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LA REPUBLICA, sábado 21 de enero de 19785 Reproducción solicitada Una carta y San José. 12 de enero de 1978 Sr.
Director de La Prensa Libre Muy estimado señor Director: Tribunal Supremo de Elecciones, solicitando su acción inmediata para impedir la circulación de esa propaganda y ordenar su decomiso. Pedimos que se hiciera vigilar el local con la fuerza pública para impedir el traslado a otros locales de esas hojas sueltas cuya procedencia tan celosamente se ocultaba. El Tribunal Supremo de Elecciones, actuando con celeridad según se lo pedíamos, resolvió favorablemente nuestra solicitud. Al día siguiente, 11 de enero, luego de que ese Tribunal analizó las muestras recogidas de la propaganda, dispuso. Por tal motivo, se prohíbe la circulación de los volantes que se encuentran en las bodegas de LA PRENSA LIBRE y cuyas muestras se encuentran agregadas a este legajo. Se ordena el decomiso de la propaganda que se prohíbe y su traslado a este Tribunal.
Me refiero por este medio a las informaciones que se han publicado en su periódico sobre el decomiso de propaganda ordenado a petición nuestra por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Desde hace varios meses, han estado circulando hojas anónimas difamatorias, contra el Partido Liberación Nacional y contra su candidato a la Presidencia de la República. No se trata de propaganda normal en la lucha de los partido políticos, sino de injurias y calumnias clandestinamente editadas, que se distribuyen anónimamente. Precisamente porque se trata de una propaganda sucia que avergüenza hasta a sus mismos autores, carece de pie de imprenta y se imprime, guillotina y empaqueta secretamente.
Sabíamos que mucha de esa propaganda se imprimía en los talleres de IMPRESORA COSTARRICENSE IMCOSA sociedad comercial que edita el diario LA REPUBLICA. y que luego se trasladaba a los talleres de LA PRENSA LIBRE para ser guillotinada y empacada.
El dia 10 de enero, en horas avanzadas de la tarde, nuestro partido comprobó que había gran cantidad de esa propaganda, clandestina, sin pie de imprenta, en las bodegas de LA PRENSA LIBRE. Hicimos la denuncia al libros del Registro Público.
Ud. tiene que admitir, señor Director, que se trata de un hecho grave, que lesiona el derecho de todos los costarricenses a tener una campaña política limpia, donde los hombres y los partidos se responsabilicen de las cosas que afirma su propaganda. Se ha comprobado la impresión de propaganda difamatoria, clandestina y sin piede imprenta. Se ha determinado quiénes son los responsables de estos hechos ilegales, según los elementos en manos del Tribunal Supremo de Elecciones. Esto es tan clarg tan cierto y tan indiscutible, que este alto Tribunal tuvo que intervenir en forma drástica para detener la comisión de hechos sancionados por la legislación general y electoral. Es probable, además. que planteemos en la via judicial las acusaciones que estimemos necesarias contra las empresas y personas responsables.
Pienso, señor Director, que no debe asombrar a nadie que algunos partidarios nuestros. indignados por la circulación de una propaganda sucia que avergüenza a sus autores, se congregaran frente a las bodegas mencionadas a comentar la grave situación descubierta. Lo que si asombra es que empresas grandes y reconocidas. se hayan prestado desde hace varios meses a participar en un juego muy triste que el Tribunal Supremo de Elecciones ha debido frenar con la fuerza pública.
De Ud. con mi mayor consideración y aprecio.
No es la primera vez que el Tribunal Supremo de Elecciones prohíbe la circulación de propaganda clandestina, impresa, guillotinada y empacada en los talleres que se mencionaron. El día de enero, ese alto organismo prohibió la circulación de otra propaganda clandestina, sin pie de imprenta y con los colores del Partido Liberación Nacional.
Es sabido que IMPRESORA COSTARRICENSE IMCOSA es una compañía que pertenece por partes iguales a las sociedades que editan LA REPUBLICA y LA PRENSA LIBRE. en sesión del Tribunal Supremo de Elecciones del 11 de enero se ordenó decomisar también esa propaganda dondequiera sea localizada. Esta no es una simple afirmación de nuestro Partido, sino que consta en el expediente del Tribunal Supremo de Elecciones y en los EUGENIO RODRIGUEZ Tesorero Partido Liberación Nacional.
una respuesta San José, 13 de enero de 1978 Señor Lic. Eugenio Rodríguez Vega TESORERO Partido Liberación Nacional Presente.
TES Muy estimable señor Tesorero: Doy respuesta a su nota, fechada ayer. Lo hago en forma pública, por dos razones: evitar posibles malinterpretaciones, en el sentido de que no queremos dejar que se conozca la versión que usted hace en nombre de su Partido; y lograr que, de una vez por todas, pongamos en claro la situación a la cual ella se refiere. Comprendo que algunos elementos, por el nivel moral e intelectual que tienen, insistan en repetir argumentos insostenibles, totalmente alejados de la verdad y de la lógica, pero no puedo conceder el mismo beneficio a quien, como en su caso, ostenta un título profesional y ha ocupado cargos de suma relevancia. Todo ser humano en especial quienes ocupamos cargos que trascienden el mero interés privado, debe velar porque la prudencia, la verdad y el buen juicio sean parte indisoluble de todos sus actos.
Antes que nada, le indico que La Prensa Libre no tiene talleres ni guillotina. Por ello no imprimimos directamente nuestro periódico. La Imprenta Borrasé por el ramo de sus actividades, si tiene guillotinas. Ella fue la que acordo con Impresora Costarricense Imcosa el guillotinaje de, entre otras, la propaganda objetada. No sé con qué intención se hace, pero, por favor, no mezelemos a La Prensa Libre en el asunto de los volantes; no porque fuere demérito, sino porque no es cierto su alegada participación.
Se lo aclaro a usted, y se lo he aclarado al Tribunal Supremo de Elecciones, en nota enviada ayer. Si observamos y acatamos rigurosamente las órdenes emanadas de ese organismo, pese a que venían dirigidas al personero del periódico que di.
rijo, y no a la Imprenta Borrasé ello es debido a la coincidencia de que quien suscribe, sea Presidente tanto de Imprenta Borrasé como de La Prensa Libre. Feo hubiera sido, que atrasaramos el cumplimiento de las órdenes del alegando requisitos formales que nosotros mismos podíamos obviar.
Esencialmente, su carta se basa en que la propaganda decomisada ha sido impresa en forma clandestina. El término clandestinidad y sus sinónimos, conforman la casi totalidad de su nota. Usted, como uno de los actores en todo este asunto, sabe perfectamente que ello no es cierto.
En las dos ocasiones que menciona la del de enero y la de anteayer el Tribunal Supremo de Elecciones pudo comprobar, sin lugar a dudas, que con suficiente antelación a su misma denuncia, la empresa encargada de la impresión de los volantes, había presentado a ese organismo copia de los textos a imprimir. Su denuncia de fecha 24 de diciembre último, se refiere a textos, cuya transcripción había recibido el a las 16:06 horas del 15 de diciembre de ese año. su denuncia del dia 10 de los corrientes, se refiere a textos, cuya copia había recibido el Tribunal a las 16:45 horas del dia anterior. En ambas comunicaciones al Tribunal del cual Impresora Costarricense tiene razón de recibido aparece la firma del personero correspondiente del Partido Unidad, del Gerente de la Editorial La Razón. quien contrato con Unidad y del Gerente de Impresora Costarricense a quien Editorial La Razón ordenó la impresiónDon Eugenio. Dónde está la clandestinidad? Puede ser clandestina una propaganda, de la cual, antes de imprimirse, se ha enviado copia al máximo organismo electoral? Si el representante de su Partido ante el desconozco incluso quién es, no cumple con su labor, ello será problema de Liberación Nacional, pero no de Impresora Costarricense, de Imprenta Borrasé, y menos, de La Prensa Libre o de Andrés Borrasé.
Es cierto que la propaganda decomisada carece de pie de imprenta. Pero apelo a su criterio de jurista, para que reconozca que el pie de imprenta es tan sólo un medio para saber dónde fue impreso determinado trabajo. Es un medio impuesto por la ley, y no un fin en sí mismo. No obsta para que la razón humana produzca sustitutos. Impresora Costarricense sólo imprime periódicos. Ellos no llevan pie de imprenta, pues el responsable de su contenido, es el Director. Los volantes decomisados, fueron impresos en rotativa, como periódicos, y posteriormente guillotinados. falta de pie de imprenta, los personeros correspondientes, encontraron lógico sustituirlo por la presentación previa al de los textos que iban a imprimir, tal y como lo hemos dejado dicho. Podemos esperar que no comparta.
usted, esta tesis. Pero no concebimos que vea clandestinidad. en una operación tan abierta, que incluso fue comunicada al máximo organismo electoral, de previo a realizarse. parte de ello nos informa la empresa encargada de la impresión la labor respectiva se hizo durante las horas laborales normales, en presencia y con la colaboración de todos los empleados. Una vez impresa, se trasladó a los talleres de Imprenta Borrasé, a la luz del día, en camiones contratados para ello. Tan a la luz del día, que los aprendices de espía que rodeaban nuestras instalaciones, desde la mañana del dia 10, hasta pudieron tomarle fotos. en los talleres de esta última empresa, se guillotinó en presencia de todo su personal. Entre ambas empresas, no menos de 120 empleados vieron los volantes. Cuántos liberacionistas habrán entre ellos. Manifiesta usted, que Impresora Costarricense pertenece, por partes iguales, a las empresas que editan La República y La Prensa Libre. Ello es cierto. No sólo consta en el Registro Mercantil, sino que, por estos diarios, se anunció esta circunstancia, cuando la creación de Impresora Costarricense. Fundamos esta empresa, con el fin de abaratar los costos, y poder brindar un mejor servicio a nuestros lectores. Porque debe saber usted, señor Tesorero, que el periodismo es una labor dificil, ardua y poco productiva, cuando se quieren evitar compromisos políticos o económicos, para lograr ser verdaderamente LIBRES. Mi relación con Impresora Costarricense no podría ser un hecho oculto, o, para usar su adjetivo predilecto, no es un hecho clandestino. Consta a la vista y paciencia de todo aquél que tenga ganas de saberlo. No cabrá en su fina mentalidad jurídica, que pretendo negar lo que no tiene la más minima razón para esconderse. Si dije que ni La Prensa Libre ni Imprenta Borrasé tenían que ver con la impresión de los volantes, ello es cierto. Aunque yo represente, en diversos cargos, tanto a estas dos empresas, como a Impresora Costarricense y a algunas otras per nas jurídicas, conforme al Derecho Mercantil que usted conoce mejor que yo se mantiene la distinción de cada una de éstas.
Dice usted que la propaganda avergüenza hasta a sus mismos autores. Está en un error. Impresora Costarricense, de previo, se apresuró a comunicar al Tribunal el hecho de su impresión, si es que se refiere a autores materiales. si de autores intelectuales hablamos, nadie más interesado que el Partido Unidad, en manifestar que proviene de ellos. No sólo porque firmaran la comunicación al sino porque han defendido el origen y precedencia de la propaganda, declarando que es de Unidad y oponiéndose a su decomiso.
Conviene hablar ahora sobre la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, del día 11 último, que usted cita.
Por descuido o mala intención, usted la hace aparecer como si el Tribunal hubiera declarado clandestina la propaganda objetada. Ello no es cierto. Como prueba, transcribo literalmente la parte del acuerdo que se me comunicó, y que usted cité cercenado. Dice así:. Conforme el Art. 85 del Código Electoral, los cargos contra los funcionarios, candidatos y hombres públicos en general, no pueden hacerse desde volantes, que no permiten un examen serio de su conducta pública, por tal motivo se prohíbe la circulación de los volantes que se encuentran en Tas bodegas de La Prensa Libre y cuyas muestras se encuentran agregadas a este legajo, con excepción del volante que dice: LLEGO EL MOMENTO DEL CAMBIO. VOTE POR CARAZO. Se ordena el decomiso de la propaganda que se prohíbe y su traslado a este Tribunal. Se encarga a la Jefatura de Delegados la ejecución de este acuerdo. Acuerdo Firme.
Nótese bien que no se dice que los volantes fueren calumniosos, injuriosos, y mucho menos clandestinos. El motivo del decomiso fue un juicio valorativo del Tribunal, el cual estimó que los volantes no son medio idóneo para examinar la conducta pública de los candidatos y funcionarios, por no permitir un examen serio de esa conducta. Pero véase que se habla de los volantes en general.
y no de los que se encontraban en las bodegas de la Imprenta Borrasé. Conforme con esto, el Tribunal se refirió a que examinaban la vida pública de candidatos o funcionarios, y los prohibió, no por la forma en que se hacía este examen, sino porque estimó que no era, un volante, el medio idóneo para este examen. Norma general que ha sentado el Tribunal en esta ocasión, y que no procede directamente del Art. 85 invocado, sino de una interpretación, cuando menos extensiva, de dicho articulo.
Omite también usted, transcribir la frase que autoriza circular parte de esa propaganda. El volante autorizado en el acuerdo, y otro, que no fuera recogido por el Inspector Electoral y que posteriormente fue aprobado por el Tribunal, no fueron decomisados, y por tanto, se dejaron circular libremente. Ninguno de ellos tenia pie de imprenta, ni en ellos constaba expresamente el nombre del Partido Unidad. Pese a esto, no fueron decomisados. Sea lo anterior una prueba más de que el Tribunal no calificó de clandestinos a los volantes decomisados, puesto que los permitidos estaban en las mismas circunstancias que aduce usted en cuanto a los objetados.
Valga indicar también, que a la hora del decomiso, los representantes del entregaron juegos completos de los volantes impugnados, a los periodistas de diversos medios, que estaban presentes. Lógico era pensar que, tal y como ocurrió, los periodistas dieran publicidad al contenido de esos volantes. Preguntamos a los señores Delegados, cuál era la razón que existía para darlos a la publicidad, si estaban objetados. ello contestaron que lo que estaba prohibido era su circulación en forma de volantes, y no su contenido, lo cual se desprendia del acuerdo respectivo.
Ello, unido a la circunstancia de que los cargos impresos en esos volantes, y otras recriminaciones más fuertes, han aparecido como Campo Pagado en los diversos medios de comunicación, sirve de prueba para demostrar que el Tribunal, en modo alguno, calificó dichos volantes como difamatorios. Ello sin dejar de tomar en cuenta, además, que el nivel de esta campaña politica ha llevado, a casi todos los partidos, a lanzarse, entre sí, cargos y epitetos tan graves, que a su lado, los volantes decomisados, son redacción escolar.
En cuanto a la resolución del Tribunal, de fecha de enero último, alega usted, que ese organismo prohibió la circulación de una propaganda impresa también por Impresora Costarricense. según sus palabras, por su carácter clandestino, sin pie de imprenta y usando los colores de Liberación Nacional. Ello tampoco se ajusta a la verdad. Como prueba, transcribo sin cercenar, la parte Pasa a la pág. siguiente Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Andrés BorraséNational LiberationPartido Liberación Nacional
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