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10 oportunidades

El Especialista

Tenía pendiente compartir con ustedes las 10 oportunidades de la planificación fiscal en el 2009 que expuse en una charla en el Colegio de Contadores Privados (IV Convención Nacional Tributaria). Esta lista, que no pretende ser exhaustiva, la expongo en apretada síntesis:
1) El Régimen de Zonas Francas tiene exoneraciones temporales atractivas y será sostenible con la reforma legal en ciernes.
2) El Régimen Simplificado de Tributación permite a ciertas actividades un cumplimiento fiscal más sencillo, al dispensar los libros contables ordinarios y permitir un cálculo alternativo no basado en ingresos facturables.
3) La estructura tarifaria del Impuesto de Renta para personas jurídicas invita a gritos a "quebrar la renta", vía la conformación real y ordenada de grupos empresariales en los que algunas entidades tributen al 10 o al 20%, en lugar del 30%.
4) Al resistirse la Tributación a definir reglamentariamente la “habitualidad” se mantiene abierto un muy amplio margen de interpretación para defender la no gravación de ventas aisladas de acciones y terrenos.
5) El fisco no ha conseguido una validación judicial de contar con facultades legales para aplicar métodos de ajuste de precios de transferencias entre empresas vinculadas o transacciones con entidades en otros países.
6) No existen reglas estrictas para limitar el gasto deducible ligado al endeudamiento de la empresa, en el tanto se pruebe la conexidad de dicha deuda con el giro ordinario empresarial.
7) La jurisprudencia de la Sala Constitucional que anuló el tope de deducción de viáticos y gastos de representación hace presumir que otros topes serían inconstitucionales.
8) Existen dos opciones técnicas de depreciación acelerada, que serán útiles si calzan con una proyección financiera realista de varios períodos fiscales.
9) La entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo crea una vía más ágil y expedita para resolver las controversias fiscales, y permite escoger el agotar o no la vía administrativa previa.
10) La consulta formal del artículo 119 del Código Tributario le permite al contribuyente forzar a Tributación a validar en un plazo cierto una tesis relevante para su gestión fiscal.

  • POR Éric Thompson
  • Economía
France
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