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4 LA REPUBLICA Suplemento Juicios Domingo 30 de octubre de 1977 La citación directa como error jurídico Urge una reforma a este órgano procesal, debemos me.
jorar nuestras instituciones y evitar que la Corte Suprema de Justica pretenda descargar de los Tribunales Superiores Penales, en la Citación Directa, algunos procesos.
Fiscal, su resolución es irrecurrible y el proceso sigue su curso Por excepción, puede en un caso especialisimo ordenar el tribunal, aún de oficio la recepción de cualquier prueba, si en el curso del debate resultaren indispensables o mani fiestamente útiles para esclarecer la verdad. También podrá citar a los peritos si sus dictámenes resultan insuficientes.
Cuando el imputado se ve favorecido por una circunstancia como la que antes se apunta, esto ha ocurrido porque ha tenido un defensor dinámico que insiste en de fenderle dentro de una institución que no le presta ninguna garantia, dentro de la cual antes se le negaron los derechos de defensa y por que el Juez ha accedido a ello, además que es probable que tenga la suerte de ser juzgado por un profesional de carrera, con una larga experiencia, que conozca el fondo jurídico de lo actuado.
La anterior exposición es una realidad jurídica muy triste de nuestro medio, violatoria a los principios constitucionales números 39 y 41.
Recientemente los órganos de información han divulgado la urgencia que se tiene por acelerar los procesos, mediante reformas legales, que harán posible que algunos procesos que son competencia de los Tribunales Penales, a quienes les instruye el Juez de Instrucción, sean tramitados dentro de la Citación Directa. Asi instruiría el Agente Fiscal y el debate lo realizaria el Juez Penal.
Si buscamos la bondad de este procedimiento de Citación Directa, en el fondo no lo encontramos. Por el con trario, es algo inconstitucional que se está arraigando en nuestro medio, que necesariamente le corresponde al Colegio de Abogados procurar a la mayor brevedad posible.
señalar los absurdos jurídicos de este Código de Procedimientos Penales, a efecto que sea reformado.
lie, iose Meza.
Nuevo libro Medicina legal que se investigan, finalidad última de los procesos penales.
ΕΙ doctor Eduardo Vargas Alvarado, Jefe del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia Catedrático de Medicina Legal de las Escuelas de Medicina y de Derecho de la Universidad de Costa Rica, acaba de publicar un magnifico volumen de Medicina Legal editado por la Universidad de Costa Rica.
Medicina Legal costarricense, el doctor Alfonso Acosta Guzmán.
profesor de la materia en la Escuela de Leyes por muchísimos anos y actualmente retirado, para quien: el doctor Vargas Alvarado esta publicación, tienen un recuerdo respetuosu pleno de gratitud.
alán por las reacciones de los delincuentes. sen alando la forma en que suelen producirse para ocultar pruebas y para distor sionar la verdad, todo en un explicable de autodefensa. El autor analiza esas reacciones síquicas de los transgresores sobre casos prácticos específicos y sen ala la manera en que los investigadores.
abogados. jueces autoridades. deben enfrentar esas declaraciones para lograr descubrir la verdad real de los hechos Esta publicación felicita muy cordialmente al doctor Vargas Alvarado el esfuerzo ex traordinario que realizó y.
al hacerlo, hace público testimonio de la gratitud que Sus, autores sienten.
como costarricenses, por el extraordinario a porte que el doctor Vargas hace a la investigación médico legal y a las letras científicas de la patria.
Entre las virtudes de la publicación de que se da noticia. y son sin duda muchas. está la de enfocar.
con fundamento en la práctica diaria nacional.
El volumen de 38. páginas y profusamente ilustrado con cientos de extraordinarias fotografias. es un libro imprescindible para jueces.
abogados, estudiantes autoridades de investigación Quiero analizar la institución denominada en nuestro Organo Procesal Penal, bajo el titulo de Citación Directa.
como un medio que procura resolver en forma acelerada un cúmulo de procesos, que se inician y fenecen, bajo la tutela del Ministerio Público, con desprecio de las garantías constitucionales y al margen del organo jurisdiccional.
La totalidad de los procesos que se fenecen en un tri.
hunal colegiado, son instruidos mediante el sistema de Instrucción Formal. que compete a los jueces de insTrucción.
En contra de las resoluciones que dicten los jueces de Instrucción es procedente el recurso de apelación, siempre que expresamente sean declarados apelables o que causen un mal irreparable. Existen algunas resoluciones que por su indole, no tienen este recurso.
En cambio, las resoluciones que se dictan dentro del proceso de citación directa, carecen de este recurso y dentro de este grupo se instruyen la totalidad de los procesos que estuvieren reprimidos con prisión no mayor de tres anos o pena no privativa de libertad y aquellos delitos que se cometan dentro de una audiencia judicial, como seria un falso testimonio que debe instruirse en contra de un testigo, que testificó en un debate público. amnica se exceptúan aquellos asuntos complejos o de aquellos que las diligencias que tienen que practicarse, deben tomar más tiempo del necesario para este tipo de procesos. los cuales por su indole tienen que ser sumarísimos. Igualmente gozan de esa excepción cuando es presumible. previo dictamen ciel Organismo Médico Forense, que el imputado padecia en el momento del hecho de alguna enfermecati mental que lo hace inimputable y que requiere provisionalmente su intervención en un establecimiento especial, y en los casos en que hay que juzgar a algún miembro de los Supremes Poderes y a quienes gozan del privilegio del desafuero.
Cuando se establece un proceso de este tipo de citación directa. es el Agente Fiscal a quien le corresponde sustituir organo jurisdiccional y éste debe practicar una insrucción sumarísima, que le obliga elevar el proceso al tribunal que corresponda, dentro de los quince dias cuando el imputado está preso; y si este se encontrare en libertad, dentro del mes de comenzada la información.
Si transcurrido el término prefijado, este no puede presentar el requerimiento, inmediatamente lo informará al luez de Instrucción indicando el motivo de la demora y solicitará una prórroga de diez días como méximo o que se proceda por instrucción. Ello es. por medio del Juez de Instrucción, a quien le corresponde agotar la instrucción. La resolución que debe dietar el Juez de Instrucción, carece de recurso y si la demora fuere injustificada, será puesta en conocimiento del Fiscal del Tribunal de Apelaciones.
El control jurisdiccional tiene vigencia únicamente.
cuando la prórroge requerida es negada o ha vencido el término acordado, en cuyo caso, el Agente Fiscal debe requerir inmediatamente la Instruccion. Cuando el Juez de Instrucción recibe el expediente, debe decidir si es procedente dictar el auto de procesamiento o de falta de mérito en el caso.
Posteriormente debe hacer regresar el expediente, para que el Agente Fiscal exteriorice su criterio, conforme a lo indicado dentro del procedimiento Otro caso en donde se aprecia la garantia jurisdiccional y son los únicos dos casos, es cuando el Agente Fiscal dentro de la Instrucción ordena la recepción de alguna prueba que constituya. la obtención de un acto irreproducible.
obligándosele a requerir del Juez de Instrucción. la practique Podría ser una inspección ocular. un reconocimiento, reconstrucciones, exámenes periciales o el registro domiciliario. En el caso que el Agente Fiscal, de lo instruido determine que es procedente el juicio, solicitará mediante el requerimiento de elevación a juicio, al Jue Penal, que lleve el proceso al debate público. La instrucción quedará clausurada, cuando el juez dicte la resolución de elevación a juicio y así queda firme la providencia dictada por el Agente Fiscal.
Si el Agente Fiscal contrariamente a la procedencia de elevación a juicio, considera la falta de fundamento para hacer el requerimiento, pedirá al Juez de Instrucción el sobreseimiento del imputado o la prórroga extraordinaria.
En esta fase, el organismo jurisdiccional no puede discrepar del criterio del Agente Fiscal y obediente, dictará sin ulterior recurso lo que éste le demande debe dictar.
En este último caso se impone el criterio del Agente Fiscal, en perjuicio del ofendido, quien a pesar de estar ejerciendo la acción civil resarcitoria, no puede recurrir de la resolución que obligadamente dicta el Juez de Instrucción, pues únicamente es a este a quien puede per judicarle y debe aceptarla sin ulterior recurso.
En el caso de que se haya dado una negativa para reci bir pruebas del imputado dentro de la etapa procesal, que es muy corriente asi ocurra, se impone la decisión del Agente El contenido del libro es a la vez a meno ex traordinariamente pro fundo, con la innegable irtud de estar referido concreta especi licamente casos ocurridos en Costa Rica y a la experiencia nacional sobre la investigación lorense de los mismos. EDUARDO VARGAS ALVARADO MEDICINA LEGAL Tiene referencia el libro temas fundamentales sobre la materia, desde la historia de la Medicina Legal hasta la toxicologia.
pasando por los aspectos básicos de Ta criminalistica de los problemas médicos laborales desde el punto de vista legal, la siquiatria la medicina legal materno infantil lodu con in dicaciones impreseindibles para la práctica de la inestigación judicial en todo tipo de delitos. ilustrando la forma de levantar un cadáver. la manera de determinar la edad de la vietima y de identificar a un agresor y los grados de responsabilidad que legalmente se presentan por deficiencias mentales o síquicas, todo lo cual viene tener un valor in conmensurable en los estrados judiciales, desde el punto de vista de la Fiscalía de la Defensa de los juzgadores.
No podia faltar, como no Talta en el libro del doctor Vargas Alvarado. una mención al pionero de la Portada del libro Medicina Legal Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.