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CAMPO PAGADO STANDARD FRUIT COMPANY NUESTROS TRABAJADORES YALA OPINION PUBLICA Para aclarar a nuestros trabajadores y a la opinión pública el punto primero de la cláusula Décimo Quinta de la convención colectiva de trabajo, firmada entre la Standard Fruit Company y los sindicatos Utral y Sitagah, punto que fue discutido ampliamente antes de proceder a su aprobación, lo transcribimos textualmente. La jornada ordinaria diaria general en las diferentes labores de la Empresa será de ocho horas diurnas, siete mixtas y seis nocturnas.
En el Departamento de Agricultura, en los trabajos de campo propiamente agrícolas del banano, cuando se trabaje por unidad de tiempo (en jornada continua. con salario básico para la agricultura del banano la jornada de trabajo será de siete horas.
La jornada que exceda estos límites será considerada como extraordinaria y será pagada con un 50 más de los salarios básicos establecidos en esta convención colectiva.
En labores de chapia de cuadrantes y cercas de amapolas de las mismas, los yarderos cumplirán en seis horas su jornada ordinaria.
Esto quiere decir que esta jornada de siete horas es aplicable únicamente cuando el trabajador labora y recibe su pago por horas trabajadas en labores propias de la agricultura del banano exclusivamente, en jornada continua y devengando sólo el salario mínimo pactado.
Por exclusión cuando se trabaja por contrato o a destajo, debe el trabajador laborar las ocho horas ordinarias pactadas como jornada general.
Los sindicatos pretenden generalizar la jornada de siete horas en las labores de agricultura aunque se trabaje por contrato, lo cual como se lee no fue pactado así.
En las conversaciones ante el Ministerio de Trabajo discutiendo este punto, quedó claro que la cláusula define por sí misma la controversia, y así lo hizo del conocimiento de los sindicatos el señor Ministro de Trabajo en nota del de diciembre, en la que les hizo ver la correcta aplicación de esa cláusula por parte de la Empresa. Ante la negativa de los sindicatos por alegar ellos costumbre en contrario a lo pactado, el señor Ministro propuso a las partes investigar la realidad de las jornadas vigentes antes de la firma de la última convención colectiva. La Empresa aceptó la propuesta y el resultado de la investigación. Los sindicatos no aceptaron ni una ni otra cosa, anunciando que el viernes 21 a partir de las cinco de la mañana iniciarían la huelga, lo que efectivamente hicieron, irrespetando lo pactado en la convención colectiva y la buena fe del señor Ministro de Trabajo.
La Empresa está muy preocupada por la actitud de los sindicatos y lamenta mucho los perjuicios que están sufriendo sus trabajadores, sus familiares y el país en general.
a DA NA BAB 2580 2016 2010 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.