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El hombre que a principios del 2005 detuvo el OIJ en un retén de carretera contaba en su contra con el decomiso de 20 gramos de cocaína y con el testimonio de un agente, quien dijo haberlo visto cuando arrojó el sicotrópico.
Sin embargo, esos indicios no convencieron al Tribunal de Juicio de Liberia (el 7 de octubre del 2005) y la Sala Tercera de la Corte (el 20 de febrero del 2006).
Por eso, a Suazo (empleado de un supermercado) lo absolvieron por el principio de in dubio pro reo (la duda favorece al imputado).
El caso sirvió para que los magistrados evaluaran la competencia del OIJ en labores preventivas.
"Al no concedérsele al Organismo de Investigación Judicial la potestad de realizar actividades de tipo exclusivamente preventivo, el operativo que terminó con el encausamiento del aquí imputado deviene contrario al Derecho", explicaron los magistrados.
El día del operativo, los agentes judiciales revisaron maleteros de los autobuses.
Los magistrados consideraron que las pruebas no alcanzaron para probar que Suazo haya pretendido vender la droga; tampoco, que esta fuera para su consumo personal.
"En circunstancias como estas, en las que no hubo investigación, en que la cantidad de dosis que se pueden preparar no es tan excesivamente alta como para descartar el consumo individual, no es posible tener certeza de que la sustancia hallada por la Policía Judicial fuese para la venta", indicó la Sala Tercera.
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