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16 LA REPUBLICA. Lanes 14 de abril de 1980.
TRATADO DE LIMITES CAÑAS JEREZ 15 deh Si observan un mapa de Costa territorios de Guanacaste y el río país el Lic. Máximo Jerez, MinisRica y Nicaragua, podrás notar San Juan. Para terminar con estos tro Plenipotenciario de Nicaraque existen dos límites naturales problemas, se intentó una solu gua, con el fin de negociar la que separan a nuestra nación del ción el de julio de 1857 situación limitrofe. Por Costa pals hermano: el río San Juan y el contemplada en el Tratado Cañas Rica participará en las negociay Lago de Nicaragua. Sin embargo, Jerez. Costa Rica lo rechazó, ciones el Gral. José María Cañas, jurídicamente no es así. Ahora, pues se le privaba en este Ministro Plenipotenciario; adepara que tengas una mejor idea documento del territorio de Gua más el mediador, Pedro Rómulo de la situación limítrofe con el nacaste. No obstante, es impor Negrete, de El Salvador.
país del norte, haremos un poco tante este tratado, pues servirá de historia al respecto.
de base para los arreglos definitiFruto de las discusiones de Durante el siglo pasado nues.
vos de limites.
estos señores, se firma el 15 de tros dos países tuvieron constanabril de 1858 el tratado que fijó Tratado Cañas Jerez tes diferencias por sus límites, de manera definitiva los límites especialmente motivadas por los En abril de 1858 llega a nuestro de Costa Rica y Nicaragua.
Fue sometido de inmediato a conocimiento del Congreso de la República, que lo aprobó sin mayores problemas.
Días después, el presidente de entonces, don Juan Rafael Mora marcha a Rivas para realizar el canje del tratado con el presidente de Nicaragua, general Tomás Martínez.
EL LEGITIMO re el caso de que con tal obra se destruya o deteriore la navegación en cualquier punto donde Costa Ricc tenga derecho a ella.
Demarcación de limites E: CO e El Laudo Cleveland En mayo de 1897 se inicia el trazado y amojonamiento de la Tesoro DEL Mar Sin embargo, aquí no terminan los problemas limítrofes. En 1886, se presentan, discusiones sobre la validez del tratado Cañas Jerez.
Para terminar de una vez con tan enojoso asunto, los dos países someten el documento al arbitraje del presidente de Estados Unidos, Mr. Grover Cleveland. El 22 de marzo de 1888, éste da su fallo que se conoce con el nombre de laudo Cleveland. Tres artículos importantes tiene este pronunciamiento: LOMO EN TROZOS 35 años de calidad 1) El Presidente Cleveland declara la validez del tratado Cañas.
Jerez.
2) Costa Rica no tiene derecho a navegar con buques de guerra en el Río San Juan, pero sí con buques de servicio fiscal.
3) Aclara algunos puntos de dudosa interpretación del tratado de 18. Así por ejemplo, expresa que nuestro país puede negar a Nicaragua el derecho de desviar las aguas del río San Juan en Placentubex Sevilan En plena selva, uno de los mojones Obsérvese el dibujo las banderas de (M. Castillo)
Rivas NI Carlos Sairs Sapos Caillo Sex pa yadde evilen Schat Mas COSTA RICA Mapa en que limites entre los según el tratado cc Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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