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Págin a ntos de éstos estuviere presente asumirá la la votación pueda iniciarse a las cinco TA función de presidente ad hoc, que termi horas. Artículo 103 del Código Electoral. nará cuando el titular asuma la PresiVO dencia. Artículo 51 del Código Electoral. LOCAL EN QUE SE EFECTUAN LAS VOTACIONES COLOCACION DE COMO ACREDITAN SU IDENTIDAD LOS LOS MIEMBROS DE LA JUNTA.
MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTOEl local de votaciones estará acondiRAS.
cionado de modo que en una parte de él Los miembros de las Juntas Recepto pueda establecerse la Junta Receptora, y ras pueden acreditarse con las tarjetas en la otra, con todas las garantías que les serán entregadas por la autoridad necesarias al secreto del voto, el elector en el acto de la juramentación. Si no pueda a solas marcar sus papeletas.
RO presentan las tarjetas BASTA que mues El Presidente velará porque los miemTO tren sus cédulas de identidad y la comu bros de la Junta estén situados de tal Jor nicación de su nombramiento.
manera que tengan visibilidad directa a la IMPEDIMENTO PARA EJERCER EL CAR mesa y las urnas, y puedan conocer en den GO EN LAS JUNTAS.
todo momento las actividades del Presipo No podrá servir su cargo en los dente y demás miembros. Artículo 100 organismos electorales el que se presente del Código Electoral. armado en estado de embriaguez notoria. Inmediatamente después de desa10. HORA EN QUE SE EFECTUAN LAS se parecido el impedimento, entrará a servir VOTACIONES.
La votación debe efecuarse sin inte.
rol lo sin obstáculo alguno. Artículo 15 del Código Electoral. rrupción, durante el tiempo comprendido entre las cinco y las dieciocho horas. de AUSENCIA DE ALGUN MIEMBRO DE LA las de la mañana a las de la tarde) del este JUNTA RECEPTORA. de febrero de 1978, en el local prede Si durante la votación se ausenta un determinado con tal objeto. Artículo 102 Rus miembro de la Junta, lo reemplaza su del Código Electoral. suplente, haciendo constar esa circunstan11. CASO EN QUE LA VOTACION NO de cia en el Padrón Registro en forma SE INICIARA LAS DE LA MAÑANA FON sumaria. Artículo 109 del Código ElectoSi la votación no se iniciare a las cinco ral. de la mañana, podrá abrirse más tarde AUSENCIA DEL PRESIDENTE.
siempre que no sea después de las doce Si ausentándose el Presidente no PAL del día. Artículo 102 del Código Electoestuviere su suplente para reemplazarlo ral. en el cargo, los miembros presentes, por acuerdo que anotarán brevemente al 12. NUMERO DE URNAS QUE SE UTILIZAon margen del Padrón Registro, nombrarán RAN EN LAS ELECCIONES.
des por simple mayoría, un Presidente, que Se utilizarán tres urnas electorales 01 fungirá como tal hasta tanto no reasuma el para que en ellas los electores por la de cargo el Presidente titular o su suplente. ranura correspondiente de dichas urnas, ei En caso de empate decidirá la suerte. introduzcan las papeletas. Cada urna lleva (Artículo 109 del Código Electoral. la leyenda correspondiente a la elección NOTAS MARGINALES, COMO SE HACEN respectiva; así entonces habrá una urna Oci La referida nota marginal de nom para PRESIDENTE VICEPRESIDENTES. bramiento de Presidente, como todas las otra urna para DIPUTADOS y una terdemás que se hagan, expresará la hora en cera para la elección MUNICIPAL. Arque se asiente y llevará la firma de todos tículo 33 del Código Electoral. los miembros presentes de la Junta. Estas 13. COLOCACION DE LAS URNAS ELECnotas se hacen al margen izquierdo del TORALES.
Padrón. Si se agotare el margen del Las urnas electorales se colocarán nio Padrón Registro, las anotaciones se consig frente a la mesa de trabajo de la Junta narán al dorso de dicho Padrón. Artículo Receptora de Votos, de modo que pueda 109 del Código Electoral. tenerlas bajo su autoridad y vigilancia. CUSTODIA DE LA DOCUMENTACION (Artículo 101 del Código Electoral. ELECTORAL.
14. COMO SE ARMAN LAS URNAS Para efecto de custodiar debidamente ELECTORALES.
la documentación electoral, las Juntas Cada una de las tres urnas llevan una pedirán a la primera autoridad política del parte con tapa movible de manera que lugar, los números de la Guardia Civil que sirva para que los miembros de la Junta consideren necesarios los cuales no le Receptora de Votos antes de iniciar la podrán ser negados, excepto en el caso de votación, verifiquen que está completaque ello produjere la imposibilidad de mente vacía. Hecha esa verificación la guardar el orden público. Para el mismo tapa simplemente se dobla y se pega efecto y sin perjuicio de lo dicho, las Juntas fuertemente con la cinta engomada que quedan facultadas para investir a las para ese objeto se remite junto con la personas que por su probidad y entereza documentación.
les merezcan confianza, con ese carácter; 15. FUNCION VALOR PROBATORIO DEL sólo acatarón órdenes de la Junta respecPADRON FOTOGRAFICO.
tiva en relcción con la custodia de los Conforme lo dispuesto por el documentos encomendados a su cuidado.
artículo 33, inciso del Código ElecCada partido podrá nombrar ante la toral, dicho Padrón es MEDIO ACCESORIO respectiva Junta, por escrito, de uno a tres DE IDENTIFICACION DEL VOTANTE. La representantes, para que coadyuven a la cédula de identidad, que deberá exhibir y custodia de la documentación. Artículo 125 del Código Electoral. presentar quien pretendiere votar, ES EL MEDIO PRINCIPAL DE IDENTIFICACION. Se HORA EN QUE DEBEN PRESENTARSE recurre al Padrón Fotográfico cuando LOS MIEMBROS DE LA JUNTA RECEP existen dudas fundadas en cuanto a la TORA.
verdadera identidad de la persona que se Los miembros de las Juntas Recepto presente a hacerlo y se sospeche de la ras de Votos, tienen la obligación de legitimidad de la cédula de identidad que presentarse al local designado para la porta. La inclusión obligatoria del Padrón votación, el día de las elecciones a las Fotográfico entre la documentación eleccuatro y media horas, con el objeto de que toral a recibir por las Juntas, no implica una nueva exigencia impuesta al elector, cual es la de que la fotografía de su cédula DEBE SER REPRODUCCION COPIA FIEL de la que aparece en dicho Padrón; bien puede suceder que sin dejar de ser la de la misma persona, haya diferencia entre una y otra en razón de haber sido tomadas en diferentes oportunidades, variando por tal razón las características accesorias de las fotografías, por ejemplo, el peinado, la forma de vestir en la parte apreciable, el usar lentes o bigote, etc. etc. En consecuencia, no autoriza el Padrón Fotográfico los Miembros de una Junta Receptora de Votos para valerse, con base en el mismo, de subterfugios para impedir a un ciudadano el ejercicio de su legitimo derecho a votar, pues ello les haría incurrir en las responsabilidades penales que para el caso tiene establecido el artículo 150 del Código Electoral. Artículo 33 inciso m)
del Código Electoral. 16. COMO SE INICIA LA VOTACION.
Antes de iniciar la votación, los miembros de la Junta que estén presentes procederán a revisar el material electoral a fin de que: a) En el blanco respectivo del encabezamiento del Padrón Registro consignará la Junta, el número de papeletas de cada clase de que se disponga para la votación. Se procederá a llenar los blancos restantes del mismo encabezamiento, hasta completar el acta en donse se expresa la hora en que se inicie la votación, las personas que como miembros de la Junta la inicien, la que actúa como Presidente, y todos los demás datos que el mismo encabezamiento demande.
b) continuación, se tomarán todas las medidas para que los ciudadanos puedan cumplir el deber de votar, y si ya es hora de la apertura, iniciarán la votación. Artículo 110 del Código Electoral. 17. PROHIBICION DE INTERRUMPIR LA VOTACION ABRIR LAS URNAS ANTES DE LAS 18 HORAS (6 DE LA TARDE. Por ningún motivo se interrumpiró la votación ni se cambiará de local, ni se extraerán las papeletas depositadas en las urnas, ni se retirará de la mesa el material que ha de servir para la votación, durante el lapso comprendido de las de la mañana a las de la tarde. Artículos 102 108 del Código Electoral. 18. OBLIGACION DE DEPOSITAR EN LAS URNAS DE DEVOLVER LAS PAPELETAS RECIBIDAS.
No se admitirá a ninguna persona que haya recibido las papeletas salir del recinto electoral sin antes haberlas depositado en la correspondiente urna o de volverlas a la Junta. Artículo 115 del Código Electoral. 19. FORMA DE INDICAR EN EL PADRONREGISTRO QUIENES HAN VOTADO.
Una vez emitido un voto, el Presidente de la Junta escribirá de su puño y letra en el margen izquierdo del Padrón Registro correspondiente al renglón donde aparece inscrito el elector, la expresión: SI. Artículo 120 del Código Electoral. 20. CASO DEL ELECTOR QUE NO TIENE DEDO INDICE.
Introducirá en la vasija de la tinta, cualquier dedo de la mano. Artículo 99 de la Constitución Politica. 21. CASO DE QUE EL ELECTOR INUTILICE UNA PAPELETA.
La Junta no podrá reponer ninguna de UCO es a Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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