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2 LA REPUBLICA Suplemento Juicios Domingo 30 de octubre de 1977 Una a construcción en barrio Palermo Escazú.
el de Victor Eduardo Vega Alvarez, carpintero de treinta anos de edad, comenzó a trabajar con Jorge Castro Montero, en un taller para la fabricación de puertas para un edificio en por lo que prácticamente no recibió nada en el sobre de pago que le entregaron lleno de vales.
Alvarez decidió hacerse de algún dinero en forma aparentemente fácil.
Un sábado. Vega Alvarez se encontró con que estaba sobregirado en su sueldo, Elocubrando en la forma de salir del apuro, Vega EL CASO.
En razón de que ese sábado. Vega había concluido condicional de la condena.
Al leerse la certificación de juzgamientos emanada del Registro Judicial de Delincuentes, se comprobó que Vega habia sido ya condenado anteriormente.
Por otra parte, se señaló la posibilidad de que la persona que compró la bomba de agua sustraída, lo hubiera hecho a sabiendas de que adquiría un bien de procedencia dudosa, por la que pagó un precio muy ba.
jo en relación con el ver.
dadero valor del mismo.
Usted no puede evitar estos riesgos: MUEBLERIA su trabajo de construcción de puertas para Castro Masis, le propuso a éste que le dejara las llaves con el fin de presentarse el lunes muy temprano y realizar la limpieza. Afirmó que como durante el domingo otros operarios se presentarían a pulirlos pisos, lo conveniente sería que la limpieza no se hiciera sino hasta el día lunes, en horas muy tempranas, lo que prometió hacer Vega Alvarez, con las llaves en el bolsillo, ingirió licor y después. tan.
quilamente se presentó en la construcción y sustrajo de una bodega una bomba de agua que allí se encontraba, la que vendió, por intermedio de un tercero, al señor Guido Cordero Monge, en la suma de setecientos veinticinco colones.
Mientras Vega trabajó construyendo las puertas del edificio en barrio Palermo, lo que hacía en la misma edificación, presto también servicio de guarda nocturno, por lo que recibia una remuneración especial.
Cuando el lunes llegó don Jorge Castro Montero a la construcción, encontró en ella toda la basura comprobó que, en realidad, la única limpieza que habia hecho Vega era la de la bomba de agua.
Con intervención de las autoridades. el artefacto eléctrico fue localizado y recuperado. Los peritos del Organismo de Investigación Judicial valoraron prudencialmente la bomba que se había llevado Vega en la suma de dos mil colones.
EL JUICIO.
El Agente Fiscal de Escazú. formulo acusación contra Victor Eduardo Vega a quien imputó el delito de hurto agravado Tramitó el juicio la Sección Primera del Tribunal Superior Primero Penal que integran los licenciados José Alberto Gamboa, quien presidió el debate que se celebró Guillermo Rodriguez Solis y Gilbert Bonilla Meléndez.
Como fiscal de juicio, actuó el Lic. Jorge Umana Rodriguez y como defensor público.
el Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz.
EL DEBATE Durante el debate. Vega confesó su delito, por lo que el defensor pidió en consideración a esa confesión sincera, que se le acordara el beneficio de ejecución LA SENTENCIA Al dictar sentencia, los Jueces Superiores consideraron que. De acuerdo con lo probado en claro.
terminante y definitivo, que en la especie se perpetró el delito de hurto agravado que prevé y sanciona el artículo 209 inciso 90 del Código Penal, con prisión de uno a diez años, ilícito que fue cometido por Victor Eduardo Vega Alvarez.
En realidad, de verdad esas pruebas suministran el asidero indispensable que juzgador se exige para adquirir la certeza que debe ser base de un fallo con denatorio En consecuencia.
impone a Vega Alvarez el tanto de un año y tres meses de prisión. la que descontará una vez que se le abone la preventiva que ya hubiere sufrido.
En Ja determinación de esa pena. influyeron todos los extremos que con ese fin deben de tomarse en cuenta.
Asimismo se le condena a pagar las costas procesales y personales del juicio y a que este fallo se inscriba en el Registro Judicial de Delincuentes. 00 000000 FABRICA.
Be FABRICA DE CONDENA DE EJECUCION CON.
DICIONAL Por no existir en este caso las razones de orden legal y moral que lo justifiquen, se deniega el aplazamiento de la ejecución de la pena que se interesa a favor de Vega Alvarez Finalmente el Tribunal dijo que: Conforme lo que interesa la señora Fiscal de Juicio, se ordena testimoniar las piezas respectivas para ante el Ministerio Público a fin de que investigue, si resultare procedente, si Guido Cordero Monge incurrió de receptación La sentencia es la 266 de las 10 hrs. 15 minutos del 29 de octubre a Listo proyecto de Código Pero puede obtener «Protección Global» con las pólizas de seguros de daños que el INS le ofrece.
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aspectos fundamentales de las reformas que se propondrán conviene indicar que se da la facultad de apelar, de todas las resoluciones que en alguna forma le puedan deparar perjuicio, al damnificado en un delito. Se modifica el concepto de Actor Civil o de victima, para darle alcances mayores OLOC Después de cuatro meses de labor intensa. la Comisión que integró el Colegio de Abogados para proponer reformas al Co.
digo de Procedimientos Penales que después se convirtió en Comisión de Trabajo del Congreso Juridico próximo a celebrarse, concluyó su labor.
El Código de Procedimiento Penal fue cuidadosamente revisado por esa comisión artículo por articulo. llegándose a determinar la conveniencia de proponer un número considerable de reformas, cada una de las cuales se presentará al Congreso acompañada de una explicación amplia de la razón de su proposición.
Para señalar solo algunos CCION DES Proteja hoy mismo el fruto de su esfuerzo.
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El régimen obligante en los juicios de citación directa el controvertido articulo 422 se modifica también, dejando al juez en libertad de adoptar o no la solicitud que le formule el agente fiscal.
El trabajo de la comisión ha sido importante y de ello tendrán prueba los asistentes al Congreso Juridica 1923 Consulte a su asesor de Protección.
el agente del INS.
INS Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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