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Dada la creación del nuevo impuesto a las personas jurídicas, se activará, a partir del 1.° de abril en virtud de una disposición temporal, la transmisión de inmuebles sin el pago del correspondiente impuesto de traspaso.
Por supuesto que esta exención plantea atractivos diversos, uno de ellos es, precisamente, que la tenedora de bienes se podrá disolver para evitar el nuevo impuesto creado, sin dejar atrapados bienes inmuebles en una persona inexistente.
Esto parece razonable. Ahora bien, hay dos aristas que no pueden descuidarse. La primera es la condición subjetiva para el goce de la exención: ser una empresa inactiva; es decir, inscrita como tal ante la Dirección General de Tributación.
La segunda, que se lleve a cabo, en el plazo establecido por la ley, la dimensión temporal de la exención.
Si contrastamos esta ventana temporal, con la posible creación de un impuesto de ganancias de capital, es dejar la puerta abierta para el florecimiento de ganancias de capital cuando estas aún no están sujetas a impuesto alguno, según lo dispone el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. En otras palabras, se abre la oportunidad para realizar actualizaciones a valores sin costo fiscal para el contribuyente.
Sin embargo, ¡cuidado! Si el inmueble transmitido tiene una edificación, casa, edificio, instalaciones u otros bienes depreciables, el contribuyente puede gozar de la exención del impuesto de traspaso.
Sin embargo, la ganancia que se genera por la transmisión de bienes depreciables a cualquier título, corresponde a la excepción de la regla general de no sujeción que encontramos en el artículo 8, inciso f) de la misma Ley de renta.
Por tanto, si el inmueble tiene sobre el terreno bienes depreciables, se deberán de aprovechar las depreciaciones o no, tal como lo reguló la resolución 52-01.
Se deberá tomar en consideración un impuesto por la diferencia entre el valor histórico y el que se impute en razón de la transmisión al amparo de la ventana de exención, generando una obligación tributaria tanto a nivel de impuesto de renta como de impuesto al dividendo.
La disolución de la sociedad o el patrimonio de la misma se da por repartido entre los socios.
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