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La Superintendencia de Pensiones (Supen) descartó exigir que las operadoras de pensiones complementarias (OPC) paguen una rentabilidad mínima sobre los fondos que administran.
En otros países como Colombia, Chile y Perú, las autoridades definieron la rentabilidad mínima que se debe pagar a los afiliados.
Javier Cascante, superintendente de pensiones, dijo que el primer problema que se presenta es cómo definir cual debe ser la rentabilidad mínima que se le debe pagar a cada afiliado.
Explicó que cuando se define la rentabilidad, la misma está en función del perfil de riesgo del cotizante, por lo que difiere entre los distintos afiliados a un fondo.
Cascante comentó que al definir un parámetro (por ejemplo, el rendimiento que paga el fondo de inversión S&P en Estados Unidos o un bono del Tesoro a 10 años más cinco puntos porcentuales ) se estaría "redireccionando" el portafolio de inversiones que deben seguir las operadoras de pensiones complementarias (OPC).
Otro problema es que cuando el regulador le define lineamientos a las OPC, estas se limitan a seguirlos al “pie de la letra”.
Cascante dijo que se podría dar el caso de que las operadoras obtengan la ganancia mínima y no se “arriesguen” a obtener un mayor rédito, por lo que el afiliado recibirá una menor pensión de la que podría haber obtenido.
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