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18 LA REPUBLICA, domingo 27 de noviembre de 1977 La traficante de drogas Alarmadas las autoridades por el alto número de delitos que comenten las personas adictas a la marihuana, especialmente porque ya han muerto personas que usan esa droga, se dieron a la tarea de investigar un foco de distribución situado en Barrio Claret, de esta capital, en el que una especial incidencia del delito.
En realidad, de verdad, esos elementos de justificación, unidos al resto de la prueba documental y pericial que se leyó, suministran la certeza que se requiere para elaborar un fallo condenatorio.
se notó Esa marihuana, conjuntamente con la que en principio había adquirido Sergio de Lilliam sumó un total de aproximadamente seis libras.
Una vez detenida, Jiménez Céspedes hizo saber a las autoridades que estaba en disposición de ayudarles a de tener al comerciante mayorista que la suplía de esa dorga a cambio de su libertad, para lo cual se trasladaron a San Isidro de El General, a casa de un señor Valentin, pero ni con éste ni con ninguna otra persona se pudo sacar en daro quién era en verdad el que le provela la marihuana que posteriormente Jiménez vendia.
EL CASO LA PENA la traficante de drogas se le impuso una pena de ses años de prisión.
La sentencia es la número 296 y se dictó a las 11 horas 20 minutos del 16 del mes de noviembre que está por concluir.
Casación En razón de los informes existentes en la Oficina de Narcóticos del Ministerio de Seguridad Pública, en el sentido de que Liliam Jiménez Céspedes se dedicaba al tráfico de marihuana, la Dirección de esa oficina comisionó al señor Sergio Casas Cordero Jácome conocido como Sergio Casas Jácome, a fin de que en su condición de oficial adhonorem de ese departamento, realizara las investigaciones pertinentes.
EL JUICIO Realizó el juicio la Sección Primera del Tribunal Supeior Primero Penal que integran los licenciados José Alberto Gamboa Salazar, Guillermo Rodriguez Solis y Gilbert Bonilla Meléndez.
Caso de Yorle ni Fue asi como Sergio se puso en contacto con la Jiménez Céspedes, fingiéndose un traficante en grande y con suficientes posibilidades económicas, para lo cual incluso le mostró el dinero que podía utilizar en la compra de esa droga, lo que hizo que aquella efectivamente accediera a las pretensiones de la autoridad.
Como fiscal de Juicio participó en el mismo la Licda.
Gloria Navas Montero y como Defensor Público, el Lic.
Victor Emilio Soto Cruz.
LA SENTENCIA La sentencia tuvo que analizar la argumentación de la defensa en el sentido de que había cierta diferencia entre lo dicho por los testigos durante la instrucción y lo que dijeron durante el debate.
No obstante, en varias oportunidades en que Lilliam quedó de venderle marihuana, no cumplio, hasta una noche en que, encontrándose Casas en una fiesta, fue llamado por la Jiménez y en su propia casa de habitación le hizo entrega de una cantidad de marihuana. Convinieron en otra venta mayor, la que originalmente se propuso para el mes de octubre del año próximo pasado. Para esta última entrega, el indicado oficial pidió la colaboración de otros miembros de la Oficina de Narcóticos, siendo así que en la joroba, del automóvil particular de aquél se esondieron los señores Ronald Coto Fernández y Carlos Gerardo Sánchez Murillo, los que de previo fueron advertidos que en el momento en que se concretara la venta, a unos golpes que daría Casas sobre la indicada joroba. ellos debían salir.(Vlene de página 17)
participar a mi defendido de su supuesta al menos en el caso de Araya Arias, participación en delito. Podria ser lógico también que le hubieran pedido como favor que les consiguiera una peluca y que este se las consiguió por me dio de su concubina. Pero, indica esto acaso, sin lugar a una duda razonable, que macho Rapson tenia que saber el uso que se le iba a dar a esa peluca? Podría hasta saber mi de fendido que seria usada para un golpe. para cometer un delito sin saber mayores detalles, y aún así no habría participado en el hecho.
El segundo indicio, sea el del préstamo que pidió mi de fendido tampoco es eficaz, ya que el padre de la ofendida es un hombre reconocidamente adinerado, que diariamente hace cantidades de transacciones y no se necesita haberle pedido un préstamo para conocer su solvencia económica.
Tampoco nos diria nada la llamada de los secuestradores al abogado de Yorleni, sea de su padre, ya que según éste dijo era vox populi su condición de Notario del señor Castro.
Siendo inconducentes esos hechos, los mismos no tienen el carácter de indicios que les otorga el fallo. En consecuencia, por haberse violado las reglas de la Sana CHtica en el mismo procede este recurso.
Si fueren acogidas las violaciones de ley acusadas, pido que se absuelva a mi defendido de toda pena y responsabilidad al casar la sentencia. Si fueran acogidos los motivos de nulidad, pido se anule la sentencia, lo mismo que el debate que le sirve de fundamento, remitiendo el proceso al Tribunal competente para su nueva sustanciación, según articulo 483 del Código de Procedimientos Penales.
Sobre el particular, los jueces superiores estimaron que. No obstante los reclamos hechos por el abogado defensor en lo tocante a la prueba cargo, en cuanto a que en su sentir no tiene validez para asentar la responsabilidad de su patrocinada, por manifestarse contradictoria, y en algunos casos, porque trajo a la audiencia del debate circunstancias no reveladas durante la instrucción, al Tribunal le merece fe plena y por eso la admite en toda su extensión como fundamento idóneo de las conclusiones arriba expuestas. En efecto, la oralidad del sistema procesal actualmente en vigencia, permite ahondar en el interrogatorio de los testigos y a éstos, a su vez, referirse con amplitud al o los extremos de la cuestión se investiga; es de ahí desde luego, no puede pretenderse que esas deposiciones sean un reflejo exacto de las no se otorgaron en forma escrita durante la instrucción, pues estas últimas adolecen, por regla general del defecto de ser parcas, muy concretas, como quiera son un compendio, de lo que entiende la persona que las está consignando por escrito, de donde, como es claro, no puede ser algo que salga de la buena fe, la amplitud que se observa en el relato que un testigo hace oralmente durante el debate.
El día veintitrés de octubre, en horas de la mañana, Sergio, llevando en la cajuela a las dos autoridades en referencia, se presentó a la casa de Lilliam y pasando al interior de esa morada, Jiménez Céspedes sacó una bolsa que contenia marihuana y se la mostró, diciéndole que era la dorga que le había ofrecido en venta, a lo que la autoridad le respondió que la compraba, pero antes debía ser pesada en resguardo de sus intereses. Lilliam estuvo de acuerdo, pero cuando se encontraban en la calle, Casas dio a las autoridades que se escondían en su vehículo la señal convenida, éstas salieron y procedieron a la detención de Jiménez en el momento en que todavía mantenía en sus manos la bolsa con la hierba. QUIEN SERA EL PROXIMO PRESIDENTE DE MINI COSTA COSTA RICA?
21 99 118 Encuentre la respuesta en este interesante y documentado libro. Análisis Electoral de una Democracia del Lic. Wilburg Jiménez Castro.
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