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No es del todo exacto lo que consigna don Mario Molina Valverde ( Foro , 13/9/07), según lo cual la Universidad a Distancia se expone a una multa injusta, toda vez que no hay multa que se vaya aplicar a esa alma máter.
Efectivamente, con base en lo informado por los medios que publicitaron el inserto informativo ordenado por la UNED –que circuló el 27 de agosto– el Programa Reporte de Publicaciones de este Tribunal, el 31 de ese mes, lo incluyó como propaganda y en esa condición figuró el 3 de septiembre en el sitio www.tse.go.cr. Es cierto, asimismo, que –según el artículo 22 del Reglamento a los Procesos de Referéndum y 20, inciso c), de la Ley de Referéndum – la entidad que, favoreciendo o combatiendo el TLC, supere el monto de ¢ 4.212.000 se expone a sanciones.
Loable contribución. Pero es cierto, asimismo, que, con ocasión de información que esa Universidad cursara al Tribunal, comunicándole la divulgación de un inserto informativo alrededor del TLC cuyo costo ella asumiría, este dispuso agradecer al Consejo Universitario el esfuerzo de esa casa de estudios superiores, tendiente a suministrar información relevante sobre el referéndum, ya que la publicación del inserto iba a contribuir, y ha contribuido, en la difusión del texto encargada al Tribunal, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Referéndum.
También entendió el Tribunal que dicho inserto constituía un valioso acompañamiento académico a las acciones que el Tribunal emprendiera con la ayuda del programa Estado de la nación en el anterior sentido y giró instrucciones al encargado del programa indicado para que no considerara la publicación como propaganda y la retirara de la página electrónica del Tribunal.
El 11 de septiembre, ante fundado requerimiento del rector, don Rodrigo Arias Camacho, el Tribunal indicó a este alto personero que ya se había girado orden para excluir el inserto en mención del registro de propaganda.
Carácter informativo. Del mismo modo, el 13 de setiembre del año en curso, el Tribunal volvió a referirse a la naturaleza de la publicación y, especificando que era de carácter informativo, ordenó categóricamente que se dejara de conceptuar como propaganda y dispuso sacarla de los registros de publicidad.
Como resulta evidente, el Tribunal no ha dejado de apreciar el valioso y encomiable esfuerzo de la comunidad académica de la UNED en pro de informar a la ciudadanía sobre el referéndum, agradeció y agradece los puentes comunicantes que esa universidad ha tendido y la colaboración que ha brindado, reitera su compromiso para mantener y desarrollar los lazos de cooperación generados, que se han plasmado al suscribir varios convenios, que de mucho le han servido al país y que han permitido el mejor cumplimiento de los fines de ambas entidades. El TSE reitera que esta universidad no puede ser objeto de sanción alguna por difundir infor- mación que contribuye a ilustrar a los electores sobre el objeto de la consulta popular que culminará con la votación del 7 de octubre próximo. En efecto, la UNED puede estar tranquila.
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