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Págin las papeletas que se inutilicen. Artículo 116 del Código Electoral. REPUBLICA DE COSTA RICA TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Corrada la votación a de Diputada o de y firmaro PRESIDENTE ELECCIONES DE 1978 VOTO cédula ANOTE EN ESTE MARGEN: Primer opellido Segundo apellido Nombre Firma del Presidente Firm SI 345 728 Abarco Aguilar Antonio Juan Firma del Miembro Ford 289 021 Aguilar Castro Maria Elena lo hora de sali.
do y entrada del Miembro de lo Junto que se OUsente, nombre del que lo reempla ΣΟ y cualquier otro incidente que se presente en el curso de lo voto.
ción.
Firma del Miembro Fier SI 175. 646 Artovio 22. COMO VOTAN LOS CIEGOS QUIENES TIENEN ALGUN OTRO IMPEDIMENTO FISICO.
Los ciegos, los que no tuvieren pulgar derecho, los que por razón de enfermedad o defecto físico manifiesto no pueden hacerlo en el término de minutos o necesiten el auxilio de otras personas para trasladarse al local del recinto electoral y los impedidos de ambas manos, VOTARAN PUBLICAMENTE. petición de ellos y acatando su voluntad, el Presidente de la Junta en presencia de los demás miembros de ésta, marcará las papeletas en la columna correspondiente con cualquiera de sus propios dedos. Artículo 119 del Código Electoral. Aborca Josefo Eleno 345 879 Barbozo Otorola José Joaquin Firmo del Miembro SI 275 990 Barbora Zuñigo José Alberto Firmo del Me SI 145. 987 Castro Aguilar Jorge Arturo PRESIDENTE (Ver instrucciones 19)
DIPUTADOS DIPUTADOS MUNICH Firma del Presidente Firma del Secretario Firma del Presidente Firma del Membro Femedel Membro Frme del Membro Sobrante Firme ambro Firma del Merbro Firme Membro Firme a Membro Firmo del Membro Firma col Membro Varmy Firma Membro Firme de DIPUTADOS DIPUTADOS MUNICIO (Ver instrucciones 28 C)
se Cerrada la votación a las de los con la palabra NO cuore ciuda REPUBLICA DOSTA TRIBUNAL SUPREE ELEC ELECCIONE 1978 Ncédula 345 728 289. 021 AL 23. CASO EN QUE EL SUFRAGANTE HACE PUBLICO SU VOTO Cuando un sufragante, después de haber votado, mostrare voluntariamente su papeleta haciendo público el voto, el Presidente de la Junta le decomisará las papeletas y las apartará con la razón correspondiente impidiéndole depositarlas en las urnas electorales. Artículo 118 del Código Electoral. 24. ELECTOR QUE EXPRESA ANTES DESPUES DE VOTAR, QUE VOTARA VOTO POR DETERMINADO PARTIDO CANDIDATO No anula el voto. La única forma de hacer público el voto es mostrando en forma voluntaria la papeleta en donde se vea por quién votó el ciudadano, en cuyo caso deberá anularse ese voto. Artículo 118 del Código Electoral. 25. DIVISAS INSIGNIAS, ELECTOR QUE SE PRESENTA CON ELLAS VOTAR.
Si puede votar quien lleve insignias o divisas de un partido (Artículo 118 del Código Electoral. 26. NINGUNA PAPELETA POR NINGUNA RAZON DEBE EXTRAERSE DE LAS URNAS ELECTORALES DURANTE EL TRANSCURSO DE LA VOTACION.
Las urnas sólo pueden abrirse des.
pués de las de la tarde. Por ningún motivo, ni aún cuando la papeleta no hubiere sido marcada por el elector con el dedo pulgar derecho o no tenga los requisitos de ley, puede extraerse de las urnas. Artículo 108 del Código Electoral. 27. LA JUNTA NO DEBE EXTENDER CONSTANCIA DE VOTACION LOS CIUDADANOS.
La Junta Receptora de Votos no debe extender certificación ni constancia de que el ciudadano votó, PERO SI DEBE INDICARSE EN EL PADRON REGISTRO, CONFORME YA SE EXPLICO EN PUNTOS ANTERIORES, EN EL LUGAR CORRESPONDIENTE CON LA FRASE SI VOTO. QUIEN HAYA VOTADO. Artículo 120 del Código Electoral. 28. CIERRE DE LA VOTACION las de la tarde terminará la recepción de votos aunque haya electores esperando turno para votar, y acto seguido, con asistencia de un fiscal de cada partido, si los hubiere, la Junta procederá de la siguiente manera. Artículo 121 del Código Electoral. ANTES DE ABRIR LAS URNAS.
a) El Presidente o quien en ese momento actúe como Presidente, de su puho y letra pondrá en el margen izquierdo del Padrón Registro correspondiente a cada elector que no votó, la indicación NO.
B) Se contará en el Padrón el número de electores que hubiere votado, y en el ANOTE EN ESTE VOTO MARGEN Lo horo de soli do y entrada del SI Miembro de lo Junta que se ou NO sente, nombre del SI que lo reemplazo y cualquier otro NO incidente que se en el SI Curso de la vota.
cian SI 175. 646 AS 345 679 presente 145. 987 Be 275. 990 blanco respectivo de la fórmula, anotará con letras y números el número de personas que SI VOTO. Artículo 121, inciso b) del Código Electoral. c) Se procederá a separar cada una de las papeletas que no se hubiere utilizado, se escribirá al dorso de ellas la palabra SOBRANTES y firmará cualquiera de los miembros.
d) Se contarán las papeletas sobrantes y en el blanco respectivo de la misma fórmula final del Padrón Registro se anotará también en letras y números el número de papeletas sobrantes. Artículo 121, inciso c) del Código Electoral. e) Las papeletas sobrantes se meterán en los respectivos sobres que para tal fin se agregan con la documentación electoral.
Cada sobre debe cerrarse bien con tirillas de papel engomado. Articulo 121, inciso e) del Código Electoral. SE ABREN LAS URNAS.
f) Se abrirán las urnas electorales y el Presidente sacará una a una y desdoblará las papeletas, examinando si, llevan al dorso las firmas de los miembros de la Junta. Artículo 121, inciso f) del Código Electoral. g) Se procederá a hacer la correspondien te separación, la cual de hecho se obtiene al existir una urna para cada tipo de elección. Artículo 121, inciso g)
del Código Electoral. h) Si aparecieren papeletas que pudieren ser votos nulos, se pondrán en los sobres respectivos que para tal fin se remiten con la documentación electoral.
No olvidar que esos sobres deben cerrarse con tirillas engomadas. Igual procedimiento se seguirá con los votos en blanco.
i) Las papeletas para Presidente separarán por partidos. Se contarán cuidadosamente los votos de cada partido y el número respectivo se anotará en el blanco correspondiente de la fórmula del acta final del Padrón Registro. Las papeletas de cada partido se incluirán en el sobre respectivo. Todos los sobres se pegarán en su cierre con tirillas de papel engomado, de modo que el contenido no pueda sacarse sin que se rompa el sobre. Llevará todo paquete una leyenda que exprese claramente su contenido y la Junta a que corresponde, firmada por los miembros presentes de la Junta. Artículo 121 del Código Electoral. i) Igual separación de papeletas, anotación de número y formación de sobres se hará con las papeletas para Diputados y con las Municipales. Artículo 121 del Código Electoral. k) Se extenderá a cada uno de los miembros de la Junta que se hallen presentes, así como a cada uno de los Fiscales de partidos que hubiere, certificación del número de votos (en letras y cifras) que la Junta computó a cada partido. Esta certificación llevará la se Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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