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LA REPUBLICA, lunes 10 de abril de 1978 COLLEGIUM ACADEMICUM. una solución Edwin José Herrera Zamora Costa Rica en la actualidad, tiene que afrontar una serie de problemas que se le plantean, gracias al progreso y al aumento de población en general. Uno de ellos, es el crecimiento de la comunidad universitaria, que resulta imposible de albergar en una sola institución.
La Universidad Autónoma de Centro América, ha procurado solventar en parte al menos esta crisis. y por ese motivo, ha planeado la creación de Centros de Estudios descentralizados, que paulatinamente vayan abarcando mayor número de carreras y que al tiempo brinde disponibilidad de plazas.
para disminuir la superpoblación existente en las universidades estatales.
Con esta filosofia, en enero del presente año, el Collegium Academicum, inauguró la Escuela de Derecho, que es lo que se quiere comentar en el dia de hoy.
Resulta curioso, que al abrir la universidad privada, una segunda facultad de leyes, esta última, tratara de monopolizar la educación absoluta de ese campo, y con ese fin se ha desatado todo un escándalo alrededor de la antigua escuela del mismo centro docente, que ha repercutido incluso en otros campos de enseñanza del mencionado Colegio Académico.
Parece interesante y muy acertada la preocupación de la Unión Costarricense de Abogados por tratar de elevar el nivel prolesional en su campo; pero al tiempo resulta incomprensible, que con ese objeto, lleven a la luz pública, una serie de argumentos algo inciertos, que en realidad no parecen ser de importancia popular: y quien como lector legó, se ha enterado de ellos, ha interpretado más bien como descrédito de toda una institución que todavía no ha brindado sus primeros frutos.
lo seria también, que los estudiantes de una escuela primaria o secundaria, acordaran una investigación sobre cualquier otra insti.
tución a la que no pertenecen y cuyo destino no les incumbe.
Existe seguridad. de que el mismo Collegium Academicum. notó una serie de inconvenientes, fallas, imprevisiones y otros vicios, que poco a poco él mismo ha ido tratando de resolver; y justamente son básicamente los mismos puntos que aprobó como recomendables investigar la Unión de Abogados Otros argumentos, que se han achacado a la facultad de derecho del Colegio Académico, básicamente no tienen validez; pues son en cuanto a estructura funcional y de administración, que nada tienen que ver con la formación profesional y que dada la situación política y social del pais, resultan la organización más ágil y práctica que se puede aplicar en nuestro medio; y que además.
es la misma estructura de los otros departamentos de la Universidad Autónoma de Centro América, que hasta el momento no han sufrido de los ataques que se hacen única y exclusivamente a la escuela de derecho del Colegio Académico.
En cuanto a réditos económicos; la simple lógica debe aceptar que la Universidad Privada. por su mismo carácter debe percibir ingresos y debe tener carácter lucrativo, para que pueda desarrollarse y al tiempo mantener dentro de si incrementos necesarios para realizar sus funciones a cabalidad. En este campo no se ha oido el pronunciamiento de absolutamente ninguno de sus educandos, que son quienes deben sentir las cargas económicas correspondientes, y quienes en caso de insatisfacción, deben hacer los reclamos respectivos.
Asi pues, en la balanza de la justicia, se debe considerar que si bien es cierto.
inicialmente la Escuela de Derecho del Colegio Académico tuvo los vicios lógicos de cualquier institución que se empieza a abrir campo: sus fines y la reorganización de sus programas hacen de ella una solución más a los abundantes problemas que afectan a nuestra patria.
La actitud de la Asociación de Estudiantes de Derecho de la Universidad de Costa Rica. por otra parte, es absurda: pues Sobre la ley de patentes de invención Ha sido publicada una Ley sobre Patentes de Invención, la que implicará conflictos de tipo fiscal. quien escribe, le ha correspondido intervenir como perito en algunos procesos relacionados con registro de medicamentos de determinadas marcas y por eso la pretensión en publicar este comentario. El primer artículo de la nueva Ley dice. Se declara de interés público la importancia, fabricación, venta, compra y expendio de medicamentos y demas articulos y sustancias de aplicación terapéutica.
En esta disposición legal se leen dos redundancias: la primera, de poca monta: Venta y expendio. que tienen un mismo significado; la segunda, la indicaré después.
Antes veamos las siguientes definiciones: Por medicamento se entiende: Agente con sustancia simple o compuesa que se administra al exterior o también al interior, con objeto terapéutico. por Terapéutica entendemos la parte de la medicina que se ocupa del tratamiento de las enfermedades. y también, Ciencia o arte de curar o aliviar que comprende el estudio y los medios para este fin. Diccionario Ciencias Médicas de Cardenal)
Ahora, el artículo de la misma Ley, expresa. Se exonera de toda clase de impuestos. tasa y recargos a los medicamentos, articulos y sustancias a que se refieren en el articulo lº hecha la salvedad de lo dispuesto en los Tratados y demás instrumentos jurídicos obligatorios del Mercado Común Centroamericano.
Notamos en esta Ley, que el concepto de sustancias es amplio, es decir, no se fijan categorias, entre los medicamentos; diferencias que podrían establecerse entre sustancias simples o preparadas de uso exclusivo como tales, y otras de acción terapéutica pero que pueden tener otras aplicaciones, además de su acción medicinal.
El legislador no estableció discriminación alguna, es más, no permite que en el aspecto fiscal se establezcan distingos o limitaciones, en cuanto a los medicamentos.
Se incurre en una segunda redundancia al señalar tanto medicamentos como sustancias de aplicación terapéutica, haciendo asignar rigurosa la prohibición de discriminaciones entre las empleadas en la Medicina.
Existen, como se ha dicho, muchas sustancias que tienen uso terapéutico pero también uso industrial, o bien técnico, o en laboratorio o en uso casero. Vamos a selalar unos pocos ejemplos. La glicerina, como uso de medicamento externo en afecciones puriginosas, también de uso interno como reconstituyente, como laxante, pero también tiene un amplio y conocido uso industrial, en perfumería. en industria alimenticia y en otros menesteres; los petrolatos o aceites derivados del petróleo, de uso extenso, y como lubricante técnico e industrial, pero además en uso medicinal externo y también interno. El tanino como hemostático y para curación de quemaduras pero, por otra parte, posee una amplia aplicación industrial, por ejemplo en la industria del cuero.
Aceites esenciales, algunos de uso como diuréticos y como estimulantes, y también en la industria de la perfumería. Podríamos continuar con las sales morgánicas y muchos otros productos. todos ellos y muchos otros de naturaleza orgánica minerales corresponde al inclusión dentro del término de sustancias de aplicación terapéutica y no podrán ser excluidas de este registro por el hecho de tener otras aplicaciones, por cuanto en la Ley no se establece ninguna diferenciación.
Podria arguirse en contra de los expresado, que diferenciando la calidad entre producto técnico y puro para uso no medicinales, y producto purísimo, para el terapéutico, podrá establecerse trato descriminatorio en cuanto impuestos. este reparo se contestaria, que productos de alta pureza son también requeridos en algunos procesos industriales, que seria un contrasentido aplicarle impuestos a una partida de sustancias menos puras que a las de mejor calidad.
Veamos ahora el artículo 20.
Dr. Adrian Chaverri Rodriguez Sólo podrán ser patentados los productos a que se reliere el artículo anterior, y los procesos o sistemas de producción o de síntesis de sustancias que tengan efecto terapéutico, en tanto estos productos o procesos o sistemas se lleven a cabo en su totalidad en el pais (siguen luego otros conceptos. Esta disposición da lugar a la siguiente observación.
En primer término sistemas de producción o de sin tesis sólo en pocos casos podrian ser permitidos como patentes por otra parte, recordemos que no obstante el desarrollo alcanzado en la técnica; en Costa Rica no estaremos por algún tiempo en capacidad de realizar una síntesis total, que significa, la síntesis a partir de los clementos quimicos o a partir de sustancias que han sido obtenidas a partir de ellos (los elementos. El artículo senala además: La patente respectiva tendrá la duración máxima de un año. No podrán ser inscritas patentes que no estén registradas en el país en donde esté domiciliada la persona fisica o juridica que solicita la inscripción. En consecuencia, si pueden inscribirse patentes de otros países, con lo cual se contradice la primera parte del mismo articulo.
Asi las cosas. vemos que conforme a la Ley, se eliminarán los impuestos, tasas y recargos a una larga serie de sustancias. Todo depende de la astucia de los importadores, en hacer creer que las mercaderias y articulos que importan van a ser utilizados como medicamentos o para electos terapéuticos y luego conferirles otros usos. Como dice el refrán en arca abierta.
el justo peca Estas son las observaciones sobre una Ley, que fue discutida durante muchas sesiones en la Asamblea Legislativa, y que fue aprobada a espalda de indicaciones del Colegio de Médicos y del Colegio de Farmacéuticos.
resultando así una ley de calificación.
Rincón del idioma CODA PARA LOS REDACTORES PUBLICITARIOS Myriam Bustos Arratin EN UN MATUTINO, LEEMOS: Una buena RIEGA de concreto.
cosecha rápidas y eternas estructuras (inicio destacado con negrita del aviso de Concretera Nacional aparecido el 23 de febrero de 1978, en el que se hace propaganda a los equipos de irrigación (SIC) de concreto con que cuenta esta firma para agilizar la in dustria de la construcción)
PERO DEBIO ESCRIBIRSE: Un buen RIEGO de concreto cosecha rápidas y eternas estructuras PORQUE: El vocablo riega es incorrecto como sustantivo (no asi como verbo:él RIEGA. Riego es el término que debe emplearse para referise a la acción y efecto de regar (esparcir agua sobre una superficie, en la acepción más usada)
En el caso que analizamos, el vocablo se derivó de regar en su cuarta acepción.
que es figurada: esparcir, desparramar alguna cosa a semejanza de la siembra.
En Costa Rica, el verbo regar se utiliza mucho en sentido fieurado y como reflejo, pues se dice que se reg6 lo que se desparramo o se esparcio. La coma que se colocó después del sustantivo concreto está mal usada: no hay ninguna regla que establezca que debe ponerse coma después del sujeto de una oración. Una buena riega de concreto es el sujeto de la oración cuyo predicado es cosecha rápidas y eternas estructuras. Sólo cuando el sujeto es extenso debe colocarse coma después de el, como en el caso siguiente. TODAS LAS PERSONAS QUE PARTICIPARON ACTIVAMENTE AYER EN EL RIEGO DE LOS TERRENOS VECINOS, podrán faltar a su trabajo man ana.
Mis amigos publicistas.
creo que a ustedes les falta que de la odiosa gramática les den una gran regada (Las comillas que utilizo para encerrar la palabra obedecen a que es una voz no autorizada: como riego. la correcta tiene tan sólo dos sílabas. regada hube de decir, recurriendo a las comillas.
Les garantizo, e ores: La licencia es permitida. Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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