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LA REPUBLICA, domingo 27 de noviembre de 1977 19 Las paradas de buses poso y de lesiones culposas.
cometidos en perjuicio de las personas que ya fueron citadas.
Suele ocurrir que en las paradas de los autobuses se aglomera, por lo general.
una gran cantidad de vehículos que obstruyen la visibilidad de los otros automotores que utilizan esas vias. lo que es causa frecuente de accidentes.
bre la acera, con tan desdichada fortuna, que prensó contra la pared de la casa esquinera al menor Wagner Leonard Saborio Madrigal.
quien falleció, así como a su madre dona Maria Lenis Madrigal Marin, quien sufrió lesiones de consideración deber.
a imponerse sólo la pena que correspondiera al más grave de ellos.
La defensa alegó que no había culpa de la señora Ching en razón de que los autobuses estacionados en su parada estaban obsIruyendo totalmente la vista de los conductores de los otros vehículos y solicito, en beneficio de su defendida y para el caso de que ésta fuera condenada, el benelicio de la ejecución condicional de la condena.
al inicio la señal de alto que hay en la intersección de la avenida sexta con calle idem, cuando se percató de su existencia en vez de detener la marcha como era su se concreto disminuir la velocidad, volver a ver hacia su izquierda, y afrontando el riesgo de cruzar la vía a sabiendas de que los conductores que circulan por calle en ese sector tenían libre paso, aceleró, con las consecuencias ya descritas.
Correspondió celebrar el Juicio oral y público a la Sección Primera del Tribunal Superior Segundo Penal que integran los Licenciados Horacio López Castro, quien presidió el debate que se efectuó. Enrique Meza Chaves y Pedro Antonio Peña Carrillo.
En el juicio.
intervinieron el Lic. Ro.
drigo Castro Monge, como Fiscal en representación del Ministerio Público y el Lic.
Marco Aurelio Odio Santos.
Todos hemos visto cómo.
en esas paradas, algunos autobuses detienen su marcha tapando completamente las intersecciones de calles y avenidas en espera a que avancen los automotores que están recibiendo pasajeros más adelante.
Como consecuencia de ese accidente, no sólo se produjo la muerte del menor Saborio, sino que también Campos Hernández quedó con una deformación fisica doña María Lenis recibió golpes de mucha considereación.
consistente en dos anos de prisión, pero tomando en cuenta la personalidad suya, el hecho de que no tiene antecedentes penales de ninguna clase y las cir.
cunstancias dentro de las que se produjeron el homicidio y las lesiones culposas, acordó acoger la solicitud de la defensa y otorgar el beneficio de la cjecución condicional de la pena. por un periodo probatorio de tres años, lo que descontará la pena que se le impuso, si dentro del período probatorio comete algún delito doloso, en cuyo caso no sólo tendría que descontar la pena que se le im pusiera por ese nuevo delito, sino también la que ahora se le suspende.
LA SENTENCIA Ese afrontamiento de un riesgo. con violación de disposiciones reglamentarias de tránsito, constituye precisamente la conducta imprudente que se le acrimina.
EL JUICIO El de mayo del año pasado ocurrió, en la intersección de la avenida con la calle un accidente de fatales consecuencias que se originó, en parte por la imprudencia de una señora que conducia su automóvil y, en parte, por la obstrucción de los autobuses en la parada que alli existe.
Al dictar su sentencia, los juzgadores razonaron el Tallo indicando que los hechos: se los deben atribuir en calidad de autora responsable a Ansio Ching Chan e imponerle las sanciones que correpondan porque de SI propia declaración se deduce que no obstante no haber visto EL DEBATE Al celebrarse el debate, tanto la fiscalía cuanto la defensa, señalaron que se estaba en presencia de delitos cometidos en concurso ideal, por lo que debía El Agente Primero Fiscal de San José acusó a dona Ansio Ching Chan por los delitos de homicidio culLA CONDENA La sentencia es la número 258 y se dictó a las 17 horas 30 minutos del quince de noviembre que corre.
El Tribunal impuso a la imputada pena :תו Si es necesario que los conductores ac len con prudencia, también lo es que los autobuseros tomen las precauciones debidas para evitar las obstrucciones que se producen, todo con el fin de disminuir tragedias como la que se dio en el caso de que se informa.
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El de mayo del año pasado doña Ansio Ching Chan, que vive en la urbanización Jardines de Tibás, viajaba hacia San José a eso de las dos y media de la tarde, conduciendo su automóvil placas 515.
Al llegar a la intersección de la avenida sexta con la calle sexta, en donde hay una parada de autobuses.
notó la presencia de varios de ellos estacionados sobre el carril derecho de la vía que ella llevaba. Por esa razón tomó el carril izquierdo con el propósito de sobrepasar la fila formada por los autobuses estacionados.
Canon Paimion BM см esc RM Los autobuses asi tacionados tapaban completamente una señal de Alto que hay en esa esquina, razón por la que la señora Ching no pudo verla.
ME ME 7 Al llegar a la esquina la señora Ching disminuyó la velocidad y adelantó un poco su vehículo, y fue al hacerlo que pudo ver la senal de Alto que alli había.
pero en ese momento ya su vehículo había avanzado mucho sobre la intersección por lo que, al no ver a ningún otro vehículo acercarse, aceleró para cruzar la intersección.
Lamentablemente en ese instante circulaba, conduciendo su motocicleta, don Francisco Campos Hernández, a quien la se.
Hora Ching no pudo ver por la presencia de los autobuses. Campos Hernández vino a estrellarse con su motocicleta placas 15. 38 contra la puerta izquierda delantera del automóvil conducido por la señora Ching. consecuencia del impacto, el automóvil se desvio diagonalmente hacia la derecha montándose soPor el éxito obtenido en el mundo Es su gran oportunidad.
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