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La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) aplica los criterios dependiendo del cristal con que se mira la empresa. Viene el comentario por la última interpretación del uso del superávit de Japdeva para pagar una deuda con los trabajadores.
¿De que otra manera podríamos entender cómo con dos autoridades portuarias –una en el Pacífico y otra en el Caribe–, Aresep analiza de manera distinta para aprobar las tarifas.
Para muestra: Puerto Caldera, antes de ser concesionado, tenía una planilla de 1.600 personas, convención colectiva incluida, costos de estiba; en fin, una serie de gastos y obligaciones a las que hacía frente con las tarifas aprobadas por Aresep; hasta aquí todo es comprensible.
¿Y el beneficio? Sin embargo, al aprobarse la concesión de Puerto Caldera, cuya planilla actual es de 125 personas (1.475 trabajadores menos) sin convención colectiva, con tarifa adicional estiba; en fin, con gran disminución del gasto, extrañamente, Aresep le aprueba las mismas tarifas que otrora tuvo el Incop. ¿Dónde está el beneficio para el exportador nacional que busca bajar costos? ¿Qué pasó con el principio de tarifa al costo que tanto cacarea Aresep?
En contraposición tenemos a Japdeva, donde Aresep temerariamente y en contraposición a derecho aplica otro tipo de criterio y se arroga el derecho de definir y establecer qué aspectos se interpretan como costos.
Así, con criterios tan desproporcionados, Aresep logró que del 2001 al 2003 Japdeva operara con pérdidas, teniendo que echar mano a las reservas financieras, en detrimento de las inversiones portuarias tan necesarias para la economía nacional.
Obligación legal. Llama la atención cómo la Aresep tan cándidamente se refiere al superávit de Japdeva, cuando ese monto se ha acumulado por la política aprobado por los últimos Gobiernos de mantener un límite del gasto que ha impedido a Japdeva hacer la inversión oportuna, pese a lo dictaminado por al Sala IV en los recursos de inconstitucionalidad planteados por la Asociación de Profe- sionales de Japdeva (Asiprojap), donde se estableció que no se podría limitar el uso de sus recursos, ya que por ley Japdeva está obligada a invertir todos los recursos disponibles en el desarrollo socioeconómico de la vertiente del Caribe y en el desarrollo portuario.
Ante actuaciones como esta de Aresep, que oscila como péndulo, existe trato desigual, ya que por un lado se coadministra en Japdeva y frena sus inversiones, y por otro se autorizan tarifas sin mayor estudio y con el claro objetivo de financiar las nuevas inversiones del concesionario del Pacífico.
La pregunta al final es por qué el principio de igualdad no rige para ambas instituciones.
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