Guardar

12 LA REPUBLICA. Lunes 10 de octubre de 1977 EDITORIAL Do Re Mi Volvamos al tema de la televisión.
Obstáculos para la libertad de expresión Como decíamos en un reciente editorial, censurar la televisión y abalanzarse sobre ella para culparla de todos los males sociales o morales de un pueblo puede ser una evasión.
El caso del joven que, impulsado por la televisión, según dicen, asesinó a una anciana en Estados Unidos es conmovedor. Pero, precisamente en este fácil sentimentalismo se esconde el peligro.
Aún no se ha probado en forma fehaciente que el aumento de la delincuencia sea efecto de la televisión o del cine. Coincide la ex.
tensión de la televisión con el incremento de la delincuencia, mas, en buena lógica, hay que retornar al principio: post hoc, no propter hoc. esto es, la coincidencia en el tiempo o la secesión en el tiempo no es signo de casualidad.
Si se oye un disparo y, en ese momento, una persona sale de esa casa, no necesariamente es el asesino.
un No pretendemos sublimar las escenas de violencia en la televisión ni restarles importancia a las graves denuncias formuladas al respecto, pero tampoco se ha de caer en el peligroso escapismo de sentar en el banquillo de los acusados a la televisión y cruzamos de brazos.
Quitemos, entonces, la televisión y las peliculas y ¿después qué. Va a disminuir la delincuencia por este motivo. No será más lógico preguntarnos si la televisión no será un efecto y no una causa?
En vista de algunas publicaciones firmadas por grupos no inscritos en el Registro o por ciudadanos, el Partido Unificación Nacional recurrió al Tribu.
nal Supremo de Elecciones para que prohibiera dicha propaganda, por cuanto, según el criterio del quejoso contravenían el artículo 85 del Código Electoral.
El Tribunal Supremo de Elecciones le dio la razón al Partido Unificación Nacional y ratificó la tesis de que sólo los partidos inscritos podrían publicar propaganda politico electoral.
El artículo 85 reza así: Solamente los partidos inscritos y únicamente con el objeto de explicar su programa e impugnar el de sus contrarios, así como para las actividades politico electorales y para examinar la conducta pública de los funcionarios y de los candidatos que se propongan, podrán hacer uso de los servicios de las empresas dichas, para sus propaganda político electoral, en el periodo de seis meses anteriores a las elecciones En esta campaña electoral no se podrá variar esta disposición, por lo que el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones se mantendrá. Con todo, es preciso someter este artículo a un examen, a una revisión o a una interpretación ya que, conforme al criterio del Tribunal Supremo de Elecciones, se estaría afectando seriamente la libertad de expresión en el pais, consagrada en nuestra Constitución Política, como uno de los derechos fundamentales del costarricense.
Entendemos que el artículo 85 del Código Electoral transcrito se refiere al pago adelantado de la deuda política, así como al espacio permisible en los órganos de prensa. Esto es, todas aquellas publicaciones que se hagan sin la firma del partido político inscrito no podrán disfrutar de los recursos del Estado.
Actualmente, los órganos de prensa rechazan las publicaciones, en campo pagado, que no vengan calzadas con la firma de uno de los partidos inscritos. Sin embargo, todos los medios de comunicación social del país les dan paso en forma gratuita a declaraciones, discursos, publicaciones etc. de ciudadanos particulares o de grupos que quieran referirse a los candidatos o a los partidos en lisa. La contradicción es palmaria, dada la argumentación del Tribunal Supremo de Elecciones. Si se rechaza la propa.
ganda de un grupo o de un ciudadano, con base en el artículo 85. por qué se permiten otras publicaciones del mismo estilo e intención? si estas se rechazaran. en qué quedaría la libertad de expresión, vulnerada por la interpretación que el Tribunal le ha dado al artículo 85?
Resulta, en verdad, extraño que un periódico pueda, en editorial, referirse a los candidatos y a los partidos, en forma elogiosa o de censura, y, en cambio, un grupo de ciudadanos no pueda hacerlo en un campo pagado, fuera del pago de la deuda política.
Asimismo, es extraño que a los periódicos se les fije el límite de 80 pulgadas para la propaganda de cada uno de los partidos y, por el contrario, el tiempo dado a la televisión y a la radio no guarde proporción con aquel.
Estos y otros puntos del Código Electoral merecen una revisión a fondo. No es posible que, a la hora en que ha de resplandecer aún más la libertad de expresión en Costa Rica, cuando se selecciona a los hombres que han de dirigir al país, presenten más limitaciones y obstácu.
los.
Pareciera, entonces, que estas disposiciones se adoptaron no para fortalecer el sistema democrático, sino para cuidarles las espaldas a algunos politicos que, temerosos de ser criticados públicamente, echaron mano de estas normas, so color de democracia.
Sobre los periódicos pende en forma permanente la amenaza de la Ley de Imprenta, ya que son respon.
sables en forma solidaria de las afirmaciones de los autores de una publicación. Este criterio y otros establecidos en el código han de ser suficientes, en la campaña politica, sin necesidad de inventar o de interpretar otras disposiciones que coartan la libertad de expresión, Efecto de qué?
La televisión termina en el hogar, en la mente y en la conciencia de los televidentes. se supone que en todo hogar hay un padre y una niadre, o alguien con criterio bien formado.
se Alla vamos.
El mal no está entonces sólo en la televisión, sino en la irresponsabilidad de los padres de familia, que les permiten a sus hijos toda clase de programas televisados y que son incapaces ee prohibirselos porque ay los niñitos se resienten o se enojan.
Si un niño comete una fechoría, por haber visto programas de televisión en exceso, buena parte de las responsabilidad les cabe a sus pa.
dres por alcahuetes.
Si un niño pasa horas y horas trente al aparato de televisión, si sus padres no le seleccionan sus programas, si en cada hogar no se establece una rigida censura al respecto, si los padres no hablan con sus hijos, que no se lamenten luego de los resultados. Su irresponsabilidad es peor que todas las escenas de violencia juntas.
Y, cuando llegue la hora, los que deben sentarse en el banquillo de los acusados son los padres, no los hijos.
Es necesario extirpar la violencia excesiva de la televisión, así como la pornografia del cine actual. Pero es preciso hacer hincapié sobre todo en la responsabilidad de los padres.
HUECK AJÁ.
JODIDO Mientras una sociedad no les meta a los padres de familia la convicción de que son los primeros educadores de sus hijos, todo irá a la deriva. Eso no quiere decir que no habrá hijos descarriados, pero, al menos, el conjunto se salvará.
CECI TACHO si entre los padres y el hogar no se establecen lazos estrechos de colaboración, y si el hogar no es la prolongación de la escuela y esta la prolongación del hogar. de qué sirve quejarse?
Si un ser humano llega al matrimonio y sólo está preparado para hacer el acto sexual, y no para educar a sus hijos, aviados estamos.
Esto suena a viejo, a sermón, a prédica y a edad de piedra, pero ¿qué le vamos a hacer? Todavía la humanidad no ha inventado ni inventará jamás otro método para elevar a un pueblo.
lab?
Hogar escuela. Esta es, desde el punto educativo y politico, la gran revolución que espera nuestro país. Todas las otras reformas de tipo administrativo, financiero, salarial, material no son sino jugar de casita o contarle el cuento de Caperucita a un monstruo.
DESTITUIDO HUECK, EL HOMBRE DE CONFIANZA DE SOMOZA Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    DemocracyViolence
    Notas

    Este documento no posee notas.