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Cuando una relación interpersonal está deteriorada, impera la desconfianza, y cada acción de una parte es revisada con prejuicio por la otra, porque se sospecha de todo y no se puede esperar menos que algo malo.
En el marco de las relaciones laborales sucede lo mismo. Cuando la relación está deteriorada, el principio de buena fe que debe imperar es sustituido por la presunción de mala fe, porque cada quien presume que detrás de cualquier acto hay una intención de dañar y sacar ventaja a costa del otro. En este contexto de desconfianza se encuentra hoy la relación entre el sector patronal y sindical de nuestro país.
Cualquier movimiento incorrecto atiza el fuego, acentúa las diferencias y eso está pasando con el proyecto de ley N.° 13.475 que se encuentra hoy en discusión en la Asamblea Legislativa.
Tres problemas. Después de una revisión detallada y cuidadosa del ciatdo proyecto, que pretende reformar varios artículos del Código de Trabajo para dar una mayor protección al ejercicio de la libertad sindical en Costa Rica, es posible llegar a tres conclusiones:
a) la redacción del texto es imprecisa y carece de rigurosidad técnica;
b) se fortalece el fuero de protección sindical existente en nuestro país, pero con muy poca claridad de cómo y quiénes gozan de la protección;
c) se incluyó de forma innecesaria un capítulo sobre el Consejo Nacional de Salarios que, por tratarse de otro tema, no se justifica y dispersa la atención del objetivo real de la reforma. Como dice el adagio popular, "ese es un enano de otro cuento".
A favor del proyecto, debe decirse que muchas de las reformas planteadas ya han sido reconocidas por la doctrina de la OIT y en general, por la doctrina laboral ( v. gr . que el sindicalismo es una realidad preexistente, que debe reconocerse de forma excepcional su participación como titular del conflicto colectivo de carácter económico y social cuando el patrono se niegue a sentarse a negociar una convención colectiva, e incluso los ejemplos de lo que se consideran prácticas laborales desleales). Sobre estos aspectos hay poco que comentar, solo que la redacción pudo ser más clara.
Temas centrales. Sin embargo, hay dos temas centrales del proyecto que deben discutirse por separado: el primero es la posibilidad de que los sindicatos representen a los trabajadores en conflictos colectivos de naturaleza jurídica. Hasta la fecha, esta representación está sujeta a la aprobación previa del trabajador, y no veo la justificación de que una organización (en este caso un sindicato) pueda accionar en sede judicial conflictos colectivos jurídicos sin contar con el consentimiento previo de su representado. Este tipo de poder, que es una variante de lo que en doctrina anglosajona se denomina class action, puede prestarse para abusos.
Y, por supuesto, el segundo relacionado con la ampliación del fuero sindical, que sin duda es el tema más sensible de este proyecto, porque genera muchas dudas e interpretaciones y estas deben resolverse en esta etapa. Poco ayudaría a las relaciones obrero-patronales en nuestro país aprobar una ley que pronto debamos interpretar lo que quiso realmente el legislador.
¿Quiénes quedarían protegidos con estabilidad en el empleo por fuero sindical? De la lectura de los artículos 367 bis y 368, definitivamente no queda claro. La protección debe ser para todos los miembros de un sindicato, únicamente mientras realizan acción sindical. Esto ya lo establece el Convenio 98 de la OIT, ratificado por nuestro país, y lo ha dicho nuestra Sala Constitucional. Para todo lo demás, el trabajador sindicalizado debe verse como cualquier trabajador común; es decir, si no cumple con su deber de lealtad (dando su máximo esfuerzo, comprometido con la producción y cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones), por supuesto que el patrono tiene derecho a despedirlo.
La protección debe impedir al patrono tomar represalias contra un sindicalizado que legítimamente ejerce un derecho de asociación en defensa y mejora de sus derechos laborales; pero de ninguna forma puede interpretarse como un refugio para que quienes gozan del fuero puedan hacer lo que quieran. Por este motivo, la redacción debe mejorarse sustancialmente y quienes impulsan el proyecto deben aclarar cuál es realmente su cometido.
La relación actual entre el sector empresarial y los sindicatos en nuestro país está muy deteriorada, para mejorarla deben enviarse señales claras y precisas de ambas partes para generar un compromiso mutuo y recíproco de fomentar la producción y el empleo, mediante el trabajo decente. Este proyecto podría ser una buena oportunidad para iniciar una reformulación de las relaciones entre patronos y sindicatos, pero con la redacción actual, lejos de acercarlos, los distancia aún más.
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