocasión de diecisiete horas del veinticuatro de mayo de mil noSeñores Magistrados de la Sala Primera Penal: aquélla apareciere que el autor ha procedido sin otro vecientos setenta y siete. El folio anterior. y dos folios en móvil que el interés público. y es obvio que estas cirYo, HORACIO MEJIAS GONZALEZ, en autos limpio de un colón para tramitar.
cunstancias no concurren en el presente caso.
conocido, como defensor del querellado, ante Uds. me Por otra parte, el defensor licenciado Horacio SALA PRIMERA PENAL DE LA presento y con respeto digo: Mejías, en el debate, solicitó la absolución de su paCORTE SUPREMA DE JUSTICIA trocinado en vista de que el querellante. por tratarse Dejando constancia de que en el sub júdice la de un proceso por delitos de acción privada en que conducta de mi defendido no encasilla dentro de la deSan José, a las diecisiete horas del veinticinco de asume las mismas facultades y derechos que corres finición que sobre el particular establece el artículo 145 mayo de mil novecientos setenta y siete.
ponden al Ministerio Público en las causas por delitos de del Código represivo, pues la prueba recabada, con clariVista la anterior solicitud de aclaración y adición de acción pública. no solicitó la imposición de la dad meridiana evidencia, que la terminologia consiJa sentencia formulada por el licenciado Horacio Mejías correspondiente pena en esa oportunidad, conforme lo derada como injuriosa, está contenida en una felicitación González, defensor del acusado Carlos Rechnitzer Prinz: mandan los artículos 422 y 443 del Código de Proce que el señor Rechnitzer le envió al señor Julio Rodríguez dimientos Penales. Al respecto, esta Sala es del criterio Bolaños. EN SU CALIDAD PERSONAL y con ocasión de que en la tramitación general de los juicios de injurias de un editorial del periódico La República. En efecto, CONSIDERANDO: y calumnias por la prensa debe acatarse el procedimiento abinitio del comentario del día lunes 25 de octubre de señalado al respecto en la referida Ley de Imprenta y sólo 1976 del periódico dicho, se advierte: En torno al edi1. Repetidamente esta Sala ha expresado que en deben aplicarse supletoriamente las normas proce torial del Dario La República dice el arquitecto Rechni los casos de delitos de injurias y calunnia por la prensa dimentales vinculadas con garantías constitucionales tzer Prinz en comentario dirigido al Sub Director Julio no procede aplicar los trámites que indica para los deliatinentes a los imputados, como son las relativas a la de Rodríguez Bolaños. En su calidad personal, repite el tos de acción privada el nuevo Código de Procedimientos fensa y otros aspectos básicos por ser omisa esa ley. Con firmante.
Penales, sino el procedimiento especial marcado por la referencia al problema concreto planteado, no se ad Rezando el artículo 145 del Código Penal, al tipi propia Ley de Imprenta y sólo se debe recurrir suplevierte que la omisión señalada sea requisito im ficar y sancionar el delito de injuria: Será reprimido con toriamente a ese ordenamiento procesal en lo atinente a prescindible para que el procedimiento cumpla diez a cincuenta días multa el que ofendiere de palabra o las garantías constitucionales individuales que aseguran eficazmente su cometido. Por las razones expuestas, es de hecho en su dignidad o decoro a una persona, sea en la defensa de los acusados y en cualquier otro aspecto inatendible la referida defensa.
su presencia, sea por medio de comunicación DIRIGI básico similar. Por esa razón, no viene al caso el que se VI. Igualmente se rechaza el argumento de la de DA ELLA. Las mayúsculas no están en el original. observara en la causa las reglas indicadas en los artículos fensa de que los delitos de injurias y calumnia por la Reitera aquí el firmante que mi defendido no solici. 56 y 57 del referido Código, como se pretende, con prensa carecen de pena por la sencilla circunstancia de to. la publicación de ese comentario.
respecto al ejercicio de la acción civil resarcitoria.
que la ley dispone expresamente que se castigarán con Solicito se adicione y o aclare la sentencia de las arresto pues se sabe que esta modalidad de privación once horas del dieciocho del presente mes, dictada por II. Que como la sentencia pronunciada en este de la libertad equivale a prisión.
ese Tribunal en las presentes diligencias, en el sentido de proceso es clara, precisa y concordante, pues no omitió ni VII. Por las razones atrás expuestas, procede que se indique o aclare cuál es el fundamento jurídico de se excedió en resolver los planteamientos de la querella, absolver al señor Carlos Rechnitzer Prinz por el delito de la obligación que se le impuso a mi defendido de pagar es improcedente la gestión para que se adicione o aclare.
Calumnia por la Prensa en daño de Robert Vesco. Se daños y perjuicios.
declara autor responsable del delito de Injurias por la II1. Sin embargo, para mayor satisfacción del deSi se dijera que es producto de la acción civil Prensa al citado Rechnitzer Prinz, cometido en perjuicio resarcitoria, ejercitada per el acusador, me permito fensor del acusado, cabe advertir que la condenatoria de del acusador y por este hecho se le impone un dia de los daños y perjuicios que se hace en el fallo tiene funreplicar de antemano que la misma no fue ejercitada con arresto que descontará en el establecimiento penidamento en la norma sustantiva del artículo 103 del C6los requisitos que señalan los artículos 9, 56 y 57 del Cotenciario respectivo; a pagar los daños y perjuicios y digo de Procedimientos Penales vigente. las peticiones digo Penal, aplicada supletoriamente en acatamiento de ambas costas de este proceso.
lo dispuesto en el numeral ibidem, por falta de disVIII. Como el acusado es persona de magníficos del querellante, en su memorial acusatorio para poderlo posición expresa de la Ley de Imprenta. Esa regla antecedentes y no ofrece peligrosidad, se le suspende la admitir como parte, se le echa de menos, con sanción de condena, por un periodo de prueba de tres años, bajo los INADMISIBILIDAD, los siguientes requisitos: a) Daño preceptúa que todo hecho punible tiene como apercibimientos legales correspondientes. Como lo que pretende haber sufrido; y, b) la petición de ser admi.
consecuencia la reparación civil, que será determinada tido como parte.
en sentencia condenatoria.
solicita el querellante, publiquese este fallo en los diarios La República, La Nación y Excelsior a costa del acusado. No se margine que la Honorable Sala, en la senPOR TANTO: IX. No hay mérito, como lo pide el querellante, tencia que estoy pidiendo se adicione o aclare, en su para declarar civil y solidariamente corresponsable con y Considerando dice:. esta Sala es del criterio de que Por improcedente, se rechaza la solicitud de adición el convicto a la Sociedad La Razón de esta plaza, en la tramitación general de los juicios de injurias y o aclaración de la sentencia.
anasena Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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